| Promovente: Comisión Federal de Electricidad Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas | ||||
| No. Comentario | Numeral (Sección) | Propuesta | Justificación | Respuesta |
| 1 | Apéndice A Tabla A.1 | Incluir en la tabla A.1 los valores básicos de los siguientes radionúclidos y sus isótopos: I-123, Potasio (19), K-40, K-42, K-43; Criptón (36), Kr-79, Kr-81, Kr-85, Kr-85m, Kr-87; Lantano (57), La-137, La-140; Lutecio (71), Lu-172, Lu-173, Lu-174, Lu-174m, Lu-177, Magnesio (12), Mg-28 (a), Manganeso (25), Mn-52, Mn-53, Mn-54, Mn-56, Molibdeno (42), Mo-93, Mo-99 (a), Nitrógeno (7), N-13, Sodio (11), Na-22, Na-24, Niobio (41), Nb-93m, Nb-94, Nb-95, Nb-97, Neodimio (60), Nd-147, Nd-149; Níquel (28), Ni-59, Ni-63, Ni-65, Neptunio (93), Np-235, Np-236 (período corto), Np-236 (período largo), Np-237, Np-239, Osmio (76), Os-185, Os-191, Os-191m, Os-193, Os-194(a), Fósforo (15), P-32, P-33. | Se omitió escribir los isótopos y sus valores asociados. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, Edición 2009. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. TS-R- 1 Viena (2009). Tabla | Se acepta Se incluirán los radionúclidos y sus isótopos en la tabla A1 del Apéndice A. |
| 2 | Tabla 2 | Incluir en la tabla 2 de la norma que es en un área promedio accesible a 300 cm2 | El proyecto de norma no hace referencia al tamaño del área contaminada. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, Edición 2009. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. TS-R- 1 Viena (2009). Tabla 2 | No se acepta. La tabla 3 ya especifica el área que debe utilizarse para hacer la medición. |
| Promovente: CNSNS Subdirección de Reglamentación en Seguridad Radiológica |
| No. Comentario | Numeral (Sección) | Propuesta | Justificación | Respuesta |
| 3 | 1.2 Campo de Aplicación | Incluir el siguiente texto: Los límites de concentración de actividad para material radiactivo y los límites de actividad para remesas, que permiten exentarlos de los requisitos reguladores durante su transporte, son los que se encuentran en la Tabla A.1 del Apéndice A. | Consistencia entre la introducción y el contenido de la norma. En la introducción se menciona que habrá límites de excepción para materiales y remesas, sin embargo, hace falta indicar que estos límites se encuentran en el Apéndice A. | Se acepta parcialmente. Se redactará en la sección 3, conforme al RTSMR del OIEA versión 2009. 3.1.1. Los valores A1 y A2 en TBq 3.1.2 La concentración de actividad para material exento en Bq/g; 3.1.3 Los límites de actividad para remesas exentas en Bq. |
| 4 | Definiciones | Incluir las siguientes definiciones: Remesa: Los bultos o carga de Material Radiactivo, presentado por un Expedidor para su transporte; Contaminación superficial: La presencia indeseable de una sustancia radiactiva sobre una superficie en cantidades superiores a 0.4 Bq/cm² en el caso de emisiones beta y gamma o emisores alfa de baja toxicidad; o 0.04 Bq/cm² en el caso de emisiones alfa. | Ambos conceptos se usan en la aplicación de la norma. | Se acepta parcialmente Se acepta incluir la definición de remesa. La definición de contaminación no agrega valor a la norma. |
| 5 | 4.2 Objetos contaminados en la superficie (OCS) | Dice: Objetos sólidos que no son en sí radiactivos, pero que tienen materiales radiactivos distribuidos en su superficie. Se clasifican en OCS-I y OCS-II, según el tipo de emisiones y de contaminación, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3. Propuesta: Objetos sólidos que no son en sí radiactivos, pero que tienen materiales radiactivos distribuidos en su superficie, en forma de contaminación. Se clasifican en OCS-I y OCS-II, según el tipo de emisiones y el nivel de contaminación de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3. | Precisión en la redacción del texto para el caso de OCS. La clasificación depende del nivel de contaminación más que del tipo de contaminación. | Se acepta parcialmente. Es redundante el uso del texto en forma de contaminación. Se acepta cambiar la palabra "tipo" por "nivel" por ser más clara, para quedar como sigue. Se clasifican en OCS-I y OCS-II, según el tipo de emisiones y el nivel de contaminación de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3. |
| 6 | 6. Límites para el transporte de materiales BAE y OCS | Dice: Límites para el transporte de materiales BAE y OCS Propuesta: 6.- Requisitos para el transporte de materiales BAE y OCS | Corregir ya que la tabla especifica los requisitos en cuanto al tipo de bulto que debe utilizarse en materiales BAE y OCS. No se menciona ningún límite. | Se acepta La redacción queda como: 6.- Requisitos para el transporte de materiales BAE y OCS |
| Promovente: Grupo de trabajo interno de la CNSNS | ||||
| No. Comentario | Numeral (Sección) | Propuesta | Justificación | Respuesta |
| 7 | Tabla 3 Clasificación OCS | Modificar la tabla para precisar intervalos de contaminación | | Se acepta Se modificará la tabla 3 para incluir intervalos, para mejorar la comprensión de la tabla. |