ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75, 77 y 175 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 85, 86, 87, 104, 140, 143, 155, 164, 178, 183,189, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones I, II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 26 y 32 fracciones I, III y VII, así como los Anexos 11, 11.1, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, artículo 3, 5 fracción XXII, 7, 16, 17, 22, 23 y 25, del "Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)".
CONSIDERANDO
Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019.
Que con fecha 28 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2019, los cuales entraron en vigor el 1 de marzo de 2019, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN: las fracciones II, XIII y XXXVI, del artículo 2; artículos 7 y 8; fracción I, e inciso d, de la fracción V del artículo 9; primer párrafo del artículo 14; el inciso c, de la fracción I del artículo 15; la tabla de conceptos de apoyo del artículo 18; fracciones III y IV del Artículo 19; segundo párrafo y tabla de conceptos de apoyo del artículo 20; fracción I y último párrafo del artículo 21; fracción I del artículo 22; fracción IV del artículo 23; fracción I del artículo 25; fracción I del artículo 26; primer párrafo, y fracción V para quedar esta última como IV del artículo 27; segundo y penúltimo párrafos del artículo 28; fracción IV del artículo 29; fracción VI, primer párrafo de la fracción VII, último párrafo de la fracción VIII, fracción IX, segundo párrafo de la fracción X, fracción XI, el tercer párrafo de la fracción XII, del artículo 31; Anexo VII. Se ADICIONAN: la fracción XXIII Bis, del artículo 2; el tercer párrafo del artículo 18; antepenúltimo párrafo del artículo 20; fracción V del artículo 22; segundo párrafo del artículo 23; segundo párrafo de la fracción IV del artículo 27; tercer párrafo del artículo 28; cuarto y quinto párrafo de la fracción XII del artículo 31; fracción V del artículo 37; Anexo XII y Anexo XIII. Se DEROGAN: fracciones II, III y IV del artículo 21; fracción II del artículo 22; fracción II del artículo 25; fracción II del artículo 26; segundo párrafo de la fracción VIII, y último párrafo de la fracción X del artículo 31, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, para quedar como sigue:
Artículo 1. [...]
Artículo 2. [...]
I.        [...]
II.       Acta de cierre: Instrumento elaborado por la Comisión de Evaluación y Seguimiento (CES) en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico,
operativo y financiero.
III.       a la XII. [...]
XIII.     Componente: Está compuesto por Conceptos de Apoyo y corresponde a cada uno de los cuatro componentes que integran el Programa de Desarrollo Rural.
XIV.    a la XXIII. [...]
XXIII    Bis. LDRS: Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XXIV. a la XXXV. [...]
XXXVI. Unidad de Producción Familiar (UPF): Son Unidades de Producción Rural que están bajo la administración de una familia que aporta trabajo a las actividades productivas.
XXXVII, a la XXXIX. [...]
Artículo 3. al Artículo 6. [...]
Artículo 7. La población objetivo del Programa está compuesta por las Unidades de Producción Familiar, asociadas de manera formal o informal en los municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales establecidas en el Anexo A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019; y las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera formal o informal en localidades de marginación alta y muy alta del resto de los municipios, en este último caso, no se excluye a los pequeños propietarios asociados de manera formal o informal
Artículo 8. En el caso del concepto de apoyo Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Componente Investigación y Transferencia de Tecnología, la población objetivo es la definida en el Artículo 7, además de los productores del resto del país y los actores de las cadenas productivas; cuyas necesidades de investigación serán atendidas mediante bienes públicos generados por instituciones de investigación y de educación-investigación, públicas y privadas
Artículo 9. [...]
I.        Presentar la Solicitud de apoyo al Programa de Desarrollo Rural (Anexo VIII) y la Relación de solicitantes al Programa de Desarrollo Rural (Anexo IX), así como los formatos que el Programa o sus componentes establezcan.
II.       al IV. [...]
V.       [...]
a. a la c. [...]
d. Comprobante del domicilio fiscal (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisario Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrolla el proyecto), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
Artículo 10. al Artículo 13. [...]
Artículo 14. Al solicitar los apoyos del Programa de Desarrollo Rural, la firma de la solicitud de apoyo (Anexo VIII) implica que el solicitante acepta expresamente lo siguiente:
I.     y II. [...]
Artículo 15. [...]
I.     [...]
a. y b. [...]
c.  Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 46 de los presentes Lineamientos de Operación;
d. [...]
