Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Sección Amparo
Mesa
Exp. 935/2019
EDICTO.
 
JORGE GUDIÑO CORNEJO, promovió juicio de amparo 935/2019, contra actos que reclama del SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TLALNEPANTLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, consistentes esencialmente en la resolución de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada dentro del toca penal 181/2019, misma que confirmó la resolución que declaró improcedente el incidente no especificado de revisión y modificación de medida cautelar de prisión preventiva por más de dos años, dentro de la causa penal 274/2015, del índice del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, siendo que el quejoso se encuentra en el Centro de reinserción social Estatal número 3, en Ciudad Juárez, Chihuahua, y dicho proceso se sigue en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Se tuvo como terceros interesados a Miguel Cárdenas Cervantes, Reyna Flores Gutiérrez y Anastasia Salazar Chávez, no obstante, toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de las dos últimas, se ordenó su notificación por medio de edictos, para que se presenten dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría encargada del presente juicio de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presentan en ese término, se continuará el procedimiento y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de distrito, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
 
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México.
Enrique Camacho Flores.
Rúbrica.
(R.- 485946)