ACUERDO por el que se determina el domicilio de Luz y Fuerza del Centro en liquidación, por conducto de su liquidador el Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL DOMICILIO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACIÓN, POR CONDUCTO DE SU LIQUIDADOR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
MAXIMILIANO CARDENAS DENHAM, Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos transitorios Primero y Séptimo, del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de agosto de dos mil diecinueve, 33 del Código Civil Federal; 76, 78 fracciones V y XII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 13 fracción I y 17 fracción I del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, mismo que ordena la desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento; Que el 19 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), la cual entró en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, la cual fue reformada por decreto;
Que el 09 de agosto de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se modifica la denominación de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por Instituto de Administración de Bienes y Activos;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, respecto a la Liquidación de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, se confiere al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (actualmente el Instituto de Administración de Bienes y Activos) la atribución para que se desempeñe como Liquidador de Luz y Fuerza del Centro;
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los interesados en la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de particulares y de las autoridades competentes relacionados con el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, se informa el domicilio de dicha institución para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, dejando de tener efecto legal cualquier notificación que se realice en un domicilio diverso al indicado.
ACUERDO
ÚNICO.- Se establece como domicilio del Luz y Fuerza del Centro, en liquidación, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos competencia de éste, el ubicado en avenida México Coyoacán número 318, colonia General Anaya, código postal 03340, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se revoca cualquier disposición anterior contraria a lo aquí plasmado.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, Maximiliano Cárdenas Denham.- Rúbrica.
 
(R.- 488759)