II.    y III. [...]
Artículos 16. y 17 [...]
Artículo 18. [...]
[...]
Este Componente se opera bajo un esquema de inducción y oferta institucional hacia las UPF de atención, no se contempla un periodo específico de apertura y cierre de registros de atención, sino que se mantendrán abiertos los apoyos hasta el compromiso total de los recursos.
 
El componente tendrá los siguientes conceptos y montos máximos:
Conceptos de apoyo
Tipo de
ejecución
Montos máximos
I. [...]
[...]
$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por extensionista, debiendo participar en la generación y acompañamiento de hasta 5 Prodeter al año.
II. [...]
[...]
$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por extensionista, debiendo formular, realizar la gestión financiera y acompañamiento de hasta 5 proyectos de inversión al año.
III. Servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria.
[...]
[...]
IV. [...]
[...]
[...]
V. [...].
[...]
[...]
VI. [...]
[...]
[...]
 
Artículo 19. [...]
I.     y II [...]
III.    Los servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria permitirán a las Unidades de Producción Familiar asociadas, por un lado, contar con servicios especializados requeridos para la puesta en marcha de las empresas, y por el otro, implementar la propuesta tecnológica a través de la cual incrementarán la producción primaria.
IV.   Los servicios de extensionismo en el territorio de un CADER tendrán un carácter inductivo, se promoverán para atender los territorios seleccionados que cumplan con el criterio de población objetivo. Se integrarán equipos técnicos multidisciplinarios donde participen extensionistas y profesionistas con máximo dos años de egresados de educación superior, que preferentemente radiquen en los municipios de atención.
V.    y VI [...]
[...]
Artículo 20. [...]
Los apoyos están destinados a Unidades de Producción Familiar, asociadas de manera formal o informal, que decidan crear, operar o consolidar empresas para desempeñar funciones económicas de los eslabones de las cadenas productivas en que participan, como son: producción y abasto de insumos, servicios de mecanización, servicios financieros, de beneficio y transformación, de acopio, almacenamiento, transporte y comercialización, entre otras; que les permitan ampliar su participación económica en las cadenas productivas, acceder a mercados alternativos de insumos, productos y servicios, generar y retener valor agregado, reducir costos de producción y mejorar precios de venta.
[...]
Conceptos de apoyo
Tipo de ejecución
Montos máximos
Activos fijos de proyectos de inversión para Unidades de Producción Familiar, asociadas de manera formal (empresas rurales).
I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
[...]
Activos fijos de proyectos de inversión para producción y abasto de insumos; servicios de mecanización; de beneficio y transformación; de acopio, almacenamiento; transporte y comercialización para Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal.
I.     Infraestructura, maquinaria, equipo, red de frio y cámaras de refrigeración para conservación de productos agropecuarios y acuícolas para unidades de producción familiar asociadas de manera informal que desempeñen funciones económicas de abasto de insumos, acopio, almacenamiento, transporte, comercialización, beneficio y transformación de productos agropecuarios y acuícolas.
II.    Tractores e implementos agrícolas para unidades de producción familiar asociadas de manera informal de servicios de mecanización.
Directa y
Concurrencia
Hasta el 80% de la inversión del proyecto sin rebasar $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto en el que participen al menos 100 Unidades de Producción Familiar, y sin rebasar los $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad de Producción Familiar asociada integrante del proyecto.
 
[...]
[...]
[...]
Las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal, deberán a través de la formalización del Anexo XIII. Declaratoria para la constitución de una empresa rural en el ejercicio fiscal siguiente, establecer qué a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal, quedará constituida la empresa rural, siendo requisito para acceder a algún apoyo del Programa de Desarrollo Rural en años subsiguientes.
[...]
[...]
Artículo 21. [...]
I.     Dinero. Las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera formal, deberán acreditar el 50% de su aportación mediante depósito en cuenta bancaria y/o documento de autorización de crédito.
       En el caso de las informales acreditar el 20% restante de su aportación mediante depósito en cuenta bancaria del representante del grupo y/o documento de autorización de crédito.
II.     (Derogado)
III.    (Derogado)
IV.   (Derogado)
En el caso de las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera formal, la aportación podrá ser parte del capital contable de una Empresa de Intermediación Financiera que otorgue los recursos crediticios necesarios para la inversión
Artículo 22. [...]
