Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
Jazmín Yesenia Hernández Hernández, Yamilet Irasema Castillo Castillo, Miriam Lucero Moreno Cortés,
Kinverli Yanet Quiñónes Jiménez, Julia Amarantha Domínguez Bibriesca, Loreydi Itzel Vázquez Martínez
y José Luis Hernández Costilla.
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En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Germán Hermosillo Rentería, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el tres de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del toca penal 1762/2016, por la comisión de los delitos de Trata de Personas en su Modalidad de Explotación Sexual, Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años, Trata de Personas en su Modalidad de Explotación Sexual Agravado por Razón de Parentesco y Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años Agravado por Razón de Parentesco, por auto de dieciocho de enerode dos mil diecinueve, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 13/2019-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que los ofendidos dentro de la causa penal 385/2012, Jazmín Yesenia Hernández Hernández, Yamilet Irasema Castillo Castillo, Miriam Lucero Moreno Cortés, Kinverli Yanet Quiñónes Jiménez, Julia Amarantha Domínguez Bibriesca, Loreydi Itzel Vázquez Martínez y José Luis Hernández Costilla, les asiste el carácter de terceros interesados en el presente juicio de amparo; sin embargo, el quejoso solicitó que se le condonara el pago de la publicación de éstos ante su insolvencia económica, por lo que este Tribunal solicitó al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento de Yolanda Rodríguez Araujo, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, los terceros interesados Jazmín Yesenia Hernández Hernández, Yamilet Irasema Castillo Castillo, Miriam Lucero Moreno Cortés, Kinverli Yanet Quiñónes Jiménez, Julia Amarantha Domínguez Bibriesca, Loreydi Itzel Vázquez Martínez y José Luis Hernández Costilla, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado.
 
Mexicali, Baja California, 23 de septiembre de 2019
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Aurora García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 487593)