Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Juicio Ordinario Mercantil 83/2017
- EDICTO -
 
CERRO DEL MALÉ, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA
En los autos del juicio ordinario mercantil número 83/2017, promovido por Javier de Jesús Montesinos Montero, Cesar Alejandro Saénz Ordoñez y Ronay Sánchez Hernández, en su carácter de apoderados legales de la empresa moral Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, en contra de quien reclama las siguientes prestaciones:
"a).- El pago de la cantidad de $ 2´815,854.66 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 66/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital vencido y no pagado, derivado del Contrato de Crédito de Habilitación o Avío Multiciclo, número 606500033280000, de fecha 15 de abril de 2016, el cual se agrega a la presente demanda como ANEXO UNO.
b) El pago de los INTERESES ORDINARIOS; originados por la disposición del capital determinado en el pagaré de fecha 13 de mayo de 2016 (ANEXO TRES), a razón de la taza del 7.0% (siete punto cero por ciento) anual, intereses que se generaron a partir del día siguiente de la disposición de crédito hasta la fecha de vencimiento de pago del capital, y que fueron pactados conforme a lo estatuido en la cláusula OCTAVA del Contrato de Crédito de Habilitación o Avío Multiciclo, número 606500033280000, de fecha 15 de abril de 2016, el cual se agrega a la presente demanda como ANEXO UNO.
c) El pago de los INTERESES MORATORIOS, que resulte de la multiplicación por 1.5 veces, con la tasa de interés ordinaria, determinada en el pagaré de 13 de mayo de 2016; interés que se comenzó a generar a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento prevista en el pagaré a que nos referimos en el inciso b) de este apartado, y los que se sigan generando mientras la suerte principal continúe insoluta, y que fueron pactados conforme a lo estatuido e la cláusula DÉCIMA del Contrato de Crédito de Habilitación o Avío Multiciclo, número 606500033280000, de fecha 15 de abril de 2016, el cual se agrega a la presente demanda como ANEXO UNO.
d) Pagos de los gastos y costas, así como los honorarios profesionales que con motivo de la tramitación del presente juicio se originen".
Con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se dictó un auto en el cual se ordena sea emplazado usted, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en un periódico local del Estado de Chiapas, a fin de que Usted se encuentre en condiciones de comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Boulevard Ángel Albino Corzo, dos mil seiscientos cuarenta y uno, edificio "A", planta baja, fraccionamiento Las Palmas, en esta ciudad, código postal 29040, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos.
 
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a diecisiete de septiembre de 2019.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. José Mario Mejía Ceceña Trasfí
Rúbrica.
(R.- 487458)