I.     Los proyectos de inversión deberán cumplir con los criterios y parámetros de factibilidad técnica, financiera, comercial y sustentabilidad ambiental.
II.     (Derogado)
III.    y IV[...]
V.    En los proyectos de inversión de las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal, la aportación que realice cada integrante deberá ser proporcional y equitativa. No se apoyará a Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal en las que el 50% de la aportación se realice por menos del 30% de los integrantes de la unidad de Producción Familiar asociada.
Artículo 23. [...]
Las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal deberán presentar a la Instancia Ejecutora copia certificada de las actas de asamblea protocolizadas ante fedatario público, documentos en los que deberá constar el compromiso de la constitución de una empresa rural, a crearse en el siguiente ejercicio fiscal, así como los estatutos que regirán la gobernanza de la Unidad de Producción Familiar asociada de manera informal.
[...]
 
I.     [...] a la III. [...]
IV.   Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra. Para el caso de las Unidades de Producción familiar asociadas de manera informal, deberán acreditar que cuentan con la posesión o propiedad del terreno donde se llevará a cabo el proyecto de inversión que considere obra y/o infraestructura, y en Acta de Asamblea deberá manifestarse por la mayoría de sus integrantes que se encuentran de acuerdo en la disposición del uso del terreno o terrenos para el desarrollo del proyecto en beneficio de todos los integrantes de la Unidad de Producción Familiar.
Artículo 24. [...]
Artículo 25. [...]
I. Dinero. Las Unidades de Producción Familiar deberán acreditar su aportación mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del representante del grupo y/o documento de autorización de crédito.
II. (Derogado)
III. y IV. [...]
[...]
Artículo 26. [...]
I. Los proyectos de inversión deberán cumplir con los criterios y parámetros de factibilidad técnica, financiera, comercial y sustentabilidad ambiental.
II. (Derogado)
III. [...]
Artículo 27. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, las Unidades de Producción Familiar asociadas, deberán contar con uno o más proyectos de inversión correspondientes al ejercicio fiscal, los cuales deberán contener lo definido en el Guion para la formulación de proyectos de inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 MN), (Anexo I), o en el Guion simplificado para la formulación de proyectos de inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 MN) (Anexo II). Para proyectos de inversión que consideren Infraestructura de uso colectivo de captación, manejo y almacenamiento de agua, así como obras de conservación de suelo y vegetación, el guion, será el Anexo XII. Guion para la formulación de proyectos de inversión para Infraestructura de captación, manejo y almacenamiento de agua, de conservación de suelo y mejora de la cobertura vegetal.
[...]
I. a la III. [...]
IV. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra. Con el fin de garantizar la inclusión de mujeres y jóvenes en los proyectos, en caso de que estos no cuenten con la titularidad de los derechos, se aceptará una carta bajo protesta de decir verdad, en escrito libre, que el predio es patrimonio familiar y lo está usufructuando en beneficio de la familia.
En caso de que el proyecto incluya obras e infraestructura, los integrantes del grupo deberán acreditar que cuentan con la posesión o propiedad del terreno donde se llevará a cabo el proyecto de inversión, deberá quedar establecido en un Acta de Asamblea el acuerdo sobre la disposición del uso del terreno para el desarrollo del proyecto en beneficio de todos los integrantes del grupo.
Artículo 28. [...]
Los apoyos están destinados a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para atender problemas estructurales del medio rural o de las cadenas productivas; así como proyectos para atender las necesidades de transferencia de tecnología y soporte técnico de las Unidades de Producción Familiar asociadas, de manera formal o informal, que decidan establecer y operar un Prodeter.
Este Componente se opera bajo un esquema de inducción y oferta institucional hacia las UPF de atención, no se contempla un periodo específico de apertura y cierre de registros de atención, sino que se mantendrán abiertos los apoyos hasta el compromiso total de los recursos.
Conceptos de apoyo
Tipo de ejecución
Montos máximos
I. [...]
[...]
[...]
II. [...]
[...]
[...]
III. [...]
[...]
[...]
 
La operación de los conceptos de apoyo en concurrencia con los gobiernos de los estados, será a través
del Anexo Técnico de Ejecución derivado del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebre la SADER con los gobiernos de los estados, en los cuales estos últimos fungen como Instancia Ejecutora.
[...]
Artículo 29. [...]
