Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
 
ACUERDO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, POR ELQUE DESIGNA AL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SE REALICEN A LOS CONCESIONARIOS Y RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AQUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 189 Y 190 DE LA LY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESY RADIODIFUSIÓN.
DOCTOR GERARDO MÁRQUEZ GUEVARA, Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 113 y 115 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 10 y 14 fracciones I y V, y 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Generaldel Estado de Coahuila de Zaragoza; y 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014, siendo esta disposición normativa la que establece como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, de colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, por ende con la Fiscalía General del Estado de Coahuila.
Que el acuerdo CNPJ/XXXIII/04/2015 denominado "Mecanismos de colaboración para la solicitud y entrega de la información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión con el Instituto Federal de Telecomunicaciones" fue aprobado en la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Que dicho acuerdo recoge, en sus párrafos tercero y cuarto, lo siguiente:
" ... CNPJ/XXXlll/0412015. Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obtener de tas concesionarias y autorizados en materia de telecomunicaciones la información indispensabley oportuna para el combate a los diversos fenómenos delictivos.
Párrafo 3.
Nos comprometemos, a publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos mediante los que designaremos a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos de información correspondientes, ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones.
Párrafo 4.
Uno de los servidores públicos que designaremos para realizar los requerimientos, serán los titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Delito de Secuestro... ".
Que de esta forma, y para dar cumplimiento a las disposiciones legales, y a los acuerdos adoptados en el marco del fortalecimiento en materia de procuración de justicia, y estar en aptitud de realizar las gestiones y recibir la información, por parte de los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones, que permita hacer más eficiente la investigación y la persecución de los delitos, es necesario designar al servidor público autorizado para tal efecto.
Que por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE GESTIONARLOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ANTE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1.- Se designa a la persona titular de la Unidad de la Policía Cibernética de la Coordinación General de Análisis de Información y de Inteligencia Patrimonial y Económica y, en su defecto, a la persona titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva, como servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, encargados de gestionar los requerimientos de información ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones en términos de lo dispuesto por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ARTÍCULO 2.- El requerimiento al que se hace referencia en el artículo anterior, se deberá realizar por
escrito, de manera fundada y motivada, bajo su más estricta responsabilidad, y de manera inmediata cada solicitud deberá hacerse del conocimiento del titular de la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO 3.- La entrega de la información se realizará conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a los lineamientos que en la materia emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Los agentes del Ministerio Público que consideren necesario requerir a los concesionarios y a las comercializadoras de servicios de redes públicas de telecomunicaciones, la información a que se refieren los artículos 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, deberán presentar el requerimiento debidamente fundado y motivado, a la persona titular de la Unidad de la Policía Cibernética o en su defecto a la persona titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva.
ARTÍCULO 5.- Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, solo podrán ser conocidos por los servidores públicos designados mediante este acuerdo y resguardos por los Agentes del Ministerio Público que tengan bajo su responsabilidad y trámite la investigación de que se trate, por lo que deberán guardar estricta confidencialidad respecto de la información obtenida.
ARTICULO 6.- El servidor público que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigación en las que obre información o datos que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o proveedores de telecomunicaciones, será sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Así lo acordó y firma el Dr. Gerardo Márquez Guevara, Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los 10 días del mes de julio del 2019, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
 
El Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Dr. Gerardo Márquez Guevara
Rúbrica.
(E.- 000004)