ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, mediante el cual se reestructuró la dependencia;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en el artículo 16, que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso el acuerdo correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y
Que el Reglamento Interior de esta dependencia, dispone también que el titular de la Secretaría podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo Único. Las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quedan adscritas en los siguientes términos:
I.     Al titular de la Secretaría:
a)   La Subsecretaría del Trabajo;
b)   La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
c)   La Unidad de Administración y Finanzas;
d)   La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales;
d.1)  La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
d.2)  La Dirección General de Relaciones Institucionales;
e)   La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
f)    La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.
II.    A la Subsecretaría del Trabajo:
a)   La Unidad de Funcionarios Conciliadores;
b)   La Unidad de Trabajo Digno;
b.1)  La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
b.2)  La Dirección General de Previsión Social, y
b.3)  Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y las Direcciones de Coordinación Regional.
c)   La Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, y
d)   La Dirección General de Registro de Asociaciones.
III.    A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
a)   La Unidad del Servicio Nacional de Empleo, y
b)   La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
IV.   A la Unidad de Administración y Finanzas:
a)   La Dirección General de Programación y Presupuesto;
b)   La Dirección General de Recursos Humanos;
c)   La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)   La Dirección General de Tecnologías de la Información.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2014.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.