I. a la III. [...]
IV. Presentar un presupuesto desglosado para la realización del proyecto, el cual sólo podrá incluir costos directos del soporte técnico y transferencia de tecnología e investigación y desarrollo tecnológico, tales como, insumos agropecuarios para el establecimiento de módulos demostrativos, material didáctico, papelería y consumibles de oficina, necesarios para la capacitación, además de costos de administración, tales como, honorarios de personal técnico para la realización del proyecto, con dedicación exclusiva a éste, sin incluir honorarios ni salarios de los investigadores o el personal eventual, de base o confianza institucional participante.
Artículo 30. [...]
Artículo 31. Proyectos de Desarrollo Territorial.
I.     a la V. [...]
VI.   Establecimiento del Prodeter. La Unidad Responsable autorizará y asignará servicios de desarrollo de capacidades en planeación estratégica para la instalación de los Prodeter en los territorios seleccionados.
VII.   Elaboración de proyectos de inversión para el establecimiento de empresas y para mejorar la producción primaria. Cuando las Unidades de Producción Familiar convocadas en un territorio decidan establecer un Prodeter, elaborarán un Acta de Acuerdo con la cual la Unidad Responsable autorizará servicios de desarrollo de capacidades para la formulación de proyectos de inversión para crear empresas o para mejorar la producción primaria y asesoría para su gestión financiera, así como un Proyecto de diagnóstico, transferencia de tecnología y soporte técnico. Esto aplica también para la elaboración de proyectos de inversión a Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal.
[...]
[...]
VIII.  [...]
       (Derogado)
       Las instituciones de investigación o de educación-investigación públicas o privadas, designadas por la Unidad Responsable, o por el Coder, deberán acompañar el proceso de formulación de los proyectos de inversión; proponer, de acuerdo a las condiciones del territorio y de las Unidades de Producción Familiar, el modelo tecnológico a aplicar; identificar las necesidades de servicios de extensionismo para incrementar la producción primaria; y brindar capacitación, soporte técnico y acompañamiento en campo a los extensionistas para asegurar la obtención de resultados
IX.   Validación del Prodeter y los proyectos que lo integran. Antes de ser presentado para dictaminación a las Instancias Ejecutoras, los proyectos de inversión deberán ser aprobados en su detalle por todas las Unidades de Producción Familiar involucradas. Se elaborará un Acta donde además de la aceptación se determinará el monto de las aportaciones.
X.    [...]
       Las Instancias Ejecutoras, o en su caso el Coder, dictaminarán los proyectos de inversión y los servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria.
       (Derogado)
XI.   Autorización de apoyos. La Unidad Responsable correspondiente, o en su caso los miembros del Coder con voto, autorizarán los proyectos de inversión del componente Integración Económica de las Cadenas Productivas y del componente Fortalecimiento de las Unidades de Producción Familiar. Así como los servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria, realizando la selección y contratación de los extensionistas conforme al proceso establecido (Anexo VII Requisitos de elegibilidad y proceso de selección de los extensionistas).
XII. [...]
       [...]
 
       En los componentes de Fortalecimiento de las Unidades de Producción Familiar e Integración económica de las cadenas productivas, las unidades de producción familiar asociadas de manera informal deberán depositar su aportación en efectivo en una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos del proyecto, deberá ser una cuenta bancaria del representante del grupo, mancomunada con dos representantes de la mesa directiva del grupo. En caso de UPF asociadas de manera formal la cuenta bancaria deberá ser a nombre de la empresa.
       En el componente Desarrollo de Capacidades, Extensión y Asesoría Rural, las unidades de producción familiar podrán realizar una cesión de derechos para que por su cuenta y orden la Instancia Ejecutora realice el pago del apoyo directamente al proveedor.
       Para firmar el convenio de un proyecto de inversión para el establecimiento de empresas las Unidades de Producción Familiar asociadas deberán estar constituidas jurídicamente, para el caso del componente Integración Económica de las Cadenas Productivas, las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera informal deberán haber entregado copia certificada de las actas protocolizadas ante fedatario público, el Convenio será suscrito por el o los representantes que designe la asamblea. Cuando el Prodeter incluya únicamente proyectos de inversión para mejorar la producción primaria, el convenio podrá ser suscrito con el grupo constituido mediante acta de asamblea.
XIII. y XIV. [...]
Artículo 32. al Artículo 36. [...]
Artículo 37. [...]
