Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil
"El Poder Judicial de la CDMX, Órgano Democrático de Gobierno"
"EDICTO"
SE NOTIFICA A: LAS PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LA EXISTENCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO DE INMATRTICULACIÓN JUDICIAL.
En los autos del procedimiento especial de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por GÓMEZ GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO, en contra de REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 194/2019, el C. Juez 21 de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó notificar el siguiente auto: En la Ciudad de México, a once de marzo del año dos mil diecinueve. Agréguese a su expediente, el escrito presentado por los ocursantes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles local, se le tiene al promovente desahogando en tiempo y forma la prevención que se le mando dar por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dentro del término que para tal efecto se le concedió, en consecuencia, se tiene por presentado a RAFAEL FRANCISCO GÓMEZ GUTIÉRREZ, por su propio derecho, se le tiene promoviendo procedimiento especial de INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del inmueble que se precisa en el escrito que se provee, mismo que se admite a trámite con fundamento en lo previsto por el artículo 122 Fracción III del Código de Procedimientos Civiles local; en consecuencia, y a efecto de citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas, se ordena publicar EDICTO por UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, en el BOLETÍN JUDICIAL, en la GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECCIÓN BOLETÍN REGISTRAL y en el periódico de MAYOR circulación "EL UNIVERSAL". Asimismo, el promovente deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble que se trata de inmatricular, en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia de este procedimiento de inmatriculación judicial respecto de ése inmueble, cuyo anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite Judicial. Y acreditadas que sean las publicaciones del EDICTO ordenado en los medios de publicidad precisados y la fijación del aviso de mérito en el inmueble materia del procedimiento,se correrá traslado de su solicitud, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES, a BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.A., EN SU CARACTERC DEINSTITUCIÓN FIDUCIARIA, actualmente BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO DEL FIDECOMISO NÚMERO SESENTA Y CINCO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, al MINISTERIO PÚBLICO; a los COLINDANTES, SILVIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, MARÍA TERESA ROBLES LOREDO Y GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en los domicilios que precisan. Apercibiendo a los antes mencionados que, de no producir manifestación alguna dentro del término concedido, precluirá su derecho, y se continuará con el procedimiento de conformidad con lo previsto por el artículo 133 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal. También deberá correrse traslado de su petición al DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal; y a la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, para que exprese si el predio es o no de propiedad Federal. Por anunciadas sus pruebas, reservándose su admisión para el momento procesal oportuno. Por último, y en virtud que el accionante manifiesta que desconoce el nombre y apellidos del colindante del inmueble sujeto al presente procedimiento tal y como lo refiere en el punto marcado con el número 2 del escrito de cuenta, motivo de la prevención, en consecuencia gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, para que proporcione el nombre del propietario del inmueble de referencia, a costa de la parte actora. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles local, se autoriza al C. Secretario Actuario adscrito a éste Juzgado, para que practique la diligencia ordenada en el presente proveído en días y horas inhábiles. para proceder a su emplazamiento a juicio; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles local. Por otro lado, con fundamento en los artículos 25 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de justicia y del Consejo de la judicatura de la Ciudad de México, se hace del
conocimiento de las partes que, una vez que concluya el presente asunto, se procederá a la destrucción del mismo, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación, por lo que, las partes dentro de dicho término, deberán solicitar la devolución de sus documentos, sin perjuicio de lo que al respecto determine el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTESIAD) y la Contraloría. "Finalmente se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá de manera gratuita, la mediación no es asesoría jurídica.El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes, 133, Colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, Código Postal 067500, con el teléfono 5134-11-00, exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49, mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx, Servicio de Mediación Familiar: 5514-28-60 y 5514-58-22, mediación.familiar@tsjdf.gob.mx". Con fundamento en los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se faculta a los secretarios de acuerdos, secretario conciliador, para que practiquen la diligencia de emplazamiento y las demás notificaciones personales que se ordenen en autos. Del mismo modo se faculta a los pasantes en derecho, prestadores de servicio social, adscritos a este juzgado, para la práctica de notificaciones personales con excepción de la de emplazamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la misma Ley orgánica en cita. Así mismo, se hace del conocimiento a las partes que conforme a la circular CJCDMX 14/2017 y acuerdo 54-21/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día doce de mayo de del año dos mil diecisiete, en relación con los acuerdos plenarios 36-48/2012 y 50-09/2013, emitidos en sesiones de fechas veinte de noviembre de dos mil doce y veintiséis de febrero de dos mil trece, respecto a los lineamientos para la delegación de diversas jurídico administrativas a los Secretarios Conciliadores adscritos a los Juzgados de la Ciudad de México en materia civil, es por ello que, los oficios ordenados en autos y exhortos subsecuentes, serán firmados por el C. Secretario Conciliador de este Juzgado, por ser facultad administrativa del mismo, en términos del artículo 6 de los lineamientos establecidos.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez, Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos Licenciado IGNACIO NOGUEZ MIRANDA, que autoriza y da fe. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECCIÓN BOLETÍN REGISTRAL Y EN EL PERIÓDICO "EL UNIVERSAL".
"Ciudad de México, a 27 de marzo del 2019".
El C. Secretario de Acuerdos "B"
Lic. Ignacio Noguez Miranda.
Rúbrica.
(R.- 488060)