Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Credito Público
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
2019 Año del Caudillo del Sur Emiliano Zapata
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
Asunto: Resolución de cancelación de registro a Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de cancelación por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., notificación que se intentó realizar de forma personal en el domicilio que las Instituciones Financieras registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en los artículos 1º, 3°, 4°, 5º, 7º, 8º, 11 fracciones XXVIII, XXXIII, y XLIV, 16, 26, fracción I, 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B, segundo párrafo, 87-K, párrafos tercero, inciso a), sexto, y noveno, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Trigésima Séptima, fracción V y sexto párrafo de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; así como los artículos 3°, fracción III, inciso a); 4°, fracción I, inciso a); 12, fracción V; 14, fracciones XXVIII, XXX y XXXII; y 27, último párrafo, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, con sus respectivas reformas, adiciones, modificaciones y aclaraciones, de fechas 18 de octubre de 2011, 09 de noviembre de 2011, 14 de marzo de 2012, 30 de diciembre de 2013, 02 de junio de 2014, 07 de noviembre de 2014, 29 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015, 28 de abril de 2016, 05 de julio de 2016, 03 de abril de 2017 y 17 de septiembre de 2018, se notifica por medio del presente edicto el mencionado oficio de Resolución de cancelación de registro como SOFOM, cuyo contenido a continuación se resume: Ciudad de México a 20 de junio de 2019; Asunto: Resolución de cancelación de registro como SOFOM. En atención al procedimiento de cancelación de registro iniciado a Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y a Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., con fundamento en el artículo 87-K, párrafos tercero, inciso g), cuarto y sexto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en la Trigésima Séptima, fracción V, y sexto párrafo, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, emite la presente resolución con base en los siguientes Antecedentes.- Primero. Con fecha 7 de octubre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), las cuales, en su Trigésima Séptima establece los supuestos en que la CONDUSEF cancelará el registro de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, de ahí que la fracción V, establezca: TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM, cuando: V. Esté identificada como "INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE" por un el plazo de seis meses sin que actualice su domicilio; Segundo. Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. se encuentra identificada como Institución No Localizable desde el 15 de diciembre de 2017; mientras que Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. desde el 10 de mayo de 2017; Tercero. Mediante oficio DGDFETI/1878/2018 del 17 de agosto de 2018, la Comisión Nacional notificó el inicio de procedimiento de cancelación de registro a Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., en el domicilio ubicado en Avenida Presidente Masarik número 111, piso 1, de la Colonia Polanco V sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560 de la Ciudad de México. Asimismo, mediante oficio DGDFETI/1871/2018 del 17 de agosto de 2018 la Comisión Nacional notificó el inicio de procedimiento de cancelación de registro a Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., en el domicilio ubicado en San Isidro número 211, de la Colonia Industrial San Antonio, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02760 de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 7, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorgándoles diez días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio correspondiente, para que hicieran uso de su garantía de audiencia. Cuarto. En vista de no haber ejercido la garantía de audiencia referida, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el oficio de Inicio de
cancelación de registro, el cual establece en su parte conducente lo siguiente: "Por lo enunciado, se le apercibe de que, en caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede, precluirá su derecho de audiencia y esta Comisión Nacional emitirá la resolución de cancelación de registro, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, con base en la información y documentación que obre en el expediente integrado en esta Dirección General." Quinto. Mediante oficio DGDFETI/2106/2018 del 23 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional intentó notificar la Resolución de cancelación de registro a Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. de forma personal en el domicilio ubicado en Avenida Presidente Masarik número 111, piso 1, de la Colonia Polanco V sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560 de la Ciudad de México, donde personal de recepción indicó que la institución financiera ya no se encuentra ahí y no sabe dónde localizar a la misma; asimismo, mediante oficio DGDFETI/259/2019 del 7 de mayo de 2019 la Comisión Nacional intentó notificar la Resolución de cancelación de registro a Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., en el domicilio ubicado en San Isidro número 211, de la Colonia Industrial San Antonio, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02760 de la Ciudad de México, donde personal de vigilancia dijo no conocer el paradero de la institución y del representante legal. Sexto. Del análisis realizado por la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información al cumplimiento de obligaciones por parte de Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y de Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., frente al SIPRES, conforme a las facultades que le son conferidas en el artículo 14, fracciones XXXII y XXXIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se desprende que la primera se encuentra identificada como Institución No Localizable desde el 15 de diciembre de 2017; mientras que la segunda desde el 10 de mayo de 2017, actualizando la hipótesis establecida en la fracción V de la Trigésima Séptima de las Disposiciones. Por lo anterior, y Considerando.- 1. Que Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. se ubican en la causal de cancelación prevista en la fracción V de la Trigésima Séptima de las Disposiciones; 2. Que al día de hoy ha precluido el derecho de audiencia otorgado a través del oficio de Inicio de Cancelación de Registro, sin que hayan hecho valer dicha garantía; 3. Que al día de hoy Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. se encuentran como Instituciones No Localizables, y 4. Que en términos del apercibimiento contenido en el oficio de Inicio de Cancelación de Registro, y en virtud de que Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. no se manifestaron respecto al procedimiento de cancelación de registro iniciado en su contra, lo procedente es emitir la siguiente: Resolución PRIMERO. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso a), del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción V, y párrafo cuarto, de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, esta Comisión Nacional emite la presente RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO a Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y a Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., para operar como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. SEGUNDO. En términos del párrafo sexto del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en correlación con el sexto párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. deberán inscribir la presente Resolución de Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la presente notificación, de conformidad con el artículo 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo anterior, a fin de concluir el presente procedimiento. La información anterior, deberá presentarse en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información tiene para cada uno de los procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. TERCERO. Transcurrido el plazo señalado en el resultando que antecede, y sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, procederá a la cancelación del registro de Claro Crédito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y de Ercus FS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones. Los interesados podrán
oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio, ante la autoridad judicial correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 87-K, noveno párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
 
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.
Vicepresidente Técnico de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Lic. Luis Fabre Pruneda.
Rúbrica.
(R.- 483950)