I.     a la IV. [...]
V.    Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: Las que designen las Unidades Responsables en el ámbito de sus funciones.
Artículo 38. al Artículo 50. [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, ctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Anexo VII. Requisitos de elegibilidad y proceso de selección de los extensionistas
Servicios de desarrollo de capacidades en planeación estratégica para la identificación de Proyectos de Desarrollo Territorial (Prodeter).
Son especialistas en la formación de sujetos de desarrollo y en procesos de integración económica.
Selección: Serán convocados y seleccionados a nivel central por la Unidad Responsable con el apoyo de la Instancia Ejecutora, gradualmente dependiendo del número de territorios seleccionados donde se promoverán Prodeter.
Actividades a realizar:
-      Realizar los talleres de planeación estratégica con los productores.
-      Generar el acuerdo de los productores para establecer el Proyecto de Desarrollo Territorial (Prodeter).
-      Perfilar los proyectos particulares para la producción primaria y para las funciones económicas de las cadenas productivas.
-      Conducir o acompañar los talleres para la formulación de proyectos de Inversión.
-      Acompañar el proceso de establecimiento de los proyectos de inversión.
Perfil: Conocimientos y experiencia comprobable en los siguientes campos:
-      Proyectos de integración económica con productores.
-      Método para la formación de productores.
-      Formulación de proyectos de inversión para empresas rurales o entidades dispersoras de crédito.
-      Crédito rural, de preferencia en entidades dispersoras de crédito.
Requisitos:
 
-      Estudios especializados acordes al perfil requerido y las funciones a desarrollar (economía, agronomía, sociología, pedagogía, administración, desarrollo rural u otras afines). Preferentemente titulados.
-      Cumplir con el proceso de selección establecido en la convocatoria.
Servicios de desarrollo de capacidades para la formulación de proyectos de inversión para crear empresas o para mejorar la producción primaria y asesoría para su gestión financiera.
Son especialistas en la formulación y evaluación de proyectos de inversión para mejorar la producción primaria y para crear empresas.
Selección: Serán convocados y seleccionados a nivel central por la Unidad Responsable con el apoyo de la Instancia Ejecutora, gradualmente dependiendo del número de territorios seleccionados donde se identificaron Prodeter.
Actividades a realizar:
-      Realizar conjuntamente con los productores, talleres para la formulación de proyectos de inversión, acompañados por los extensionistas especialistas en planeación estratégica.
-      Formular con los productores los proyectos de inversión comprendidos en el Prodeter.
-      Depurar los proyectos formulados y apoyar su comprensión y apropiación por los productores.
-      Conducir los talleres de validación de los proyectos de Inversión.
-      Acompañar los procesos de establecimiento de los proyectos de inversión.
Perfil: Conocimientos y experiencia comprobable en los siguientes campos:
-      Formulación y evaluación de proyectos de inversión con productores.
-      Método para la formación de productores.
-      Crédito rural y gestión financiera.
Requisitos:
-      Estudios especializados acordes al perfil requerido y las funciones a desarrollar (economía, agronomía, sociología, pedagogía, administración, desarrollo rural u otras afines). Preferentemente titulados.
-      Cumplir con el proceso de selección establecido en la convocatoria.
Servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria.
Constituyen el cuerpo técnico especializado en diferentes áreas del conocimiento, responsable de la operación del Prodeter y de los proyectos que lo integran.
Selección: Serán convocados y seleccionados a nivel central por la Unidad Responsable con el apoyo de la Instancia Ejecutora, o a nivel estatal por el Coder, dependiendo de las necesidades establecidas en cada proyecto de inversión autorizado. El número de extensionistas dependerá de las características de cada proyecto en cuanto a número de productores, dispersión geográfica, propuesta tecnológica y programa de trabajo a desarrollar.
Actividades a realizar:
-      Formar y acompañar técnica, financiera y organizativamente a los productores para el establecimiento de los proyectos.
-      Brindar asistencia técnica en aspectos productivos y empresariales, conforme a la naturaleza de las empresas y el proyecto de mejora de la producción primaria que integran el Prodeter.
Perfil: Conocimientos y experiencia comprobable en las siguientes materias:
-      Establecimiento de proyectos de inversión.
-      Operación de empresas rurales.
-      Modelos tecnológicos considerados en el proyecto de inversión para la mejora de la producción primaria.
-      Crédito rural y gestión financiera (opcional).
