ACUERDO General número 11/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho; relacionado con el diverso 6/2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, modificado mediante instrumento normativo del diecisiete de septiembre del mismo año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR CONCEPTO DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS QUE NO SE DISMINUYÓ DEL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN PAGO A CUYA DEVOLUCIÓN SE TIENE DERECHO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2018, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, modificado mediante Instrumento Normativo del diecisiete de septiembre del mismo año, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 143/2018 referida en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En sesión celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 143/2018, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2019 (10a.), de rubro y texto: "PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 231/2007 determinó la posibilidad de que la contraprestación por prevalidación electrónica de datos se disminuya del derecho de trámite aduanero. Sin embargo, debido a su naturaleza de contraprestación, al tratarse de pago del servicio prestado por un particular autorizado, de manera similar al procesamiento electrónico de datos, la cantidad pagada por prevalidación electrónica de datos sólo puede disminuirse del derecho de trámite aduanero al realizar el pago de éste, en la proporción que represente la contraprestación; sin que proceda la devolución por concepto de pago de lo indebido, cuando el contribuyente no efectúa esa disminución, toda vez que no se actualiza la hipótesis de no estar legalmente obligado al pago y aquella omisión de disminuir refleja un desinterés de quien pudo verse favorecido con la disposición, la cual no exime de obligación alguna. Consecuentemente, el supuesto de pago de lo indebido no se actualiza, cuando el contribuyente omite realizar la disminución de la contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos al momento de erogar el gasto por derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos." (publicada el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación), y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2018 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como los amparos directos, los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, modificado mediante Instrumento Normativo del diecisiete de septiembre del mismo año, en el dictado de la resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como de los amparos directos, de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución en los Plenos de Circuito y en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando la tesis jurisprudencial citada en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento tanto del Consejo de la Judicatura Federal como de los Juzgados de Distrito y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR CONCEPTO DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS QUE NO SE DISMINUYÓ DEL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN PAGO A CUYA DEVOLUCIÓN SE TIENE DERECHO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2018, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil diecinueve.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 11/2019, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil diecinueve.- Rúbrica.