Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
 
MATEO PÉREZ DÍAZ
TERCERO INTERESADO.
En el juicio de amparo directo 428/2019, promovido por José Luis Sánchez Álvarez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, como tercero interesado resulta ser Mateo Pérez Díaz, de quien se ignora su domicilio y paradero;el acto reclamado es la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el toca penal120-C-1P03/2018, en la que modificó la sentencia condenatoria de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Yajalón, en la causa penal 84/2015 en la que consideró a José Luis Sánchez Álvarez, penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de la menor que en vida respondiera al nombre de L.P:G., señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra carta magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos, así como que en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo tiene derecho a formular alegatos y a promover amparo adhesivo.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 18 de julio de 2019
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Humberto Zavala Calderón.
Rúbrica.
(R.- 485591)