Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Oficio Núm.: 312-3/70177/2019
Exp.: CNBV.3S.3.2.312,(15140)
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
 
Asunto: Se autoriza a esas entidades el establecimiento de una Oficina de Representación Conjunta en México.
BANK J. SAFRA SARASIN LTD.
BANK J. SAFRA SARASIN (BAHAMAS) LTD.
BANQUE J. SAFRA SARASIN (LUXEMBOURG) S.A.
Río Guadalquivir, Núm. 94
Col. Cuauhtémoc
06500 Ciudad de México
AT'N.: LIC. FABIANO TREJGER
Representante legal
Hacemos referencia a sus escritos presentados los días 1o. de octubre de 2017 y 15 de febrero de 2018, mediante los cuales solicitan a esta Comisión autorización para el establecimiento en México de una Oficina de Representación Conjunta de Bank J. Safra Sarasin Ltd., Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd. y Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A., en términos de la documentación presentada al efecto.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 22 de julio de 2019, con fundamento en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y considerando que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
"DÉCIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 13 de junio de 2019, autorizaron por unanimidad el establecimiento en México de una oficina de representación conjunta de Bank J. Safra Sarasin Ltd. (Confederación Suiza), Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd. (Mancomunidad de las Bahamas) y Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A. (Gran Ducado de Luxemburgo)."
La autorización ha sido concedida atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.    Bank J. Safra Sarasin Ltd. es una sociedad domiciliada en Basilea, Confederación Suiza, autorizada para actuar como banco y agente de valores, llevando a cabo todos los servicios relativos a la banca privada, incluyendo administración de activos y mercado de valores, sujeta a la supervisión de la Autoridad Suiza
Supervisora de Mercados Financieros (FINMA), según la confirmación suscrita por los señores Xavier Deschenaux y Arnaud Bregnard funcionarios de la FINMA el 11 de enero de 2017.
2.    Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd. es una sociedad constituida en Nasáu, Mancomunidad de Las Bahamas, de conformidad con la licencia emitida por el Gobernador del Banco Central de Las Bahamas el 5 de julio de 2013, facultada para llevar a cabo actividades de banca y fideicomiso.
3.    Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A. es una sociedad con domicilio en el Gran Ducado de Luxemburgo, autorizada para ejercer todo tipo de operaciones permitidas a los bancos conforme a las leyes de ese país, en términos de la autorización número 47/10 de fecha 2 de diciembre de 2010, emitida por el señor Lue Frieden, en su carácter de Ministro de Finanzas de Luxemburgo.
4.    La FINMA emitió su no objeción el 11 de enero de 2017 para el establecimiento de la Oficina de Representación Conjunta en México de Bank J. Safra Sarasin Ltd.
5.    El Banco Central de Las Bahamas emitió comunicación el 21 de julio de 2017, en la que consta su no objeción para el establecimiento de la Oficina de Representación Conjunta en México de Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd.
6.    La Comisión de Vigilancia del Sector Financiero de Luxemburgo emitió un escrito el 25 de julio de 2016, en el que consta la no objeción para el establecimiento de la Oficina de Representación Conjunta en México de Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A.
7.    Los Consejos de Administración de Bank J. Safra Sarasin Ltd., Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd. y de Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A., en sesiones celebradas los días 7 de diciembre de 2016, 5 de mayo y 3 de febrero de 2017, respectivamente, aprobaron la apertura de una Oficina de Representación Conjunta en México, así como la designación del señor Fabiano Trejger como representante a cargo de la misma.
La Oficina de Representación Conjunta de Bank J. Safra Sarasin Ltd., Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd. y Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A., se regirá por las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Deberá ajustarse en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y, en particular, a lo siguiente:
I.     Ostentará en todo momento la denominación de Bank J. Safra Sarasin Ltd., Bank J. Safra Sarasin (Bahamas) Ltd. y Banque J. Safra Sarasin (Luxembourg) S.A., seguida de la expresión "Oficina de Representación Conjunta en México".
II.    Tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
III.    Su representante será el señor Fabiano Trejger.
SEGUNDA.- La Oficina de Representación Conjunta estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA.- Por su propia naturaleza jurídica, esta autorización es intransmisible.
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de las entidades promoventes.
Las entidades solicitantes contarán con un plazo de seis meses contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente oficio para iniciar sus actividades.
El inicio de operaciones de la Oficina de Representación Conjunta de que se trata está sujeto al informe que para ese efecto habrá de presentar a esta Comisión y demás autoridades financieras competentes, con una anticipación de al menos quince días naturales a la fecha prevista para ello, en términos de la Novena, fracción II de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 17, fracciones X y XIV, 19, fracciones I, inciso
f) y II y 40, fracciones IV y VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2019.
 
Director General de Autorizaciones
al Sistema Financiero
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta
Rúbrica.
Director General de Supervisión de Grupos
e Intermediarios Financieros E
Lic. José Ramón Canales Márquez
Rúbrica.
 
 
(R.- 485998)