NORMAS Presupuestarias en materia de contrataciones plurianuales y anticipadas de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Coordinación de Planeación y Administración.

NORMAS PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PLURIANUALES Y ANTICIPADAS
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Coordinador de Planeación y Administración, de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 102, Apartado A y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, fracción I y último párrafo, 24, fracción III, 45 y 50, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14, fracción IX y 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con el Acuerdo A/005/19 por el que se instala la Coordinación de Planeación y Administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros artículos, el 102, Apartado A, en el que se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizaría en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 14 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;
Que el 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo primero que los recursos económicos federales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las normas para que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que el artículo 3, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la referida Ley, y que dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 1° de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19 por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración, de la Fiscalía General de la República, y
Que con la finalidad de continuar avanzando en la instalación de la Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, he tenido a bien emitir las siguientes
 
NORMAS PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PLURIANUALES Y ANTICIPADAS
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera. Las presentes Normas tienen por objeto regular la programación, presupuestación, autorización, registro y control de las contrataciones plurianuales y anticipadas que realice la Fiscalía General de la República.
Segunda. Las presentes Normas son de carácter obligatorio para todo el personal de la Fiscalía General de la República, que participe en la programación, presupuestación, así como en la autorización, registro y control de las contrataciones plurianuales y anticipadas que realice la Fiscalía General de la República.
CAPÍTULO II
CONTRATOS PLURIANUALES
Tercera.- Corresponderá a la Coordinación de Planeación y Administración emitir la autorización presupuestaria al área requirente de la adquisición o arrendamiento de los bienes y servicios, así como de la obra pública y servicios relacionados con la misma, para la celebración de los contratos plurianuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La unidad administrativa requirente deberá solicitar la autorización presupuestaria correspondiente dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 15 de octubre del año que corresponda.
Para obtener la autorización correspondiente, la unidad administrativa requirente deberá presentar por escrito o bien a través de los sistemas que para tal fin se dispongan, a la Coordinación de Planeación y Administración, con copia a las áreas encargadas de los recursos materiales y servicios generales, y de programación y presupuesto, la solicitud de autorización considerando, al menos, la siguiente información y documentación:
a)    Especificar el nombre o denominación para la identificación de la contratación de los bienes y servicios, arrendamientos, obra pública o servicios relacionados con la misma;
b)    La descripción detallada de las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas que se pretenden contratar, especificando sus principales conceptos o componentes, señalando el capítulo y partida de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto que utilice la Fiscalía General de la República;
c)     Detallar por año la clave presupuestaria e importes correspondientes y si corresponde a un contrato abierto, detallar el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse cada año;
d)    La justificación de que la celebración de dichos compromisos plurianuales representa ventajas económicas o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal. Para tal efecto, deberá presentar la evaluación económica correspondiente;
e)    La justificación del plazo de la contratación, especificando las fechas de inicio y término, así como que este plazo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se trate, para lo cual se deberá entregar el estudio de mercado correspondiente;
f)     Indicar el procedimiento de contratación que se llevará a cabo para la adjudicación (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa);
g)    El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes en que estará vigente el contrato, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, el tipo de cambio considerado de la moneda que corresponda;
h)    En caso de que la vigencia de la contratación inicie en el ejercicio fiscal en el que se solicite la autorización, la unidad administrativa requirente deberá contar con la suficiencia presupuestaria correspondiente;
 
