ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 21 de la Ley General de Cambio Climático, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático (LGCC), por la que se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) de conformidad a su artículo 13 como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Que conforme al artículo 15 de LGCC se establece como objeto del INECC, el coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para formular, conducir y evaluar la política nacional en dichas materias; así como coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático, entre otros.
Que en cumplimiento a lo anterior el INECC tiene la misión de generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que el Instituto requiere de unidades responsables para realizar las actividades a fin de dar cumplimiento a su objeto, así como unidades responsables que administren los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales que éste requiera y que den seguridad jurídica a las todas las actividades que el mismo realice.
Que derivado de la aplicación de las medidas de austeridad previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, así como el Memorándum de fecha 3 de mayo de 2019, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador; el INECC realiza un ajuste a su estructura orgánica para desempeñar sus funciones, potenciando los recursos que le son asignados con la finalidad de cumplir con su objeto y las atribuciones conferidas por la LGCC a este Instituto.
Que el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mandata que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán la atribución indelegable de aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.
Que en la Segunda Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) celebrada el 30 de agosto de 2019, dicho cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número ACU/ORD/02/04/2019, que a la letra dice: "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 y 21 de la Ley General de Cambio Climático, se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del INECC para actualizar, desarrollar y armonizar las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, e instruye a su Directora General para realizar las gestiones administrativas necesarias ante las autoridades competentes para su publicación y registro".
Que el INECC recibió el oficio No. CONAMER/19/5889 de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria informa la exención del Análisis del Impacto Regulatorio a las modificaciones a su estatuto orgánico.
Por lo que se realizan las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología
y Cambio Climático en los siguientes términos:
ACUERDO.
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3 fracción XII; 5 primer párrafo; 7 fracción V; 9 fracciones II, V, VI de la letra C y último párrafo; 10 primer párrafo, fracciones IV, VI, penúltimo y último párrafo; 11 primer párrafo; 12 fracciones I, III, IV y VII; 13 primer párrafo; 14 antepenúltimo a último párrafo; 16 primero al tercero y último párrafo; 18 fracciones X, XII, XIV, XV, XVII, XX, XXII y XXIII; 19 fracciones V, VI, XI, XVII, XVIII, XXII y XXXI recorriéndose en su orden; 20 fracción I e inciso f y fracción VI; sección segunda en su título, 21 en su encabezado, fracción I y los incisos a, inciso c al inciso j, fracción II a VI y fracción VIII a X; 22 fracción I con los incisos c, inciso d, inciso f al inciso k y fracción II; sección quinta en su título, 24 en su encabezado, fracciones III, IV, VIII, IX y XI; sección sexta en su título, 25 en su encabezado y fracciones III, IV, X, XV, XVIII, XIX, XXII a la XXVI; 26 fracciones XIV, XVI, XXIV y XXVI; 28 párrafo primero; 29 párrafo primero; 31 en su encabezado y párrafo primero y 32 párrafo primero; se ADICIONAN a los artículos 3 fracciones I Bis y II Bis; 18 fracciones XXIV a XXVI recorriéndose en su orden; 19 fracciones XXVI a XXX recorriéndose en su orden; 20 incisos e Bis, inciso m al inciso p de la fracción I, fracción II Bis, V Bis y fracciones X a XIII; 21 fracciones XI a XIII; 22 inciso k Bis de la fracción I y fracción V; 24 fracciones XII a XIX; 25 fracciones XXX a XXXII y 26 fracción XXVII; se DEROGAN los artículos 9 fracción IV de la letra C y penúltimo párrafo; 19 fracción XII; sección cuarta artículo 23; sección octava artículo 27 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
...
I. ...
I BIS. Ciclo de vida: Manejo de las sustancias en las etapas de Diseño, Extracción, Procesamiento, Almacenamiento, Distribución, Uso, Reciclaje y Disposición final.
II. ...
II BIS. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;
III. a XI. ...
XII. Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XIII. a XVIII. ...
Artículo 5. ...
El domicilio oficial del INECC es en la Ciudad de México.
Artículo 7. ...
I. a IV. ...
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
VI. y VII. ...
Artículo 9. ...
