Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
 
NOÉ DE LA ROSA LÓPEZ, MARÍA DEL ROSARIO VILLAGRÁN GORDILLO Y MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
TERCEROS INTERESADOS.
En el juicio de amparo directo 231/2019, promovido por José Antonio Mazariegos Trujillo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, como terceros interesados resultan ser Noé de la Rosa López, María del Rosario Villagrán Gordillo y María Hernández Hernández, de quienes se ignora su domicilio y paradero;el acto reclamado es la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, dictada en el toca penal328-A-1P02/2012, en la que confirmó la sentencia definitiva de seis de julio de esa anualidad, emitida por el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, en la causa penal 420/2017, en la que consideró al enjuiciado penalmente responsable del delito de homicidio por culpa grave, cometido en agravio de quienes en vida respondieran al nombre de José Adalberto Hernández Hernández y Rosario de la Rosa Villagrán; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 103 fracción I, de nuestra carta magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlos mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de veinte días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos, así como que en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, tienen derecho a formular alegatos o promover amparo adhesivo.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 20 de agosto de 2019
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Humberto Zavala Calderón.
Rúbrica.
(R.- 485592)