Pronósticos para la Asistencia Pública
 
Nota Aclaratoria al artículo 28 segundo párrafo del Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado el 23 de septiembre de 2019.
 
Dice:
Artículo 28.- ...
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Debe decir:
Artículo 28.- ...
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
 
Ciudad de México a, 10 de octubre de 2019
Pro-Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública
Lic. Alejandro Bustos Martínez
Rúbrica.
(R.- 488213)