Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del XI Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
 
En el amparo directo 146/2019, promovido por Armando Rico Guerrero, contra el laudo de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, en el juicio 1B-1030/2014, radicado en este Tribunal Colegiado, por auto de ocho de agosto de dos mil diecinueve y en cumplimiento al mismo, por no haber sido localizado el domicilio de la parte tercero interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio constitucional por medio de este edicto a "Star G.S. Promotores Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, y quien resulte propietario o responsable del fraccionamiento residencial Los Sauces, ubicado en la carretera Morelia-Zinapécuaro, kilómetro dos, municipio de Tarímbaro, Michoacán"; "Champlite Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable"; y "Mercadotecnia Administrativa de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable", en su carácter de tercero interesadas; edicto que se deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que podrán presentarse ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de así estimarlo pertinente dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndoles que de no hacerlo así, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la demanda de amparo.
 
Morelia, Michoacán, 08 de agosto de 2019.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.
Lic. Luis Arturo Pérez Velarde.
Rúbrica.
(R.- 485280)