A.    ...
B.    ...
C.    ...
I. ...
II. Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático y Ecología;
III. ...
IV. (Se deroga)
V. Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático;
VI. Unidad de Administración y Finanzas;
VII. ...
(Se deroga)
 
Las Unidades Administrativas antes mencionadas, contarán con las áreas de apoyo necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, cuyas denominaciones y funciones se establecerán en el Manual General de Organización del INECC y en otros manuales administrativos.
Artículo 10. ...
La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC, estará presidida por la persona titular de la Secretaría, y su integración será de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LGCC. Está integrada por los y las titulares de las siguientes dependencias, quienes tienen voz y voto:
I. a III. ...
IV. Secretaría de Bienestar;
V. ...
VI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VII. a IX. ...
Cada integrante podrá nombrar una persona suplente con nivel jerárquico de subsecretaria o subsecretario o su equivalente.
La Junta de Gobierno podrá designar una Secretaría Técnica y una Prosecretaría Técnica, la primera designación se realizará a propuesta de la Presidencia de la Junta de Gobierno entre personas ajenas a la entidad quienes podrán ser o no miembros del mismo y la segunda, de la Dirección General del INECC, de conformidad con el artículo 58 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno
I. a VI. ...
Artículo 12. ...
I. Por instrucciones de la Presidencia, convocar, con la antelación señalada en el artículo 18, fracción II del Reglamento de la LFEP, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno para que concurran a las sesiones, haciéndoles entrega del orden del día de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente;
II. ...
III. En caso de que se cancele la fecha de celebración de una sesión, hacerlo del conocimiento a la Junta de Gobierno;
IV. Remitir el proyecto de acta correspondiente a cada sesión, en los tiempos que se señalan en este Estatuto, para ser revisado por la Junta de Gobierno y las y los comisarios;
V. a VI. ...
VII. Custodiar las carpetas con los asuntos sometidos a consideración de la Junta de Gobierno, así como las actas que formarán el archivo documental de dicho Órgano Colegiado; mismo que podrá ser consultado por sus integrantes, previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, y
VIII. ...
Artículo 13. Atribuciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno
I. a V. ...
...
Artículo 14. ...
...
...
...
Asimismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, y estando presentes en una sesión las personas integrantes, propietarios o suplentes, la sesión extraordinaria será válida sin necesidad de convocatoria.
Al inicio de cada sesión, las personas integrantes del Órgano de Gobierno registrarán su asistencia para que la Secretaría Técnica determine el quórum legal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de las personas integrantes presentes, teniendo voto de calidad quien ocupe el cargo de Titular de la Presidencia para el caso de empate.
En caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, se suspenderá la sesión a efecto de que la Secretaría Técnica emita, en su caso, una segunda convocatoria, hecha la cual, se podrá sesionar con las personas integrantes o sus suplentes que cuenten con acreditación, que se encuentren presentes.
 
Artículo 16. ...
El acta será elaborada por la Prosecretaría Técnica, y en ella se deberán consignar los nombres y cargos de las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, así como un extracto de los comentarios y opiniones vertidos por las personas integrantes y las y los comisarios, además de los acuerdos adoptados.
El proyecto de acta deberá ser distribuido entre la Junta de Gobierno y las y los comisarios para su revisión y conformidad, quince días hábiles posteriores a la celebración de la sesión respectiva, y recibir sus comentarios en un plazo no mayor a diez días hábiles al de la fecha de recepción.
De no recibir observación alguna en el plazo señalado, el acta se tendrá por aprobada para su firma correspondiente, a no ser que en la siguiente sesión algún integrante o el comisario o la comisaria justifique, a juicio de la Junta de Gobierno, la necesidad de corregirla.
...
Las actas originales firmadas obrarán en poder de la Secretaría Técnica y/o Prosecretaría Técnica y estarán a disposición de quienes integren la Junta de Gobierno.
Artículo 18. ...
...
I. a IX. ...
X. Suscribir los convenios y acuerdos nacionales e internacionales relativos al ejercicio de sus atribuciones, mismos que deberán ser validados previamente, en el ámbito de sus competencias, por las personas titulares de las unidades técnica, jurídica y administrativa, o designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XI. ...
