ACUERDO No. CFCE-181-2019 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones de las Disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-001-2019.

ACUERDO No. CFCE-181-2019
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "Comisión" o "Cofece") para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
2.     Que el artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, la Ley), señalan que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
3.     Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil diecinueve (en adelante, "Estatuto") establece que corresponde al Pleno emitir Disposiciones Regulatorias;
4.     Que en términos del artículo 191 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "Anteproyecto de modificación a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica" se llevó a cabo del seis al veinticinco de junio de dos mil diecinueve y, el Informe, así como los Comentarios recibidos se publicaron el día diez de julio del año en curso, en la página de Internet de la Comisión, y
5.     Con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la Cofece y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
Único. Se REFORMAN el primer párrafo de la fracción I, la fracción II y el último párrafo del artículo 21; y el artículo 133, párrafos primero, séptimo, décimo primero, y último; y se ADICIONAN los párrafos tercero y cuarto del artículo 54; todos de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce, reformadas mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis y el catorce de febrero de dos mil dieciocho, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. El Secretario Técnico emitirá un acuerdo en el que comunicará a los notificantes los posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia que identifique, a fin de que, en su caso, presenten su propuesta de condiciones.
...
II. Los notificantes pueden realizar modificaciones o adiciones a su propuesta inicial de condiciones una sola vez y hasta un día después de que se liste el asunto para sesión del Pleno; y
III. ...
Las consideraciones del acuerdo a que se refiere la fracción I de este artículo no prejuzgarán sobre la resolución de la concentración.
Artículo 54. ...
...
 
Iniciada una investigación por concentración ilícita, la Autoridad Investigadora conocerá, en su caso, sobre el posible incumplimiento de la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse y sobre la determinación respecto a si algún fedatario intervino en actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada en términos de la Ley. En esos casos, será aplicable lo establecido en el Libro Tercero, Títulos I y II de la Ley.
En cualquier otro supuesto será aplicable lo establecido en el artículo 133 de las Disposiciones Regulatorias.
Artículo 133. Salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de estas Disposiciones Regulatorias, para comprobar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse y, en su caso, determinar si algún fedatario público intervino en actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada en términos de la Ley, la Comisión se sujetará a las reglas siguientes:
I y II. ...
...
...
...
...
i) y ii) ...
...
En los casos previstos en este artículo y en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 54 de estas Disposiciones Regulatorias, para determinar el importe o monto de la operación que se analice, se considerarán el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del día anterior a la realización de la transacción y, tratándose de operaciones realizadas en dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana publicado por el Banco de México que resulte más bajo durante los cinco días anteriores a la realización de la transacción. Tratándose de divisas distintas a los dólares de los Estados Unidos de América, la Comisión podrá utilizar cualquier indicador de tipo de cambio que refleje el valor de la moneda nacional con la moneda extranjera de que se trate.
...
...
...
Al iniciar cualquiera de las fases del procedimiento establecido en este artículo, el Secretario Técnico dará vista a la Autoridad Investigadora para que determine lo conducente.
En cualquier momento, si el Secretario Técnico considera que existen indicios de que la operación podría actualizar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley o tiene conocimiento de que la operación correspondiente está siendo investigada por la Autoridad Investigadora, emitirá un acuerdo en el que dé por terminado el procedimiento establecido en este artículo y enviará el expediente a la Autoridad Investigadora para que determine lo conducente.
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos y 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica y 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Cofece; ante la fe del Secretario Técnico de la Cofece, de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Cofece.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El
Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.