ACUERDO por el que se determina el domicilio de ProMéxico en su proceso de desincorporación por extinción por conducto del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL DOMICILIO DE PROMÉXICO EN SU PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DENHAM, en su carácter de delegado fiduciario especial del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario en el fideicomiso público considerado como entidad paraestatal denominado ProMéxico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos transitorios Primero y Séptimo, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 del Código Civil Federal; 76, 78 fracciones V y XII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 13 fracción I y 17 fracciones I y XIX del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 03 de mayo de 2019 se publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, en el que se señaló que la desincorporación por extinción estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario Especial;
Que el 28 de junio de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se dan a conocer los Lineamientos para el proceso de desincorporación por extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico;
Que el 09 de agosto de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se modifica la denominación de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por Instituto de Administración de Bienes y Activos;
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los interesados en la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de particulares y de las autoridades competentes relacionados con el proceso de desincorporación por extinción de ProMéxico, se informa el domicilio de dicha institución para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, dejando de tener efecto legal cualquier notificación que se realice en un domicilio diverso al indicado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establece como domicilio de PROMÉXICO, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos competencia de éste, el ubicado en avenida México Coyoacán número 318, colonia General Anaya, código postal 03340, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier acuerdo y disposición anterior contraria a lo aquí plasmado.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, Maximiliano Cárdenas Denham.- Rúbrica.
 
(R.- 488761)