DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas los días 28 y 29 de septiembre de 2019, en 40 municipios del Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 fracciones XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 6, fracción II, inciso c), d) y e), 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno de México el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/281/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 27 al 29 de septiembre de 2019 en los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Azoyú, Benito Juárez, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Iguala de Independencia, Igualapa, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Ometepec, Petatlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta y Zitlala del Estado de Guerrero.
Que con oficio BOO.8.-662, de fecha 2 de octubre de 2019, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número SPC/281/2019 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno natural perturbador de lluvia severa ocurrida el día 28 de septiembre de 2019 para los municipios de Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, José Joaquín Herrera, Atlixtac, Mártir de Cuilapa, San Marcos, Tecoanapa y Zitlala del Estado de Guerrero; por la presencia de lluvia severa, ocurrida el día 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acapulco de Juárez, Azoyú, Copala, Iliatenco, Juchitán, Marquelia, San Luis Acatlán, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Cuajinicuilapa, Florencio Villarreal, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán, Técpan de Galeana y Zihuatanejo de Azueta; por lluvia severa ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acatepec, Chilpancingo de los Bravo, Cuautepec, Igualapa, Malinaltepec, Mochitlán, Quechultenango, Ometepec, Tlacoachistlahuaca, Xochixtlahuaca, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa y Leonardo Bravo; por inundación fluvial ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acatepec, Cuajinicuilapa, Igualapa y Malinaltepec e inundación pluvial ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acapulco de Juárez, Azoyú, Coyuca de Benítez, Cuautepec, Iliatenco, Juchitán, Leonardo Bravo, Marquelia, Metlatonoc, Tepecoacuilco de Trujano y Tlacoachistlahuaca de dicha Entidad Federativa.
Que con fecha 3 de octubre de 2019, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Guerrero presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
FLUVIAL Y PLUVIAL OCURRIDAS LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EN 40 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, José Joaquín de Herrera, Atlixtac, Mártir de Cuilapan, San Marcos, Tecoanapa y Zitlala del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 28 de septiembre de 2019; por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acapulco de Juárez, Azoyú, Copala, Iliatenco, Juchitán, Marquelia, San Luis Acatlán, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Cuajinicuilapa, Florencio Villarreal, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán, Técpan de Galeana y Zihuatanejo de Azueta; por lluvia severa ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acatepec, Chilpancingo de los Bravo, Cuautepec, Igualapa, Malinaltepec, Mochitlán, Quechultenango, Ometepec, Tlacoachistlahuaca, Xochixtlahuaca, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa y Leonardo Bravo; por inundación fluvial ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acatepec, Cuajinicuilapa, Igualapa y Malinaltepec e inundación pluvial ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2019 para los municipios de Acapulco de Juárez, Azoyú, Coyuca de Benítez, Cuautepec, Iliatenco, Juchitán, Leonardo Bravo, Marquelia, Metlatónoc, Tepecoacuilco de Trujano y Tlacoachistlahuaca de dicha Entidad Federativa.
 
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecinueve.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.