Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
"El Poder Judicial de la Ciudad de México, Órgano Democrático de Gobierno"
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
C. ROSALINDA MORA VÁSQUEZ.
Que el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, LICENCIADO ALEJANDRO PÉREZ CORREA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BRUDIFARMA, S.A. DE C.V., en contra de ROSALINDA MORA VÁSQUEZ Y PATRICIA GUERRERO LÓPEZ, expediente número 1251/2010, ordeno notificar por edictos los resolutivos de la Sentencia Definitiva de ocho de marzo de 2019, que a la letra dice:
===SENTENCIA DEFINITIVA===En la Ciudad de México a ocho de marzo del año dos mil diecinueve. VISTOS para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por BRUDIFARMA S.A. DE C.V., en contra de ROSALINDA MORA VÁSQUEZ Y PATRICIA GUERRERO LÓPEZ, bajo el número del expediente 1251/2010 y;---RESULTANDO... CONSIDERANDOS... Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se: R E S U E L V E- PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil intentada en donde la parte actora probó los elementos constitutivos de su acción, la demandada PATRICIA GUERRERO LOPEZ, no acredito sus excepciones y defensas; la demandada ROSALINDA MORA VASQUEZ, se constituyó en rebeldía.- SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada ROSALINDA MORA VASQUEZ Y PATRICIA GUERRERO LOPEZ, al pago de la cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, por lo que en su momento procesal oportuno dese cumplimiento al artículo 1408 del Código de Comercio y hágase pago a la parte actora. - TERCERO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios pactados en los pagarés base de la acción a una tasa del 4% (cuatro por ciento) mensual a partir del vencimiento de los títulos de crédito y hasta la total liquidación del adeudo con fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, por estar comprendido dentro del supuesto de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.- QUINTO.- NOTIFÍQUESE a la codemandada ROSALINDA MORA VASQUEZ en términos de lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, y extiéndase copia autorizada de la presente resolución para integrarla al legajo de sentencias de este Juzgado.- A S I, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma el C. Juez QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, Licenciado ALEJANDRO PEREZ CORREA, ante su Secretario de Acuerdos "A" Licenciado JOSE LUIS VELAZQUEZ BUSTAMANTE, con quien actúa y da fe. Siendo firmada por la C. Secretaria Proyectista Licenciada María Catalina Chávez Maldonado de Conformidad por el artículo 62 Bis de la Ley Orgánica de este Tribunal de Justicia.--------
------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RUBRICAS.------------------------------------------
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
 
Ciudad de México, a 09 de julio del 2019.
El C. Secretario de Acuerdos "A".
Lic. José Luís Vázquez Bustamante.
Rúbrica.
(R.- 485381)