Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil
Calzada de la Viga número 1174, piso 8, colonia el Triunfo, Alcaldía Iztapalapa,
C.P. 09430, Ciudad de México
Exp. 351/2017
"El Poder Judicial de la CDMX, Órgano Democrático de Gobierno"
EDICTO
 
PERSONAS MORALES PROMOCIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD, S.A. DE C.V. y CONGRESOS SEICOT, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIEROBBVA BANCOMER, en contra de PROMOCIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD, S.A. DE C.V., FRANCISCO JAVIER ABASCAL PENSADO Y CONGRESOS SEICOT, S.A. DE C.V., expediente número 351/2017, la C. JUEZ SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL ordenó emplazar por edictos a los demandados, en términos de los siguientes autos:
Ciudad de México, doce de julio del año dos mil diecinueve. A sus autos el escrito de MIGUEL ANGEL GUERRA MARTINEZ apoderado de la parte actora, atento a las constancias procesales habiéndose agotado la búsqueda ordenada del domicilio de las codemandadas personas morales PROMOCIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD, S.A. DE C.V. y CONGRESOS SEICOT, S.A. DE C.V. y atendiendo al estado del procedimiento, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de las codemandadas PROMOCIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD, S.A. DE C.V. y CONGRESOS SEICOT, S.A. DE C.V. por medio de edictos que se fijaran por TRES VECES DE DE SIETE EN SIETE DÍAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en el periódico EL HERALDO DE MÉXICO, haciéndose saber a dicha demandada que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS; contados del día siguiente al de la última publicación para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, quedando en la Secretaría del Juzgado, las copias simples de traslado para que se instruya del Juicio, debiendo producir su contestación dentro del término de ocho días posteriores a la recepción de las copias de traslado o de concluído el término referido; apercibida que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término precisado, se le tendrá por contestada en sentido negativo, en términos del artículo 1054 del Código de Comercio, en relación al artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así mismo deberá de fijarse en los estrados de este juzgado una copia íntegra del proveído referido en líneas anteriores y del presente. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, LICENCIADA MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada ADRIANA CATALINA CASILLAS MONTES, quien autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete. - - - Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda; y de igual manera, guárdense en el seguro del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus apoderados JOSÉ ROBERTO ACUÑA MALDONADO, OSCAR JAVIER GÁLVEZ URIBE, MIGUEL ÁNGEL GUERRA MARTÍNEZ y JUAN IGNACIO GUERRA MARTÍNEZ, personalidad que acreditan se les reconoce en términos de de la copia certificada del instrumento notarial número ciento diecisiete mil novecientos ochenta y siete, de fecha primero de febrero de dos mil diecisiete, otorgada ante la Notaría Ciento Treinta y Siete de esta Ciudad. Se les tiene señalando el domicilio que indican para los fines que precisan y por autorizadas a las personas que mencionan únicamente para oír y recibir notificaciones, en razón de que no proporciona el número de sus respectivas cédulas profesionales ni de su registro ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad. Se le tiene demandado en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de PROMOCIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD, S.A. DE C.V., FRANCISCO JAVIER ABASCAL PENSADO Y CONGRESOS SEICOT, S.A. DE C.V. el pago de la cantidad de $6,999,953.93 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 93/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más accesorios legales. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, y demás relativos, requiérase a los demandados para que en el acto de la diligencia hagan pago de la cantidad reclamada y demás accesorios legales, y no haciéndolo se les embarguen bienes suficientes de su propiedad que basten a cubrir la deuda, accesorios legales, gastos y costas las que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, con entrega de las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, emplácese a los demandados para que en el término de OCHO DÍAS hagan pago de las prestaciones reclamadas o se
opongan a la ejecución, si tuvieren alguna excepción para ello; se previene a los demandados para que señalen domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones con el apercibimiento de que para el caso de no hacerlo las subsecuentes inclusive las de carácter personal les surtirán por medio de boletín judicial. Y se tiene por ofrecidas las pruebas de la actora mismas que se reservan para su acuerdo en el momento procesal oportuno. En atención al oficio circular 49/2013 y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 42-40/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil doce " Este Consejo de la Judicatura considera que no existe impedimento legal alguno para que las en los mismos términos en que tengan derecho a consultar el expediente o acceso al mismo y a que se le expidan copia, puedan hacer uso de scanner, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido lectores láser o cualquier otro similar (quedan excluidas las máquinas fotocopiadoras), para la toma del acuerdo cotidiano , es decir, para cuando el expediente administrativo se encuentre en trámite, dentro de los locales de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Ciudad de México y en la condición en que se encuentra para su manejo, así como para toda clase de constancias, integradas en los expedientes incluyendo las promociones de las partes, documentos presentados y proveído del días o atrasados. En cumplimiento a la Circular 06/2012 así como al Acuerdo 10-03/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, en sesión plenaria celebrada el día diecisiete de enero de dos mil doce, "Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, Código Postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22". mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafo primero y segundo y 9 fracción VII, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México. Y una vez concluido el juicio, mediante notificación hágase del conocimiento de las partes que intervengan, que tienen el término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación para que acudan al local de este Juzgado a solicitar la devolución de los documentos, pruebas o muestras que hayan exhibido en autos, ya que se procederá a la destrucción del expediente. Lo anterior conforme lo establece el artículo 28 párrafo III del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Ciudad de México.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil por Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, quien actúa asistida de su Secretaria de Acuerdos, Licenciada Lorena Galindo Ramírez, quien autoriza y da fe. Doy fe.-
 
C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Adriana Catalina Casillas Montes.
Rúbrica.
(R.- 486236)