CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 252/17-07-0-2/4092/17-PL-01-04, promovido por la empresa Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/8482/2019.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0062/2015.- No. Int.: JN-19/2017.- Reg. 30109 y 30322.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 252/17-07-0-2/4092/17-PL-01-04, PROMOVIDO POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA FRESENIUS MEDICAL CARE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Dependencias, entidades, empresas productivas
del Estado, y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas presentes.
Vista la sentencia definitiva de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia, dictó sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 252/17-07-0-2/4092/17-PL-01-04, promovido por el representante de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE DE MEXICO, S.A. DE C.V. en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/5540/2016, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0062/2015, en la cual se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en una multa por la cantidad de $1´051,500.00 (Un Millón Cincuenta y Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), e inhabilitación para participar por sí misma o a través de interpósita persona, en contrataciones públicas con recursos federales, por el plazo de dos años y seis meses, sentencia que fue cumplimiento a la ejecutoria del siete de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro de la tramitación del Amparo Directo D.A. 677/2018; declarando la nulidad lisa y llana de la citada resolución, en los siguientes términos:
"...Por lo expuesto y fundado en términos de los artículos 192 de la Ley de Amparo, 49,50, 51, fracción IV y 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los numerales, 3, fracción VIII y 17, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es de resolverse y se resuelve:
I.- En vía de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el D.A. 677/2018, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de 25 de junio de 2019, dictada por el Magistrado Presidente de este Tribunal, se dejó sin afectos la sentencia dictada por este Pleno Jurisdiccional el 05 de Septiembre de 2018, acuerdo que fue radicado por el Pleno Jurisdiccional de este Tribunal.
II.- La parte actora demostró los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia;
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, descrita en el Resultando primero del presente, por los motivos fundamentos expuestos en este fallo
IV.- Mediante atento oficio que al efecto se envié al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítase copia certificada de la presente sentencia emitida en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio D.A. 677/2018..."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.