AVISO por el que se da a conocer el medio electrónico a través del cual se deberá presentar el informe de los resultados de la revisión anual de auditoría, así como el Manual de Cumplimiento o documento equivalente, a que se refieren las diversas disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL CUAL SE DEBERÁ
PRESENTAR EL INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN ANUAL DE AUDITORÍA, ASÍ COMO EL
MANUAL DE CUMPLIMIENTO O DOCUMENTO EQUIVALENTE, A QUE SE REFIEREN LAS DIVERSAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
A los almacenes generales de depósito, asesores en inversiones, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, instituciones de tecnología financiera, organismos de integración financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I a IV, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en atención a lo previsto en las 48ª y 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 52ª y 54ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52ª y 54ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 61ª y 63ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 38ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; 51ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio; 60ª y 64ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 51ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; 62ª y 67ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 64ª y 67ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55ª y 57ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 52ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 48ª y 49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y los artículos 76, 82 y 106 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones), y con fundamento en el artículo 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, les comunica por medio de este Aviso, que:
Primero.- La remisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del informe de los resultados de la revisión anual de auditoría, así como del Manual de Cumplimiento o documento equivalente a que se refieren las Disposiciones, se realizará vía electrónica a través del portal de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), cuyos instructivos pueden consultarse en la sección de avisos del portal citado.
Segundo.- La información señalada en el punto primero anterior se remitirá en formato de documento portátil PDF (sigla del inglés Portable Document Format), con configuración de accesibilidad que permita la selección del texto y búsqueda de datos en el contenido del documento. Recibida la información a través del sistema, el SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hace constar la denominación de la entidad, sociedad o nombre de la persona sujeta al cumplimiento del envío de la información, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción.
 
Tercero.- La información debe presentarse una sola vez de conformidad con los plazos, términos y condiciones previstos en las diversas disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y se recibe por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso surte sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Aviso deja sin efectos al "Aviso por el que se da a conocer el medio a través del cual se deberán presentar los resultados de la revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, así como el documento en el que desarrollen las políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios y los criterios, medidas y procedimientos internos que se adoptarán para dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general aplicables, o sus modificaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.