i)     La manifestación expresa de que la planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a las disposiciones específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las demás disposiciones aplicables, y que los recursos destinados a ese fin se administrarán con honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados, y
j)     La opinión técnica favorable de la unidad administrativa que conforme a sus atribuciones le corresponda administrar, coordinar, supervisar, controlar, dirigir o integrar actividades concernientes al objeto de la contratación plurianual que se solicite.
       Cuando el área encargada de los recursos materiales y servicios generales sea la unidad administrativa requirente, deberá integrar la información y documentación referida en los numerales anteriores, incluyendo la opinión técnica a que hace mención el presente numeral.
La Coordinación de Planeación y Administración emitirá su resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Para la emisión de la resolución respectiva, la Coordinación de Planeación y Administración se apoyará de las áreas encargadas de los recursos materiales y servicios generales, y de la programación y presupuesto, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para efectos de registro y control la unidad administrativa requirente deberá informar al área encargada de la programación y presupuesto, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de que disponga del comunicado al proveedor de la adjudicación de la contratación plurianual respectiva, el monto total, montos anuales y plazos correspondientes.
Cuando se suscriban convenios que modifiquen el importe, vigencia o ambos, del contrato original, la unidad requirente deberá comunicar al área encargada de la programación y presupuesto, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de que estos sean formalizados, la información referida en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES ANTICIPADAS
Cuarta.- La Fiscalía General de la República, de manera anticipada a la aprobación de su presupuesto, podrá convocar a procedimientos de contratación, adjudicar y formalizar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalicen, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Para este propósito, corresponderá a la Coordinación de Planeación y Administración emitir la autorización especial para convocar a procedimientos de contratación, adjudicar y, en su caso, formalizar los contratos respectivos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite.
Para la emisión de la resolución respectiva, la Coordinación de Planeación y Administración se apoyará de las áreas encargadas de los recursos materiales y servicios generales, y de la programación y presupuesto, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para tales efectos, la unidad administrativa requirente deberá solicitar la autorización presupuestaria correspondiente a partir de la fecha en que se presente el Proyecto de Presupuesto a la H. Cámara de Diputados, y a más tardar el 15 de noviembre del año que corresponda.
Para obtener la autorización correspondiente, la unidad administrativa requirente, con base en su proyecto de presupuesto, deberá presentar por escrito o bien a través de los sistemas que para tal fin se dispongan, para efectos de su consolidación o determinación conducente al área encargada de los recursos materiales y servicios generales, con copia a la encargada de la programación y presupuesto, la siguiente información y documentación:
I.     Fundamentación normativa considerando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o, en su caso, lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determinando el procedimiento y tipo de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, y
 
II.     Motivación sustentada en la normatividad que resulte aplicable, que de origen a la contratación anticipada de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, considerando, entre otros aspectos que se juzguen pertinentes, los siguientes:
a)    Incluir una descripción completa de las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, a contratar;
b)    Detallar las razones por las cuales la vigencia de la contratación debe iniciar a partir del ejercicio fiscal siguiente;
c)    Declarar que los recursos que serán comprometidos se encuentran en el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal siguiente. Para estos efectos, a través del correo electrónico institucional, la unidad requirente deberá corroborar la información correspondiente con el área encargada de la programación y presupuesto;
d)    Especificar la clave presupuestaria y el importe que corresponda de acuerdo con la contratación, señalando, en su caso, el importe mínimo y máximo;
e)    Especificar la importancia y características de la contratación, en términos del cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General de la República;
f)     Explicar las ventajas, preferentemente económicas y de operación, que se obtendrán para la Institución con motivo de la realización de la contratación anticipada;
g)    Indicar la fecha propuesta de inicio y término de la contratación, y
h)    La opinión técnica favorable de la unidad administrativa que conforme a sus atribuciones le corresponda conocer, administrar, coordinar, supervisar, controlar, dirigir o integrar actividades concernientes al objeto de la contratación anticipada que se solicite.
El área encargada de los recursos materiales y servicios generales, en el ámbito de su competencia, integrará y/o consolidará las solicitudes de las unidades administrativas requirentes que conforme a su opinión reúnan los requisitos de manera satisfactoria para obtener la autorización respectiva, y consiguientemente, las someterá a la consideración y, en su caso, autorización de la Coordinación de Planeación y Administración.
La Coordinación de Planeación y Administración emitirá su resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el área encargada de los recursos materiales y servicios generales cuente con la solicitud de autorización del área requirente debidamente integrada.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
Quinta.- Las contrataciones objeto de las presentes Normas estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia o para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para la Fiscalía General de la República, siendo obligatorio que esta disposición quede establecida expresamente en el instrumento contractual correspondiente, por lo que cualquier estipulación en contrario será nula de pleno derecho.
Corresponderá a la Coordinación de Planeación y Administración resolver, para efectos administrativos las presentes Normas, los casos no previstos, así como emitir disposiciones complementarias, y requerir información adicional cuando así lo considere necesario.
TRANSITORIAS
Primera.- Las presentes Normas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Para el ciclo presupuestario 2019, la unidad administrativa requirente podrá solicitar la autorización presupuestaria de contratación plurianual a más tardar el 8 de noviembre, conforme a los recursos incluidos en el proyecto de presupuesto de 2020.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- El Coordinador de Planeación y Administración, Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.