ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que con fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar para el ejercicio fiscal 2019", y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio CONAMER/19/4203, de fecha 24 de julio de 2019 emitió el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÚNICO: Se ADICIONAN dos incisos al último párrafo del numeral 3.5.1. Apoyo Directo; dos párrafos al numeral 3.6.2. Instancia ejecutora; el numeral 4.1.2. Integración para los supuestos previstos en el Lineamiento 4 BIS; el numeral 4 Bis De la Ejecución y Operación del Programa para el caso de Atención a Migrantes Frontera Sur; un tercer párrafo al numeral 9. Evaluación, y la definición UR: Unidad Responsable en el Glosario de Términos; se MODIFICA el último párrafo del numeral 3.5.1. Apoyo Directo; el primer párrafo del numeral 3.6.2. Instancia ejecutora; el numeral 4.1.1 Integración; la denominación del numeral 4.1.2. Funciones para convertirse en el numeral 4.1.3. Funciones del Comité Técnico del Programa de Bienestar para las Personas en Emergencia Social o Natural; el primer párrafo de la fracción V del numeral 4.2.3. Implementación del Programa, y el primero y segundo párrafos del numeral 11.1. Control de auditoría; todos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar para el ejercicio fiscal 2019, para quedar como sigue:
De ÍNDICE a 3.5. Tipos y Monto del Apoyo ...
3.5.1. Apoyo Directo
...
...
...
 
...
...
El Comité Técnico determinará:
i.      La periodicidad de la entrega del apoyo, y
ii.     La temporalidad en que se proporcionará el apoyo conforme a la duración de la emergencia, la vulnerabilidad, o hasta que sea superada la emergencia.
De 3.5.2. Inclusión a Programas del Bienestar a 3.6.1. Instancia normativa ...
3.6.2. Instancia ejecutora
La instancia ejecutora del Programa será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, a excepción del supuesto contenido en el Lineamiento 4 BIS.
La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, será Instancia Ejecutora conforme al Lineamiento 4 BIS del presente Acuerdo.
Los Dictámenes que se emitan por cualquiera de las instancias ejecutoras, invariablemente deberán sujetarse al procedimiento y términos previstos en el presente Acuerdo.
3.6.3. De la Coordinación Interinstitucional ...
4. Mecánica Operativa
4.1. Comité Técnico del Programa de Bienestar para las Personas en Emergencia Social o Natural
4.1.1 Integración
A excepción de los supuestos previstos en el Lineamiento 4 BIS del presente Acuerdo, el Comité Técnico se integrará de la siguiente manera:
4.1.1.1. Presidencia. Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano; en caso de ausencia, el Director General de Atención a Grupos Prioritarios.
4.1.1.2. Secretaría Técnica. Director General de Atención a Grupos Prioritarios; en su ausencia, podrá nombrar a quien lo sustituya.
4.1.1.3. Vocales:
4.1.1.3.1. Director General Adjunto de Control de Programas de Atención a Grupos Prioritarios.
4.1.1.3.2. Director General Adjunto de Operación de Programas de Atención a Grupos Prioritarios.
4.1.1.3.3. Director General Adjunto de Implementación, Seguimiento y Control de Padrones.
El Comité sesionará cada ocasión que ocurra una emergencia y sus decisiones serán por mayoría.
4.1.2. Integración para los supuestos previstos en el Lineamiento 4 BIS
En los supuestos previstos en el Lineamiento 4 BIS, el Comité se integrará de la siguiente manera:
4.1.2.1. Presidencia. Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional; en caso de ausencia, el titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales.
4.1.2.2. Secretaría Técnica. Titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales; en su ausencia, podrá nombrar a quien lo sustituya.
4.1.2.3. Vocales:
 
4.1.2.3.1. Director General de Desarrollo Regional.
4.1.2.3.2. Director General de Vinculación Interinstitucional.
4.1.2.3.3. Director General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales.
Los dictámenes se emitirán a solicitud de la Delegación o Delegaciones en que se presente la emergencia.
4.1.3. Funciones del Comité Técnico del Programa de Bienestar para las Personas en Emergencia Social o Natural
1. Recibir el Informe de Emergencia.
2. Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa.
3. Recibir de la Dirección el informe circunstanciado de las actividades y resultados obtenidos con la implementación del Programa.
4. Dar seguimiento al bienestar de las familias y las personas en situación de vulnerabilidad, así como a los indicadores de pobreza y carencias sociales en los municipios.
De 4.2. Proceso de operación a 4.2.2. Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia ...
4.2.3. Implementación del Programa
...
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- Los beneficiarios del programa serán incorporados a un Padrón Integrado por la Secretaría de Bienestar y éstos podrán ser incorporados en acciones, programas y políticas que busquen mitigar las condiciones de vulnerabilidad.
...
VI. ...
4 BIS De la Ejecución y Operación del Programa para el caso de Atención a Migrantes Frontera Sur.
La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, emitirá sus Dictámenes de acuerdo a lo siguiente:
a) La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional emitirá dictámenes de emergencia en términos de los numerales 4.2, 4.2.1 y 4.2.2 que anteceden.
b) La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, enviará su Dictamen al Comité Técnico, en términos de los presentes Lineamientos para su aprobación.
c) La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, en términos del numeral 4.2.3, podrá ejecutar las acciones contenidas en el Dictamen; por lo que será responsable de los recursos que para tal efecto se le entreguen, deberá integrar la comprobación de la entrega de los apoyos y responderá en todo momento de todas aquellas circunstancias que a futuro pudieran surgir con motivo del Dictamen que llevó a ejecución.
De 5. Gastos de Operación a 8. Cierre de Ejercicio ...
9. Evaluación
 
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Los resultados de las Unidades Responsables UR se analizarán en lo individual, pero se conjuntarán a fin de establecer los resultados finales globales.
10. Indicadores ...
11. Control y Seguimiento
11.1. Control de auditoría
Cada UR será la responsable de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable.
Las UR darán todas las facilidades a las Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, dará el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
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De 11.2. Seguimiento a 16. Quejas y denuncias ...
GLOSARIO DE TÉRMINOS
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UR: Unidad Responsable. Será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios en términos de los Presentes Lineamientos, a excepción de los casos Previstos en el numeral 4 Bis, en cuyo caso será la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
ANEXO 1 FORMATO DE REGISTRO ...
TRANSITORIO
ÚNICO: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.