Requisitos:
 
-      Estudios especializados acordes al perfil requerido y las funciones a desarrollar (agronomía, zootecnia, desarrollo rural u otras afines). Preferentemente titulados.
-      Cumplir con el proceso de selección establecido en la convocatoria.
Extensionismo en CADER
Conforman un equipo técnico multidisciplinario, que incluirá perfiles tanto técnicos como sociales, cuyo objetivo será la atención integral del territorio.
Selección: Serán convocados a nivel central por la Unidad Responsable, con el apoyo de la Instancia Ejecutora. Dependiendo de las características y necesidades del CADER se definirán los perfiles que integrarán el equipo, el cual deberá incluir extensionistas con experiencia y profesionistas de recién egreso de la educación superior. Estos últimos deben ser preferentemente titulados y originarios de la región a atender. El número de extensionistas que integrará cada equipo dependerá de las características del territorio a atender en cuanto a número de productores, dispersión geográfica, propuesta tecnológica y programa de trabajo a desarrollar
Actividades a realizar:
-      Impulsar el desarrollo territorial a través de acciones que promuevan la participación de diferentes grupos dentro de la comunidad.
-      Identificar y formar promotores locales.
-      Desarrollar capacidades de gestión local que permitan a las localidades resolver problemas específicos.
-      Proponer modelos tecnológicos acordes a las características de la agricultura familiar que se desarrolla en el territorio de atención.
-      Promover y acompañar los diferentes programas y componentes de la SADER.
Perfil: Conocimientos y experiencia comprobable en las siguientes materias:
-      Desarrollo territorial.
-      Gestión local.
-      Vinculación interinstitucional.
-      Trabajo con jóvenes y mujeres.
-      Formación de promotores comunitarios.
-      Modelos tecnológicos.
Requisitos:
-      Estudios especializados acordes al perfil requerido y las funciones a desarrollar (agronomía, zootecnia, desarrollo rural u otras afines). Preferentemente titulados.
-      Cumplir con el proceso de selección establecido en la convocatoria.
Anexo XII. Guion para la formulación de proyectos de inversión para Infraestructura de captación,
manejo y almacenamiento de agua, de conservación de suelo y mejora de la cobertura vegetal
1.    Presentación general del Proyecto.
2.    Caracterización de las Unidades de Producción.
3.    Estrategia de Desarrollo de los Productores (Prodeter).
4.    Objetivo, Metas y Valores del Proyecto
-     obras y capacidad de almacenamiento,
-     superficie con acciones de conservación de suelo y de mejora de la cobertura vegetal).
6.    Actividades productivas a mejorar.
9.    Servicios o beneficios del proyecto a Unidades de Producción Familiar Asociadas
11.   Costos del Proyecto.
12.-  Responsable de la elaboración del proyecto.
 
13.-  Datos y aspectos técnicos del proyecto
a.   Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o micro localización de acuerdo a la norma técnica del INEGI); adicionalmente tipo de clima, tipo de suelo, uso de suelo, condiciones climáticas, vegetación, fuentes de aprovisionamiento de agua, condiciones socio económica, asociaciones vegetales, en su caso, aprovechamiento de la vegetación, agro diversidad productiva, según aplique.
b.    Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique.
c.    Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos tres cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegidos(s) deberán acreditar que cuentan con experiencia, equipo, infraestructura, solvencia económica y en general la capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales.
d.   Para infraestructura (obra civil): ruta crítica de la ejecución de los trabajos de cada una de las acciones del Proyecto, catálogo de conceptos, precios máximos de referencia en base a los tabuladores del Programa, especificaciones técnicas, tarjetas unitarias, presupuesto, planos detallados (planta, corte, alzado y detalles), de levantamientos topográficos, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción (generadores de obra), suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, permisos aplicables (de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las obras, de CONAGUA, etc.).
      Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo; y
      Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos de levantamientos topográficos, planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, o de cualquier otro tipo.
      En proyectos que consideren obras de captación y almacenamiento de agua cuya unidad de manejo contemple una microcuenca debe presentar los siguientes puntos:
-     Localización de la boquilla en un mapa que muestre la forma de la microcuenca, acompañado de coordenadas geográficas y UTM;
-     Área de la cuenca;
-     Longitud del cauce principal;
-     Índice de forma;
-     Relación de circularidad;
-     Cota inicial;
-     Cota final;
-     Pendiente del cauce principal;
-     La pendiente media de la cuenca;
-     Número de orden y la sección transversal de la boquilla
-     Un mapa que muestre la distancia entre la obra principal y el poblado más cercano.
