CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones.- Oficio No. 12/212/(72)/6 Legajo 66.

ASUNTO     CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/6 legajo 66, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana en su forma integral, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, presentada en esta Secretaría el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional Mártires de San Ángel de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (C.R.O.M.); "Unión Textil" de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Nacional de Trabajadores Textiles de México (F.R.O.T.); Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México e Industrial de Trabajadores Textiles y Similares "Belisario Domínguez", y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante convenio de seis de diciembre de dos mil diecisiete, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas, y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, indicándose en la CLÁUSULA 1a.- TRANSITORIA, su vigencia del nueve de diciembre de dos mil diecisiete al ocho de diciembre de dos mil diecinueve.
TERCERO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Dicho convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
 
CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de esta rama industrial, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/29-08-2019/635 del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana en su forma integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho - Ajusco 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Tlalpan C. P. 14209, Ciudad de México.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
 
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.