Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/B/08/2019/R/14/148 Oficios DGR-B-6492/19, DGR/B/08/2019/R/14/162,
DGR-B-6497/19, DGR/C/09/2019/R/14/164, DGR-C-6431/19, DGR-C-6433/19,
DGR-C-6429/19, DGR/C/05/2019/R/14/083, DGR-C-5996/19, DGR-C-6002/19,
DGR/C/07/2019/R/14/138 y DGR-C-5266/19
 
Por acuerdos de fechas 29 de agosto, 4 y 5 de septiembre, todos de 2019, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se indican, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/148 a la persona moral CONSTRUCTPUE DE MEXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista receptora de recursos públicos federales consistente en que; "Recibió el pago de la estimación número 4 por el concepto 88 de "cercado de derecho de vía con poste de concreto y 5 hilos de alambre de púas, a cada 3.00 m P.O.U.T", derivado del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2014-18-CE-A-022-W-00-2014, suscrito el 6 de febrero de 2014, entre el Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Nayarit y la empresa CONSTRUCTPUE DE MÉXICO S.A. DE C.V., sin que hubiese ejecutado dicho concepto.", por un monto de $1´047,466.40. (UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100).
En el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/162 al C. BRÍGIDO GÓMEZ GÓMEZ, en su carácter de Residente de Obra, por su presunta conducta irregular consistente en: "Siendo el responsable directo de controlar, supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de los trabajos relativos al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado 13-09-009 de fecha 14 de septiembre de 2013, suscrito por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León y la persona moral CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V., ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por los pagos en exceso relacionados con el volumen del acero de refuerzo en el concepto concreto hidráulico de las partidas de cimentaciones, subestructura y superestructura debiendo considerar únicamente el volumen colocado de concreto hidráulico, en las estimaciones 11, 12, 13, 14 y 15, por un monto de $651,979.27 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.) existiendo diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados".
En el procedimiento DGR/C/09/2019/R/14/164, al C. JESÚS ALBERTO AGUILAR PADILLA, en su carácter de Subsecretario de Agricultura de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Suscribió el Convenio de Colaboración celebrado el veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMOR), ya que esta última no aplicó los recursos que SAGARPA le entregó al objeto de convenio que consistía en llevar a cabo la ejecución del PROAGRO Productivo para el ejercicio fiscal 2014; asimismo, suscribió el Acta Finiquito del Convenio de Colaboración en cita, el doce de septiembre de dos mil catorce.", respecto del C. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SERVÍN, en su carácter de Director de Seguimiento Operativo de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Como Director de seguimiento operativo de la SAGARPA era el responsable de la evaluación y seguimiento del Convenio de Colaboración de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, celebrado con la UAEMOR, ya que esta última no aplicó los recursos que SAGARPA le entregó al objeto del Convenio que consistía en llevar a cabo la ejecución del PROAGRO Productivo para el ejercicio fiscal 2014; asimismo, suscribió el Acta Finiquito del Convenio de Colaboración el doce de septiembre de dos mil catorce.". Respecto del C. FRANCISCO JAVIER FRANCO ÁVILA, en su carácter de Director General de Operación y Explotación de Padrones de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Suscribió el Convenio de Colaboración de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMOR), ya que esta última no aplicó los recursos que SAGARPA le entregó al objeto del convenio que consistía en llevar a cabo la ejecución del PROAGRO Productivo para el ejercicio fiscal 2014;
asimismo, suscribió el Acta Finiquito del Convenio de Colaboración en cita, el doce de septiembre de dos mil catorce.", por lo anterior, ocasionaron presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con las conductas atribuidas a los CC. JESÚS ALBERTO AGUILAR PADILLA, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SERVÍN y FRANCISCO JAVIER FRANCO ÁVILA, por un monto de $13,077,276.00 (TRECE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/C/05/2019/R/14/083, a CORPORACIÓN DE SERVICIOS MAPAMUNDI, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día 19 de septiembre de 2014; sin embargo los servicios contratados no fueron realizados, por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal"; por lo que respecta a COMCREIN, S.A. de C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día 19 de septiembre de 2014; sin embargo los servicios contratados no fueron realizados, por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal". Por lo anterior, ocasionaron presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con las conductas atribuidas a las empresas CORPORACIÓN DE SERVICIOS MAPAMUNDI, S.A. DE C.V., por un monto de $5,810,000.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) y COMCREIN, S.A. de C.V., por un monto de $812,000.00 (OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/C/07/2019/R/14/138, al C. ENRIQUE MATA CAMPANATO, en su carácter de Director de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Politécnico Nacional (IPN), consistente en que: "Omitió dirigir los procesos de adjudicación y contratación en materia de adquisiciones de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, toda vez que suscribió los pedidos números DRMyS-005-14 y DRMyS-008-14 elaborados los días 1 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, realizados a SUPERISSSTE no obstante que éste no contaba con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de los pedidos de referencia, en virtud de que subcontrató el 100.0% de los pedidos con la empresa Comercialización Munro, S.A. de C.V. y ésta a su vez subcontrató también el 100.0% con la empresa Decoto, S.A. de C.V., hecho que originó que se erogaran, por parte del IPN, recursos públicos federales para el pago de 6,866 bienes con una diferencia no justificada, por lo que no se garantizaron las mejores condiciones para el Estado. Lo anterior derivado de que en el mes de septiembre de 2014 suscribió las investigaciones de mercado de adquisición de mobiliario y de bienes informáticos, respectivamente, en las que señaló que "...de la verificación realizada, se corroboró que cada una de las empresas morales consultadas, indicaron que cuentan con la capacidad suficiente para brindar de forma individual la entrega de los bienes descritos en la partida que es objeto de la presente investigación de mercado..." concluyendo que la oferta económicamente más baja es la que correspondía al SuperISSSTE, determinando la adjudicación y contratación de mobiliario y de bienes informáticos en favor de éste y haciéndoselos del conocimiento mediante los oficios DRMyS/DAByS/6343/2014 y DRMyS/DAByS/7301-1/2014, de fechas 1 y 31 de octubre de 2014", lo que ocasionó un daño al patrimonio del IPN por un monto de $10,283,613.77 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 77/100 M.N.).
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos Primero, Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado o representante legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México; como sigue: en el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/148, para la persona moral CONSTRUCTPUE DE MEXICO, S.A. DE C.V., se fijan las 9:30 horas del 3 de octubre de 2019; en el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/162 para el C. BRÍGIDO GÓMEZ GÓMEZ, se fijan las 12:00 horas del 1 de octubre de 2019; en el procedimiento DGR/C/09/2019/R/14/164 para el C. JESÚS ALBERTO AGUILAR PADILLA, se fijan las 10:00 horas del 1 de octubre del 2019, por lo que hace al C. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SERVÍN, se fijan las 12:00 horas del 1 de octubre del 2019 y por lo que hace al C. FRANCISCO JAVIER FRANCO ÁVILA, se fijan las 10:00 horas del 2 de octubre del 2019; en el procedimiento DGR/C/07/2019/R/14/138, se fijan las 10:00 horas del 1 de octubre de 2019 para el C. ENRIQUE MATA CAMPANATO y en el procedimiento DGR/C/05/2019/R/14/083, se fijan las 12:00 horas del 2 de octubre de 2019 para CORPORACIÓN DE SERVICIOS MAPAMUNDI, S.A. DE C.V., y por lo que hace
a COMCREIN, S.A. de C.V., se fijan las 12:00 horas del 3 de octubre de 2019, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019. El Director General de Responsabilidades. Lic. Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.
 
(R.- 485916)