DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 149 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21, fracción II y 42, fracción XIII y se ADICIONA la fracción III al artículo 21 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 21. ...
I.     ...
II.     Los aspirantes que presenten tatuajes podrán ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siempre y cuando:
a)    No se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
b)    Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;
c)     Las imágenes no sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y
d)    En caso de que tengan más de un tatuaje, estos no sean mayor del 10% de la superficie corporal, y
III.    Los aspirantes no deberán presentar perforaciones en cualquier parte del cuerpo.
       Al personal femenino únicamente se le autorizarán las horadaciones lobulares normales.
ARTÍCULO 42. ...
I. a XII. ...
XIII.  Presentar, durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tatuajes que no se ajusten a lo previsto en el artículo 21, fracción II de este Reglamento, así como perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.