ACUERDO General 10/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el Similar 21/2009, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con jurisdicción en la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 10/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR "21/2009, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA."
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; así como establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, al igual de los servicios al público;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, se creó el Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en el citado Acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
QUINTO. El doce de junio de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo General 21/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal con jurisdicción en la República Mexicana", el cual fue modificado por el diverso Acuerdo General 57/2009 el seis de noviembre siguiente, en el que se especializó al mencionado órgano jurisdiccional en Materia de Extinción de Dominio de acuerdo con la Ley Federal en esa materia, y además apoyará a los juzgados de Distrito en toda la República en el dictado de sentencias;
SEXTO. El catorce de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 22, y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, en el que se determinó, en esencia, que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del proceso penal.
En el artículo segundo transitorio del mencionado Decreto se dispuso que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de ese Decreto, expediría la legislación nacional única en materia de extinción de dominio;
SÉPTIMO. El nueve de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimiento Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
OCTAVO. El artículo 17, quinto párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece que el Poder Judicial de la Federación contará con juzgados competentes en materia de extinción de dominio, para lo cual se especifica que la determinación del número de juzgados necesarios, conforme a las cargas de trabajo, y la distribución de competencia territorial corresponde al órgano facultado para ello, que en el caso es el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, el artículo noveno transitorio del Decreto mencionado otorga para ello un plazo que no puede exceder de seis meses.
Del mismo modo, los artículos 61 y 68 del ordenamiento citado disponen que en los procesos de extinción de dominio se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Para tal efecto, las audiencias serán celebradas en la sala u oficina judicial que corresponda, o en su caso el lugar que designe el órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.
Para ello, se propone el uso de la sala de audiencias ubicada en Insurgentes Sur 2065, colonia San Ángel en la Ciudad de México, en virtud de su cercanía con la residencia del mencionado juzgado; en el entendido de que, en caso de estar ocupada, se habilitará cualquier otra en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, el artículo 17, párrafo sexto, de la legislación mencionada, prevé que la competencia para los medios de impugnación corresponde a las autoridades ante quienes se substancian en segunda instancia los procesos civiles; y
NOVENO. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de Extinción de Dominio resulta conveniente reformar y adicionar el Acuerdo General 21/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), con jurisdicción en la República Mexicana y emitir una nueva normativa que establezca la competencia y jurisdicción del órgano jurisdiccional especializado en los procedimientos de extinción de dominio, así como el lugar para la celebración de las audiencias, y el tribunal de alzada en los medios de impugnación, acorde con la nueva legislación nacional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los puntos SEGUNDO; TERCERO y, se adicionan los puntos CUARTO y QUINTO del "Acuerdo General 21/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con jurisdicción en la República Mexicana", para quedar como sigue:
 
"SEGUNDO. El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, con jurisdicción en toda la República Mexicana, será especializado en las acciones de extinción de dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, además, apoyará a los Juzgados de Distrito de toda la República en el dictado de sentencias.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar los acuerdos tendientes a regular el turno y tipo de asuntos, que como juzgado auxiliar reciba el órgano jurisdiccional de que se trata.
TERCERO. Para dar cumplimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración que rige al proceso de extinción de dominio previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región utilizará la sala de audiencia instalada en el edificio Prisma del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, o cualquier otra que se llegue a determinar en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en la Ciudad de México, conocerán de los medios de impugnación previstos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
QUINTO. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Órganos, en la esfera de su respectiva competencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en el sistema de cómputo del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del sistema de grabación o reproducción de imágenes o sonidos, de los registros y su conservación derivadas de las actuaciones del órgano jurisdiccional materia del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar "21/2009, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con jurisdicción en la República Mexicana", fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena
González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.