Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ANTONIO TAREK ABDALÁ SAAD
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/10/2019/14/342, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0577/16, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Gobierno del estado), como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-8226/19, de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, y que consiste en que durante el desempeño de su cargo como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a).- Durante el periodo comprendido del diez de noviembre al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, omitió realizar una adecuada administración de los recursos federales del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2014, ya que en el periodo indicado fueron ministrados a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave los recursos correspondientes a dicho fondo, mismos que no fueron transferidos a los Servicios de Salud del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que de un total de $4,671'554,721.47 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS 47/100 M.N.), que la Tesorería de la Federación ministró a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ésta envió a los Servicios de Salud del mismo estado la cantidad de $3,669'956,970.84 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 84/100 M.N.), quedando pendientes de enviarle $1,001'597,750.63 (MIL UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 63/100 M.N); asimismo, b).- En el periodo de enero a diciembre de dos mil catorce y dos mil quince, respectivamente, omitió realizar una adecuada administración del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2014, ya que los rendimientos financieros correspondientes a dicho Fondo, no fueron transferidos a los Servicios de Salud del estado de Veracruz por la cantidad de $18,064.91 (DIECIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 91/100 M.N.), por concepto de "abono de intereses del periodo", tal y como se detallan en los estados de cuenta bancaria número 65504115054 de Banco Santander S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México de los meses de enero a diciembre de dos mil catorce. De acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño al estado en su Hacienda Pública Federal por $1,001'597,750.63 (MIL UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 63/100 M.N.), y un perjuicio por la cantidad de $18,064.91 (DIECIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 91/100 M.N.), lo que da un total de $1,001'615,815.54 (MIL UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 54/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, y su actualización correspondiente al momento en que se haga efectiva su recuperación, en la forma y términos que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos. Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos: 25, primer párrafo, fracción II, 29, 48, párrafo último y 49, primer y segundo párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal; Disposición Trigésimo Quinto, de los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, publicado el veinticinco de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; artículo quinto del Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2014, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; y 32, fracciones I, XVII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el veintiocho de diciembre de dos mil once, todos ellos vigentes en la época de los hechos; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 41, fracciones III y XV y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017; por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas del día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 15:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en la entrada de planta baja del Edificio B1 del predio en que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2019. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 488662)