             Esto permitirá caracterizar la microcuenca y determinar el peligro que pudiera existir en localidades aguas abajo si la obra por fallas constructivas colapsara determinando la viabilidad del proyecto para el dictamen técnico.
             Para pequeñas presas de mampostería, concreto y bordos de tierra compactada son obligatorios: los levantamientos topográficos; el cálculo de escurrimiento medio, la estimación de la longitud de peligro, la estimación del caudal pico asociado a un periodo de retorno de 500 a
10,000 años en función de la cercanía de localidades aguas abajo de la obra (deberá coincidir para garantizar el almacenamiento y cálculo de las obras de seguridad (vertedor colchón hidráulico y/o cubeta deflectora)), considerando las especificaciones técnicas mínimas emitidas para este tipo de obras por parte de la UR, la capacidad de almacenamiento (Gráfica de área-capacidad del vaso de almacenamiento), los cálculos del vertedor, del colchón hidráulico y/o cubeta deflectora, del ancho de la corona, del ancho de base (análisis estructural, para Presas de mampostería y/o concreto: deslizamiento, volteo, supresión, para Bordos de cortina de tierra compactada: método de las dovelas (método sueco)). Considere los cálculos para la obra de toma (en base a las necesidades), determinar líneas de conducción (en base a la obra de toma y necesidades), equipos de bombeo, entre otros necesarios para el diseño de las obras.
             En caso de presa de mampostería y concreto, se debe integrar la siguiente información a manera de ficha técnica: talud generado aguas abajo, ancho de corona, carga de vertedor, bordo libre, longitud de vertedor, longitud de colchón y profundidad del tanque amortiguador (evitando que quede por encima del terreno natural), radio y ancho de la cubeta deflectora según aplique, altura de la presa, nivel de aguas normales (N.A.N.), nivel de aguas máximas extraordinarias (N.A.M.E.), forma del perfil del vertedor, base de la sección máxima de la presa, área de cortina vista aguas arriba (vaso de almacenamiento), tabla con el cálculo de la volumetría, resultados de la volumetría que corresponden a: longitud total de la cortina, volumen de cortina (mampostería, ciclópeo), volumen de colchón hidráulico (piso y muros), volumen de dentellón, volumen de muros guía, volumen de los alerones del vertedor, volumen de excavación y volumen de la bóveda de la compuerta.
             En caso de bordo de abrevadero (presa de tierra compactada); a manera de ficha técnica se deben integrar los siguientes puntos: material para conformar el terraplén, ángulo de fricción, % de humedad, talud aguas arriba, talud aguas abajo, profundidad de dentellón, altura a nivel de la corona, ancho de corona, carga de vertedor, longitud de vertedor, nivel de aguas normales (N.A.N.), nivel de aguas máximas extraordinarias (N.A.M.E.), longitud de sección máxima, longitud total de cortina, área de cortina vista aguas arriba (vaso de almacenamiento. Los resultados de la volumetría corresponden a: volumetría de la cortina (suelo), volumen de vertedor (piso y muros), superficie de limpieza y trazo. Considerar las especificaciones técnicas mínimas emitidas para este tipo de obras por parte de las Unidades Responsables (UR'S).
             Para ollas de agua en el que alguna de las partes de su estructura y/o todas, sea a base de terraplén, se tendrán que realizar lo que se menciona en el bordo de abrevadero (presa de tierra compactada).
             En caso de Presas filtrantes se deberán integra los siguientes puntos: ancho de corona, carga de vertedor, bordo libre, longitud de vertedor, longitud y profundidad de colchón y/o delantal y longitud de empotramientos.
e.   Para acciones de conservación de suelo, se requiere al menos contar con lo siguiente:
i.    Determinación de los polígonos de trabajo y memoria fotográfica del estado del territorio.
ii.    Caracterización de la problemática asociada con la actividad productiva y la conservación del suelo
-     en terrenos de ganadería extensiva: estado actual del agostadero, coeficiente de agostadero, carga animal actual, vegetación nativa de interés pecuario y su estado; disponibilidad de agua
-     actividad agrícola: cultivos actuales (anuales, perennes, tipo de labranza, régimen según su abasto de agua, rendimientos, destino de la producción, costos de producción, siniestralidad, etc.)
iii.   Propuestas de obras y prácticas de conservación de suelo e infiltración de agua
-     Prácticas mecánicas: tipo, justificación de la elección, levantamiento topográfico, trazo de curvas a nivel, planos y especificaciones de construcción.
