Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/06/2019/14/211, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 30 de julio de 2019, se notifica que con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0581/16, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Gobierno del estado), como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-5190/19, de fecha 8 de julio de 2019, y que consiste en que existe una irregularidad acontecida el día 16 de enero de 2015, durante el desempeño de su cargo como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, dado que omitió administrar y controlar los ingresos recibidos en la Hacienda Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, producto de la no transferencia de la totalidad de los recursos en el ejercicio fiscal 2014 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, mismo que cambió de denominación a "PROSPERA" Programa de Inclusión Social, - a partir del 5 de septiembre del 2014- por la cantidad de $215'953,532.50 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) y los rendimientos financieros por $1,114.16 (MIL CIENTO CATORCE PESOS 16/100 M.N.) generados en 2014 y 2015 en la cuenta de la Institución Financiera Banco Santander (México), S.A., a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz, número de Cuenta 65504153716; toda vez que, no se tiene registrada la totalidad de las transferencias a favor del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, dentro de la temporalidad convenida, en su caso, documentado el destino de tales recursos, lo que trajo como consecuencia una afectación patrimonial a la Hacienda Pública Federal, por la cantidad total de $215'954,646.66 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), más los intereses que se hubiesen generado desde su disposición y hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, la cual de acreditarse constituiría una responsabilidad resarcitoria, que lo obligaría a resarcir el daño y el perjuicio por la cantidad total antes referida, y constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 8, fracción lll, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014; 54, párrafo segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 párrafo Primero, 176, párrafo primero y 224, párrafo décimo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Cláusulas Segunda, párrafo tercero y Octava, fracciones I, III y IV del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Componente de Salud, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y 32, fracciones I, XVII, XXV y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, todos los anteriores vigentes en la época de los hechos irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación
Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 41, fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las ONCE horas del día OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 15:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en la entrada de planta baja del Edificio B1 del predio en que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 28 de agosto de 2019. El Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B". Lic. Miguel Ángel Luna López. En suplencia por ausencia del C. Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enerode 2017.- Rúbrica.
 
(R.- 486075)