ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que correspondan a los órganos internos de control, respecto del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LAS FUNCIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES QUE CORRESPONDAN A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, RESPECTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; transitorio noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7 fracción XVII y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las fracciones I y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, así como para designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.
Que la Oficina de la Presidencia del Titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el Titular del Órgano Interno de Control y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
Que el artículo Transitorio Noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, formaliza el cambio de adscripción del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, de la Secretaría de Gobernación a la Oficina de la Presidencia del Titular del Ejecutivo Federal.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en mi carácter de Titular de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Órgano Interno de Control en Presidencia de la República las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control, con respecto al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en Presidencia de la República, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
TERCERO.- Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El domicilio legal del Órgano Interno de Control en Presidencia de la República para los asuntos relacionados con el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, es el ubicado en Avenida Nuevo León, número 210, Piso 3, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100.
QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite respecto del Órgano Interno de Control en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, serán atendidos y concluidos por el Órgano Interno de Control en Presidencia de la República.
TERCERO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control, con relación al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, serán proporcionados por éste.
CUARTO.- El presente Acuerdo dejará de surtir efectos una vez que sean emitidas las disposiciones normativas correspondientes o en su caso sea designado el Titular del Órgano Interno de Control en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
Ciudad de México, a 7 de octubre de 2019.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.