XII. Representar al INECC en foros nacionales e internacionales, así como autorizar a las personas servidoras públicas que, en su caso, podrán intervenir en éstos;
XIII. ...
XIV. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación, con la participación que corresponda a las Coordinaciones Generales del INECC;
XV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica, y de innovación en materias de su competencia, con la participación que corresponda a las demás Coordinaciones Generales del INECC;
XVI. ...
XVII. Integrar, con el apoyo de las Coordinaciones Generales del INECC, las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco;
XVIII. a XIX. ...
XX. Delegar en las personas servidoras públicas del INECC las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de su ejercicio directo;
XXI. ...
XXII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo del INECC, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se prevean prestaciones económicas adicionales o nuevas para el personal de base;
XXIII. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Estatuto, con apoyo de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia; y en los casos no previstos en éste se estará a lo aprobado por la Junta de Gobierno;
XXIV. A fin de garantizar el cumplimiento del objeto del Instituto de manera articulada, congruente y eficaz, se podrán crear grupos de trabajo con la participación de expertos para el fortalecimiento de estudios, proyectos o instrumentos de investigación científica, tecnológico o de información responsabilidad del Instituto.
XXV. Emitir las opiniones, a las que hace referencia el art. 8 fracción XI del presente Estatuto, con la participación correspondiente de las Coordinaciones Generales en el ámbito de su competencia, así como las que estén previstas en otras leyes;
 
XXVI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de las personas servidoras públicas del INECC que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Titular de la Dirección General, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el presente Estatuto y concederles licencias.
Adicionalmente, el Titular de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, deberán cumplir lo establecido en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
...
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
V. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;
VI. Coadyuvar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático en el ámbito de sus atribuciones;
VII. a X. ...
XI. Proponer, integrar y suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, así como los correspondientes anexos de ejecución, en las materias de su competencia, previa validación jurídica; y someter a consideración de la Dirección General o de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, aquellos que por su naturaleza deban participar dichas unidades administrativas;
XII. (Se deroga)
XIII. a XVI. ...
XVII. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas el nombramiento y/o terminación de los efectos del nombramiento de las y los trabajadores de confianza de las unidades administrativas de su adscripción, distintas a los que competan a la Junta de Gobierno; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General para determinar directamente dichos movimientos de personal;
XVIII. Proponer a la Dirección General la terminación de los efectos del nombramiento del personal de base de las unidades administrativas de su adscripción;
XIX. a XXI. ...
XXII. Atender los requerimientos que les formule la persona Titular de la Unidad de Transparencia, conforme a su competencia en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIII. a XXV. ...
XXVI. Emitir opiniones, respecto de las consultas que le formulen otras unidades administrativas del INECC, dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes.
XXVII. Aportar insumos en el área de su competencia para proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
XXVIII. Aportar insumos en el área de su competencia para fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica, y de innovación en materias de su competencia;
XXIX. Participar y dar seguimiento a las acciones que se lleven a cabo en foros, comités, grupos de trabajo, consorcios e iniciativas ambientales científicas, de investigación, educación y capacitación, así como mecanismos fiscales o financieros en los que participe el Instituto tanto nacionales como internacionales, conforme a las instrucciones de la Dirección General;
XXX. Participar en el fomento y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas, el intercambio de expertos, así como la generación de conocimientos y mejores prácticas en el país respecto de acciones, proyectos, programas y políticas de cambio climático, y
XXXI. Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las señaladas en otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
 
Artículo 20. ...
I. Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de mitigación al cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a) a e) ...
e BIS) Estimar los impactos económicos y ambientales futuros, asociados a la política de mitigación del cambio climático, el agotamiento de recursos naturales; así como de los beneficios derivados de las acciones de mitigación;
f) Estimación de emisiones y absorciones de los gases y compuestos de efecto invernadero del sector agropecuario, forestal y uso del suelo a fin de que se puedan cuantificar la mitigación de éstos y los sumideros de carbono, para considerar el balance de emisiones antropógenas y la absorción por sumideros.
g) a l) ...
m) Determinantes y efectos económicos, sociales y ambientales de la política y regulación ambiental en materia de Mitigación;
n) Valoración económica de los servicios ecosistémicos, para la captura y secuestro de carbono y recursos energéticos para la Mitigación;
o) Desarrollo y análisis de índices e indicadores para la economía y política ambiental en materia de Mitigación;
p) Esquemas para evaluar el desarrollo bajo en carbono en ciudades sustentables.