-     Prácticas vegetativas en el agostadero: tipo, justificación de la elección, paquete tecnológico avalado por el INIFAP, programa de establecimiento y cuidados de mantenimiento. Aporte a la sustentabilidad de la actividad pecuaria.
 
-     Reconversión productiva: tipo, justificación de la elección (potencial productivo, mercado, rentabilidad, ambiental), paquete tecnológico validado por el INIFAP.
-     No se autorizará cambio de uso de suelo pecuario a agrícola.
-     No se autorizará el cambio de cultivos perennes a cultivos anuales, si se considera que se pone en riesgo el suelo.
iv.   Programa de conservación y mantenimiento de las acciones apoyadas, a cargo de Unidades de Producción Familiar Asociadas.
f.    Documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión:
g.   Permisos y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras. En su caso, copia de permisos, autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades correspondientes. Tratándose de obras de captación y almacenamiento de agua de lluvia, se deberá contar con el permiso de construcción y concesión de uso de Zona Federal, emitida por la CONAGUA, según corresponda, o en su caso, documento emitido por la CONAGUA donde se indique que la obra se ubica fuera de cauce federal; para equipos de extracción de agua se deberá anexar concesión de agua vigente, en trámite o cualquier otro documento emitido por la CONAGUA en donde acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto.
h.   Permisos de los propietarios de los terrenos donde se van a ejecutar las obras y/o acciones, o que en su caso, se pudiesen ver afectadas por las mismas.
i.    En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de cada uno de los componentes o temas que lo requieran.
j.    Programas de ejecución, de administración de recursos humanos, en su caso, calendario, administrativos, de capacitación y asistencia técnica o consultoría.
k.    En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades.
l.    Reglamento de uso presente y futuro de los apoyos otorgados, que se deberá oficializar en el marco de la asamblea ejidal o su equivalente aplicable dependiendo el tipo de tenencia de los terrenos del proyecto.
m.   Plan de manejo proyectado del territorio atendido.
Anexo XIII - Declaratoria para la constitución de una empresa rural en el ejercicio fiscal siguiente.
Declaratoria para la constitución de una empresa rural en
el ejercicio fiscal siguiente.

(Lugar)  , a        de        de 2019
 
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
(NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA)
PRESENTE
Las personas que suscribimos _(Nombre del Presidente(a) del Grupo)_ con CURP _________________ y RFC: ___________________________, _(Nombre del Secretario(a) del Grupo)_ con CURP _________________ y RFC: ___________________________, _(Nombre del Tesorero(a) del Grupo)_ con CURP _________________ y RFC: ___________________________,representantes de la Unidad de Producción Familiar asociada sin formalidad jurídica, denominada_____________________, señalamos como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ____________________________(calle, número, colonia, localidad, municipio, entidad y código postal); y que contamos con número telefónico: _____________________ y correo electrónico:        _____________.
A nombre de la Unidad de Producción Familiar asociada sin formalidad jurídica, creada el __ de ____ del año 2019, a través del ______(documento en el que se hace constar la creación del Grupo)_____, en el Municipio__________________ en la(s) Localidad(es) _____________________________________, del
Estado de __________, le hago constar que MANIFESTAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL COMPROMISO DE QUÉ, A MÁS TARDAR EN EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL, LLEVAREMOS A CABO LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA RURAL para continuar con los trabajos del proyecto de inversión que nos fuera autorizado en el componente Integración Económica de las Cadenas Productivas ejercicio 2019, como parte del proyecto denominado__________________________________________.
Asimismo, quedamos en el entendido que en el supuesto de requerirse un apoyo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en el ejercicio 2020, se deberá presentar la evidencia de haber iniciado los trámites para formalizar la constitución de la empresa rural.
Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al penúltimo párrafo del artículo 20 del Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del año 2019, y el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el         de         del año 2019.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
(NOMBRE DEL GRUPO AL QUE REPRESENTAN)
_____________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRESIDENTE(A) DEL GRUPO)
_____________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL SECRETARIO(A) DEL GRUPO)
_____________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL TESORERO(A) DEL GRUPO)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
____________________________