ACUERDO por el que se da a conocer el logotipo de identificación del Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Registro Agrario Nacional.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 148 de la Ley Agraria; 1, 2 inciso B, fracción I, 5 primer párrafo, 6 fracciones XXV y XXVII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que para facilitar a la sociedad la identificación del Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y los servicios que presta, para diferenciarlo de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como para llevar a cabo su difusión, es necesario precisar el diseño del logotipo del Registro, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO
AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ARTÍCULO 1. Se da a conocer el logotipo del Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con las especificaciones, descripciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2. El logotipo del Registro será una composición gráfica que con alta legibilidad comunicará las siglas del Registro, con el diseño siguiente:
a.     El nombre (Registro Agrario Nacional) tipografía Montserrat (Bold).
b.    Las siglas RAN en tipografía GMX Bold.
c.     La altura mínima permitida para usar el logotipo será de 1 cm de alto para sus versiones horizontales y 2 cm de alto para las versiones verticales. En el caso de medios digitales, el tamaño mínimo es de 50 y 100 pixeles correspondientemente.
d.    Para crecer dicho logotipo se debe hacer de manera proporcional y sin deformar o desproporcionar los elementos que lo conforman.
e.     El logotipo podrá imprimirse en tintas directas o selección de color según la especificación de cada pieza. Cuando la impresión sea en tinta directa debe utilizarse: Pantone 359 C, Pantone 3435 C, Pantone 356 C y Pantone 363 C. Para la tipografía se usará Pantone 424 en las siglas RAN y para el nombre de la institución se usará Pantone CoolGray 7, y sus respectivos valores igualados en sistema CMYK y RGB.
Para efectos de una mejor identificación, se presenta a continuación un modelo del logotipo autorizado
como sigue:

ARTÍCULO 3. En aquellos casos en donde los sistemas de impresión estén a una sola tinta, se recomienda negro 100% (K) o Pantone 424 C o Gris 70% (K), según se requiera.
ARTÍCULO 4. La tipografía empleada en esta materia y el uso de la misma queda restringida a otros comunicados, aun cuando éstos sean del propio Órgano y bajo las siguientes reglas:
a.     Para todo tipo de material publicitario se utilizarán los tipos de letra: GMX Serif Bold y Montserrat. Esta última cuenta con una gama amplia de variantes: Thin, Extra-Light, Light, Book, Medium Bold, Black y Ultra, y sus correspondientes versiones "itálicas".
b.    Para materiales de uso interno del Registro, papelería y formatos administrativos, se utilizarán los tipos de letra: Montserrat-ExtraBold, Montserrat-Bold, Montserrat-SemiBold, Montserrat-Regular y Montserrat-Italic.
ARTÍCULO 5. Tratándose de papelería, la ubicación del logotipo deberá ir colocado del lado superior izquierdo, separado por una línea delgada en color Pantone 468. Para hojas membretadas o tarjetas tamaño media carta el logotipo deberá ir en los colores que se especifican en el artículo 2, inciso e) del presente Acuerdo. Para tarjetas de presentación, el logotipo aparecerá en la esquina superior izquierda y las letras complementarias serán: Montserrat Bold, Montserrat-Regular y Pantone 7420.
ARTÍCULO 6. La Dirección General de Finanzas y Administración del Registro proveerá lo necesario para la difusión y el uso adecuado en las credenciales de identificación del personal, parque vehicular, equipo, instalaciones, papelería y demás recursos materiales de la Institución.
ARTÍCULO 7. Los actos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efectos el ACUERDO por el que se da a conocer el logotipo de identificación del Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.