II. ...
II BIS. Elaborar los criterios de formatos, metodologías, procedimientos, e indicadores para la integración del inventario nacional de emisiones;
III. a V. ...
V BIS. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado de carbono en materia de mitigación del cambio climático;
VI. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y participar en la elaboración de planes, estrategias, y programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional en materia de mitigación y acciones relacionadas con la misma y el desarrollo bajo en carbono;
VII. a IX. ...
X. Elaboración de la línea base en materia de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero en coordinación con los organismos nacionales que intervengan en la política económica y con la participación de los siguientes sectores productivos;
      Transporte
      Generación eléctrica
      Residencial y comercial
      Petróleo y gas
      Industria
      Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo
      Residuos
XI. Recopilar e integrar, en coordinación con la CICC, la información necesaria para la elaboración de los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco; así como participar en la revisión de otros informes bienales en el marco de transparencia de dicha Convención;
XII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la mitigación; y
XIII. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de su competencia;
 
SECCIÓN SEGUNDA
De la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático y Ecología.
Artículo 21. Facultades de la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático y Ecología.
I. Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de adaptación al cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a) Análisis ambiental, institucional, económico, político, regulatorio, social y de vulnerabilidad al cambio climático para identificar, diseñar y evaluar medidas de adaptación;
b) ...
c) Desarrollo de herramientas, métodos, índices, indicadores y lineamientos para el análisis y generación de políticas públicas en materia de adaptación, incluyendo el crecimiento verde para la adaptación y la reducción de riesgo de desastres por eventos climáticos;
d) Modelación económica y de evaluación de la vulnerabilidad y riesgos por cambio climático para el análisis y desarrollo de política ambiental para diferentes regiones y sectores;
e) Análisis de las acciones y programas relacionados con la planeación ambiental del territorio, el ordenamiento ecológico, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales;
f) Análisis de servicios ambientales en ecosistemas y cuencas, así como su valoración económica;
g) Análisis de la integralidad y dinámica social, económica y ambiental de cuencas hidrográficas ante el cambio climático;
h) Análisis de la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas para fomentar su resiliencia y disminuir su vulnerabilidad;
i) Diagnóstico, monitoreo y restauración ambiental de ecosistemas y especies;
j) Estudios de variabilidad climática, eventos climáticos extremos y escenarios de cambio climático, para la evaluación de la vulnerabilidad e identificación de impactos actuales y potenciales;
II. Generar insumos para la integración de la posición del país ante la Convención Marco en materia de adaptación al cambio climático; y coordinarse con la Secretaría para dar seguimiento a las decisiones de dicha Convención, en materia de adaptación al cambio climático;
III. Participar en la elaboración de planes, estrategias, programas, instrumentos y contribuciones determinadas a nivel nacional en materia de Adaptación al Cambio Climático y acciones relacionadas con la materia;
IV. Estimar los impactos económicos y ambientales futuros, asociados al cambio climático y el agotamiento de recursos naturales; así como de los beneficios derivados de las acciones de adaptación;
V. Colaborar con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales, y con el sector privado en temas relacionados a la adaptación al cambio climático; así como otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre cuando éstos lo soliciten;
VI. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre cuando éste lo solicite; así como en estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;
VII. ...
VIII. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, vinculadas a la adaptación al cambio climático;
 
IX. Generar insumos técnicos y apoyar la construcción de capacidades de las Entidades Federativas y de los municipios e instituciones de educación para la elaboración de los Programas de Cambio Climático, en materia de adaptación al cambio climático;
X. Monitoreo y evaluación de las acciones de adaptación al cambio climático.
XI. Análisis e investigación de los determinantes y efectos económicos, sociales y ambientales de la política de adaptación, incluyendo el crecimiento verde para la adaptación;
XII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la degradación ambiental y agotamiento de los recursos naturales; y
XIII. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado en materia de medio ambiente y cambio climático, en el ámbito de su respectiva competencia;
Artículo 22. ...
I. Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de contaminación y salud ambiental, incluyendo los siguientes temas:
a) y b) ...
c) Manejo de las sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida, productos y residuos, así como los materiales con potencial de contaminación al ambiente;
d) Tendencias espaciales y temporales de los contaminantes ambientales, las sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida, productos y residuos, así como materiales con potencial de contaminación al ambiente;
e) ...
f) Herramientas de información y estimación de inventarios de emisiones y liberaciones de contaminantes en el ambiente, de sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida, materiales, productos y residuos con potencial de contaminación al ambiente;
g) Evaluación de la exposición, incluida la personal y la microambiental a contaminantes; así como la estimación de los riesgos y los impactos de la contaminación en los ecosistemas y en la salud ambiental;
h) Transporte eficiente y sustentable, público y privado; en el ámbito de las facultades de esta coordinación;
i) Monitoreo, evaluación y caracterización de contaminantes criterio, tóxicos, y contaminantes climáticos a diferentes escalas espaciales y temporales;
j) Evaluación del impacto en la población, los cultivos, los ecosistemas y el patrimonio por exposición a contaminantes ambientales;
k) Transporte y transformación de contaminantes;
k BIS) Caracterización de emisiones de contaminantes criterio, tóxicos y climáticos; y
l) ...
II. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de contaminación y salud ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, conservación de los recursos genéticos, acceso a los recursos genéticos provenientes de variedades nativas, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
III. ...
IV. ...
V. Apoyar a la Secretaría conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Evaluación de la Conformidad de las normas en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes, residuos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados;
 
SECCIÓN CUARTA (Se deroga)
Artículo 23. (Se deroga)
SECCIÓN QUINTA
De la Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio
Climático.
Artículo 24. Facultades de la Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático;
I. y II. ...
III. Coordinar la implementación de los acuerdos de la Coordinación de Evaluación y gestionar las acciones necesarias ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus tres niveles de gobierno, así como de los sectores social, académico y privado, para el cumplimiento de los mismos y de las recomendaciones que se emitan; así como para obtener la información que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones;
IV. Promover y coordinar la participación de personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en sus tres niveles de gobierno, así como de los sectores social, académico y privado en el proceso de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático y para el fortalecimiento de las capacidades de evaluación;
V. a VII. ...
VIII. Proponer el desarrollo y actualización de los lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto, así como participar en su seguimiento para orientar la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático a que se refiere el artículo 100 de la LGCC;
IX. Proponer el desarrollo e instrumentación de un mecanismo para identificar y dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas por la Coordinación de Evaluación;
X. ...
XI. Brindar asesoría y coadyuvar en la construcción de capacidades de evaluación de la política de cambio climático en las dependencias entidades de la Administración Pública Federal, en sus tres niveles de gobierno, instituciones de educación y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y otras unidades del INECC;
XII. Coordinar la participación de las Unidades Administrativas en la planeación estratégica del Instituto mediante la conformación de grupos de trabajo, e integrar y formular las propuestas y proyectos de instrumentos de planeación para aprobación de la Dirección General;
XIII. Integrar, coordinar y ejecutar el monitoreo, reporte y evaluación de las metas, objetivos e indicadores institucionales;
XIV. Coordinar y fomentar la gestión estratégica de información y conocimiento sobre medio ambiente, ecología y cambio climático;
XV. Participar, promover y fomentar la vinculación del Instituto con los diferentes órdenes de gobierno, instituciones académicas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas;
XVI. Participar, proponer y fungir como punto focal para la vinculación con las autoridades y para los fines a que se refiere el Artículo 19 Fracc. XXVIII del presente estatuto;
XVII. Coordinar la participación en el fomento y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas, intercambio de expertos, así como en el intercambio y generación de conocimientos y mejores prácticas en el país respecto de acciones, proyectos, programas y políticas de cambio climático;
XVIII. Coordinar la integración de información para elaborar las comunicaciones nacionales y los informes que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco; y
XIX. Coordinar las tareas del Instituto encaminadas al desarrollo y actualización de la página de Internet sobre cambio climático a que se refiere el artículo 107 de la LGCC.
SECCIÓN SEXTA
De la Unidad de Administración y Finanzas
Artículo 25. Facultades de la Unidad de Administración y Finanzas
I. y II. ...
III. Elaborar y preparar la cuenta pública anual de la entidad.
IV. Coordinar, integrar y proponer el Anteproyecto de presupuesto de recursos fiscales y de ingresos propios, para presentarlo a las instancias correspondientes, así como vigilar el
ejercicio;
V. a IX. ...
X. Coordinar y supervisar los movimientos de personal; así como emitir los documentos en los que consten los nombramientos respectivos, con excepción de los correspondientes a las personas servidoras públicas que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de la Dirección General, quienes serán nombrados conforme a los ordenamientos aplicables.
