ACUERDO por el que se declara al Estado de Baja California Sur como zona libre de brucelosis bovina, caprina y ovina, causada por Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas) y Brucella ovis (especie rugosa).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 12, 14, 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6 fracción XXI, 16, fracción IV, 26, 27, 55, 56, y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 89, 90, 91, 92, 353, 354 y 361 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra "D", fracción VII, 5, fracción XXII, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracciones II y XXI, y 16, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como lo establecido en los puntos 1.1., 1.2., 3.7., 3.19., 3.20., 3.21., 3.61., 5.1., 6.1. y 6.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, publicada el 20 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;
Que el Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y los ganaderos en la Entidad Federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica activa y pasiva, mediante muestreos representativos en las poblaciones de ganado bovino, caprino y ovino, no habiéndose presentado casos positivos en los últimos 36 meses de Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas) y Brucella ovis (especie rugosa) y cuyos resultados obran en el expediente técnico elaborado conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias antes señaladas, de conformidad con los requisitos que establece el punto 6.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1996;
Que las actividades de vigilancia epidemiológica demuestran que no existe ninguna evidencia de la presencia de Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas) y Brucella ovis (especie rugosa) en las poblaciones bovina, caprina y ovina de Baja California Sur, y
Que derivado de la declaratoria del Estado de Baja California Sur como zona libre de brucelosis bovina, caprina y ovina causada por Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas) y la brucelosis ovina causada por Brucella ovis (especie rugosa), se favorecerá el comercio de ganado bovino, caprino y ovino así como de sus productos y subproductos originarios de esta zona, situación que impactará positivamente en la producción bovina, caprina y ovina en la entidad, valuada en más de 607 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, y
Que, en virtud de los fundamentos y razones antes mencionados, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR COMO ZONA LIBRE
DE BRUCELOSIS BOVINA, CAPRINA Y OVINA CAUSADA POR BRUCELLA ABORTUS, BRUCELLA
MELITENSIS (ESPECIES LISAS) Y BRUCELLA OVIS (ESPECIE RUGOSA)
ARTÍCULO 1.- Se declara al Estado de Baja California Sur como zona libre de brucelosis en la población bovina, caprina y ovina, causada por Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas); así como de la brucelosis en la población ovina causada por Brucella ovis (especie rugosa).
ARTÍCULO 2.- Con el fin de que el Estado de Baja California Sur permanezca libre de brucelosis en la población bovina, caprina y ovina, causada por Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas); así como de la brucelosis ovina causada por Brucella ovis (especie rugosa) en la población ovina, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de bovinos, ovinos y caprinos, contenidas en los numerales 3.20, 3.21, 6.4, 7, 13, 16.4, 16.5, 16.5.2, 16.5.3, 16.5.4 y 17 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, publicada el 20 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, y en la normatividad aplicable vigente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de julio de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.