Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 607/2019.
QUEJOSA: NOVAREC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA APODERADA DE PORTAFOLIO DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA.
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS IZCALLI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; OFELIA GRACIELA ALTAMIRANO RUIZ Y GUILLERMO CRUZ SANTOS.
En cumplimiento a lo ordenado por auto veintiséis de agosto del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a los terceros interesados Construcciones y Servicios Izcalli, Sociedad Anónima de Capital Variable; Ofelia Graciela Altamirano Ruiz y Guillermo Cruz Santos, por medio de EDICTOS a costa de la parte quejosa, de los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndoles saber a los terceros interesados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 607/2019, promovido por Novarec, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en su carácter de Institución Fiduciaria apoderada de Portafolio de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, a través de su apoderada, Claudia Leticia Castillejos Celaya, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva dictada el siete de junio de dos mil dieciocho, en el toca 646/2018, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
 
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2019.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Lic. Margarita Domínguez Mercado.
Rúbrica.
(R.- 486740)