XI. a XIV. ...
XV. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales que incidan sobre el patrimonio y/o presupuesto del INECC; así como los relativos al ejercicio de sus facultades; sin menoscabo del ejercicio por parte de la Dirección General;
XVI. y XVII. ...
XVIII. Elaborar y actualizar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y en su caso, para la contratación de obra pública; para someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno;
XIX. Establecer, controlar, evaluar y difundir los programas internos actualmente en operación y los demás que por normatividad le correspondan;
XX. y XXI. ...
XXII. Administrar los almacenes y distribuir los bienes, insumos, así como los espacios físicos entre las unidades administrativas;
XXIII. Desempeñar las funciones de coordinador general de archivo, de control interno y protección civil de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXIV. Administrar, proporcionar, supervisar, controlar y evaluar los programas, objetivos, servicios y metas en materia de tecnologías de información y comunicaciones;
XXV. Coordinar, controlar y supervisar los procesos y resultados del mantenimiento correctivo y preventivo de los dominios y activos de tecnologías de la información y comunicaciones;
XXVI. Coordinar y administrar la seguridad informática institucional, a través de la protección de los activos de tecnologías de la información y centros de cómputo, a fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;
XXVII. a XXIX. ...
XXX. Autorizar licencias, permisos o comisiones, de conformidad con las necesidades del servicio y disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Establecer y aprobar la arquitectura tecnológica institucional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información; y
XXXII. Proponer y administrar las políticas, lineamientos y procedimientos de los dominios y servicios informáticos.
Artículo 26. ...
I. a XIII. ...
XIV. Formular denuncias o querellas respecto de hechos que lo ameriten y en los que el INECC haya resultado ofendido o tenga interés; coadyuvar con las autoridades del Ministerio Público en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos penales correspondientes y, en su caso, otorgar el perdón legal o acordar conciliaciones;
XV. ...
XVI. Representar a la Dirección General ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federal y/o Local de Conciliación y Arbitraje y en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos de carácter laboral que se susciten, con todas las facultades de representación y defensa;
XVII. a XXIII. ...
XXIV. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Transparencia en los términos aplicables de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública;
 
XXV. ...
XXVI. Designar y autorizar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad para ejercer las atribuciones anteriores, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a las audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses del INECC; y
XXVII. Las demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así como las que le asigne la o el titular de la Dirección General.
SECCIÓN OCTAVA (Se deroga)
Artículo 27. (Se deroga)
Artículo 28. ...
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá las atribuciones de Órgano Interno de Control del INECC, por tanto, las personas servidoras públicas del Instituto estarán obligados a atender con diligencia sus requerimientos y resoluciones.
Artículo 29. ...
Contará con un Órgano de Vigilancia, integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las atribuciones que les confieren la LFEP, su Reglamento y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
...
Artículo 31. De la Suplencia por ausencia de las personas Servidoras Públicas
Las suplencias por ausencia de las personas servidoras públicas que ocupen los cargos de Dirección General, Coordinación General, Titular de Unidad, Direcciones, Subdirecciones y las Jefaturas de Departamento, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior en los asuntos de su respectiva competencia.
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Artículo 32. ...
Las modificaciones al presente Estatuto sólo tendrán lugar a iniciativa de la Junta de Gobierno o de la Dirección General, y seguirán el mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes modificaciones.
Tercero. En tanto se obtiene por parte de las instancias competentes la autorización formal de la estructura que prevé este Estatuto y las plazas respectivas, las atribuciones conferidas a los Coordinadores Generales y Titulares de las Unidades previstas en este ordenamiento se ejercerán por los responsables de las unidades administrativas del INECC que a la fecha se encuentran autorizadas, de la siguiente forma:
a)    Las correspondientes a la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático y Ecología, por la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático;
b)    Las correspondientes a la Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático, por la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación;
c)    Las correspondientes a la Unidad de Administración y Finanzas por la Unidad Ejecutiva de Administración.
Cuarto. Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados para los efectos a que haya lugar.
Quinto. Derivado de la nueva organización estructural, la Dirección General modificará el Manual General y los Manuales Específicos que correspondan, en un plazo no mayor a un año, contados a partir del día siguiente a que el presente Estatuto se publique en el órgano de difusión federal antes citado.
Dado en la Ciudad de México a los treinta días del mes de agosto de 2019; las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada en la Ciudad de México el día treinta de agosto de dos mil diecinueve.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, María Amparo
Martínez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 487587)