ACUERDO por el que se suspenden labores los días 30 de agosto, 6, 20 y 27 de septiembre y 18 de octubre de 2019 en diversas unidades de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 y 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindarles certeza a los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
II.     Que la CONDUSEF, en su Estatuto Orgánico, cuenta para el desahogo de los procedimientos de protección y defensa a los usuarios de servicios financieros con 35 Unidades de Atención a Usuarios distribuidas en el territorio nacional.
III.    Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, siempre y cuando se hagan del conocimiento público, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
IV.   Que mediante memorándum la Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios de la CONDUSEF, solicitó la suspensión de atención al público y trámites que proporcionan las Unidades de Atención a Usuarios señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, toda vez que el personal adscrito a dichas unidades estará fuera de las oficinas de atención a usuarios.
V.    Por lo que resulta necesario suspender labores de forma calendarizada en las Unidades de Atención a Usuarios, de acuerdo con lo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo.
VI.   Que la CONDUSEF, con fundamento en los artículos 5, 11, fracciones I, II y III y 29 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 4, fracción III, numerales 1 y 2; 6, 39 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, brinda al público en sus Unidades de Atención a Usuarios, entre otros, los servicios de atención de consultas, aclaraciones, reclamaciones, quejas y controversias de los usuarios relacionadas con los servicios y productos que prestan las Instituciones Financieras y lleva a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario de servicios financieros y la Institución Financiera, en los términos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VII.   Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen la forma y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros pueden presentar sus promociones y solicitudes o recibir notificaciones.
VIII.  Que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles, en las Unidades de Atención señaladas.
IX.   Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a las Instituciones Financieras que tienen asuntos en trámite ante la Comisión Nacional, así como a todo el público en general, respecto a los servicios que presta la CONDUSEF por conducto de sus Unidades de Atención a Usuarios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LABORES LOS DÍAS 30 DE AGOSTO, 6, 20 Y 27 DE
SEPTIEMBRE Y 18 DE OCTUBRE DE 2019 EN DIVERSAS UNIDADES DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO PRIMERO. Las Unidades de Atención a Usuarios que a continuación se enlistan cerrarán sus puertas y suspenderán labores en las siguientes fechas:
DÍAS
UNIDADES DE ATENCIÓN A USUARIOS QUE SUSPENDEN
LABORES
30 de agosto de 2019
Unidad de Atención a Usuarios A4 con sede en Estado de México.
Unidad de Atención a Usuarios A5 con sede en Hidalgo.
Unidad de Atención a Usuarios A6 con sede en Querétaro.
Unidad de Atención a Usuarios BC4 con sede en Tlaxcala.
Unidad de Atención a Usuarios BC8 con sede en Puebla.
Unidad de Atención a Usuarios BC10 con sede en Morelos.
6 de septiembre de 2019
Unidad de Atención a Usuarios BA3 con sede en Tamaulipas.
Unidad de Atención a Usuarios BC6 con sede en Oaxaca.
Unidad de Atención a Usuarios BC11 con sede en Guerrero.
20 de septiembre de 2019
Unidad de Atención a Usuarios BB1 con sede en Jalisco.
Unidad de Atención a Usuarios BB2 con sede en Guanajuato.
Unidad de Atención a Usuarios BB3 con sede en Aguascalientes.
Unidad de Atención a Usuarios BB4 con sede en Michoacán.
Unidad de Atención a Usuarios BB5 con sede en Nayarit.
Unidad de Atención a Usuarios BB6 con sede en Colima.
Unidad de Atención a Usuarios BB7 con sede en Sinaloa.
Unidad de Atención a Usuarios BB8 con sede en Baja California Sur.
Unidad de Atención a Usuarios BB9 con sede en San Luis Potosí.
27 de septiembre de 2019
Unidad de Atención a Usuarios BA1 con sede en Nuevo León.
Unidad de Atención a Usuarios BA2 con sede en Coahuila.
Unidad de Atención a Usuarios BA4 con sede en Durango.
Unidad de Atención a Usuarios BA5 con sede en Zacatecas.
Unidad de Atención a Usuarios BA6 con sede en Baja California.
Unidad de Atención a Usuarios BA7 con sede en Ciudad Juárez.
Unidad de Atención a Usuarios BA8 con sede en Chihuahua.
Unidad de Atención a Usuarios BA9 con sede en Sonora.
18 de octubre de 2019
Unidad de Atención a Usuarios BC1 con sede en Yucatán.
Unidad de Atención a Usuarios BC2 con sede en Tabasco.
Unidad de Atención a Usuarios BC3 con sede en Chiapas.
Unidad de Atención a Usuarios BC5 con sede en Quintana Roo.
Unidad de Atención a Usuarios BC7 con sede en Campeche.
Unidad de Atención a Usuarios BC9 con sede en Veracruz.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se suspenden para el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos y actuaciones pendientes por desahogar directamente en las distintas Unidades de Atención a Usuarios, con fecha de vencimiento y/o que deban desahogarse o llevarse a cabo en los días señalados en el ARTÍCULO PRIMERO, en consecuencia se recorren al siguiente día hábil en cada Unidad de Atención a Usuarios, respectivamente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, 27 de agosto de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
(R.- 485989)