Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. MARIO ALBERTO OLIVA RUÍZ.
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/01/2015/10/0021, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 4 de de octubre de 2019, se notifica que con motivo de la no solventación del pliego de observaciones número R054/2012, formulado al Gobierno del estado de Morelos, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-7313/19, de fecha 24 de septiembre de 2019, y que consiste en que de los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010 en el desempeño de su cargo como Director de Administración de los Servicios de Salud de Morelos, durante el periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, no controló el cumplimiento del ejercicio de los recursos de la Cuota Social, la Aportación Solidaria Federal y la Asignación Compensatoria (Seguro Popular 2010), toda vez que se aplicó más del 40% autorizado para el rubro de remuneraciones al personal involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, por la cantidad de $40,171,778.43 (CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 43/100 M.N.), causando un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por dicha cantidad, que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 40, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; numeral 1, Apartado B, del Anexo IV Conceptos de gasto 2010 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y 32, fracción I del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, todos ellos vigentes en la época de los hechos; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 41, fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las TRECE horas con TREINTA minutos del día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2019. El
Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B" Lic. Miguel Ángel Luna López, en suplencia por ausencia del C. Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017. Rúbrica.
(R.- 487262)