CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima-Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, C. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, C. GABRIEL VERDUZCO RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEPENDENCIA RESPONSABLE Y BENEFICIADA DEL PROYECTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Colima.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, "Erogaciones de los programas de para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio OFG-866/2019 de fecha 18 de mayo de 2019, suscrito por el C. Gabriel Verduzco Rodríguez, en su carácter de Fiscal General del Estado de Colima, la Institución de dicha entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el "Proyecto para la atención y
ejecución de acciones establecidas en Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres"; en el Estado de Colima.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019, el Comité de Evaluación de Proyectos determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $850,605.37 (Ochocientos cincuenta mil seiscientos cinco pesos 37/100 M.N.) para la ejecución del "Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres". Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-3/2019 de fecha 16 de julio de 2019.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del "RISEGOB".
I.4.   La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del "RISEGOB", y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo 115, fracción V del "RISEGOB".
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314350.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 14 y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado, conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Colima, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, C. José Ignacio Peralta Sánchez, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 50 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, el titular de la Secretaría General de Gobierno, C. Arnoldo Ochoa González, en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como el artículo 22 fracciones I, y
XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y los artículos 2 y 5 fracciones I, II, X, XII, XVIII, y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como los artículos 1, 13 fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y los artículos 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el C.P. Carlos Arturo Noriega García, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio.
II.5.  El titular de la Fiscalía General del Estado, C. Gabriel Verduzco Rodríguez, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 11, 12 numeral 1, fracción IX, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
II.6.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Reforma No.37, Col. Centro Colima, Colima. C.P 28000.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Colima, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la "Medida de Justicia y Reparación", número dos del segundo resolutivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de Colima que establece: "Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres de los últimos ocho años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnostico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos".
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6. Se comprometen a apegarse a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: "Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres", que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de Colima. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $850,605.37 (Ochocientos cincuenta mil seiscientos cinco pesos 37/100 M.N.) para el proyecto: "Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en declaratoria de alerta de violencia de género en el Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres" del Estado de Colima
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Sucursal:                              002 COLIMA
Número de plaza:                   024 COLIMA
CLABE:                                044090256004090946
Cuenta Bancaria:                    25600409094
Banco:                                SCOTIABANK INVERLAT, S.A.
A nombre de:                        GOBIERNO DEL ESTADO
                                          DE COLIMA, SECRETARIA
                                          DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.
Nombre del proyecto:              REVISIÓN DE EXPEDIENTES EN
                                          ARCHIVO O RESERVA DE LOS
                                          DELITOS DE FEMINICIDIOS Y
                                          HOMICIDIOS DOLOSOS DE MUJERES.
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Décimo sexto de los "Lineamientos".
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto: "Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en declaratoria de alerta de violencia de género en el Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres".
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de los previstos en los Lineamientos, "LA SECRETARÍA", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los "Lineamientos", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
j.     Entregar bimestralmente por conducto del Titular de la Fiscalía General del Estado a "LA SECRETARÍA" a través de la "CONAVIM", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los "Lineamientos".
l.     En términos de los "Lineamientos", presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de enero de 2020, un Acta de cierre, firmada por el Titular la Fiscalía General del Estado, en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de
diciembre de 2019 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso n) del lineamiento Trigésimo Primero, de los "Lineamientos".
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la "LFPRH" y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio OFG-867/2019 signado por el Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima, y por "LA SECRETARÍA" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-3/2019 signado por la Titular de la "CONAVIM". A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado informará a "LA SECRETARÍA" a través de la "CONAVIM", con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleven a cabo.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los "Lineamientos".
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través la Fiscalía General del Estado.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos sexto, décimo quinto y décimo sexto de los "Lineamientos".
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los "Lineamientos".
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los "Lineamientos", procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
 
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arnoldo Ochoa González.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Carlos Arturo Noriega García.- Rúbrica.- El Titular de la Dependencia Responsable y Beneficiada del Proyecto: el Fiscal General del Estado, Gabriel Verduzco Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL "PROYECTO PARA LA ATENCIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES ESTABLECIDAS EN DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE COLIMA REVISIÓN DE EXPEDIENTES EN ARCHIVO O RESERVA DE LOS DELITOS DE FEMINICIDIOS Y HOMICIDIOS DOLOSOS DE MUJERES", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA
1.    Nombre, objeto y descripción de "El Proyecto":
§     Nombre o denominación: "Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en declaratoria de alerta de violencia de género en el Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres".
§     Objeto: Implementar la medida de justicia y reparación, número 2, denominada: "Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres de los últimos ocho años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnostico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones
con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos", de los años de 2009 a 2017, de la Declaratorio de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.
§     Descripción: El proyecto consistirá en el diseño y desarrollo de herramientas que permitan conocer el estado actual que guardan los expedientes en archivo o reserva de 2009 a 2017 de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres. Así como diseñar la metodología de revisión de los mismos para identificar las diligencias faltantes y sugerirlas para lograr esclarecer los hechos, seleccionar expedientes en archivo o reserva para realizar una revisión con perspectiva de género en materia de justicia y reparación el daño. Finalmente se hará un acompañamiento para la revisión y evaluación de expedientes o archivos en reserva del año 2009 al 2017.
       Las actividades que se realizarán serán a través de diversas reuniones y estudios de campo, en conjunto con el personal operativo de la Fiscalía General del Estado.
2.     Fecha de solicitud del Subsidio:
§     Fecha de solicitud: 21 de mayo de 2019
§     Oficio: OFG-866/2019
§     Autoridad solicitante: Fiscal General del Estado de Colima
3.     Instancia Estatal Responsable y Receptora de "El Proyecto":
Nombre: Fiscalía General del Estado
Descripción de las responsabilidades:
Se establecen en la cláusula Quinta del presente Convenio de Coordinación, así como, las señaladas en el Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de Recursos Destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2019.
4.    Monto solicitado:
§     Cantidad solicitada a la CONAVIM: $850,605.37 (Ochocientos cincuenta mil seiscientos cinco pesos 37/100 M.N.)
5.    Fecha estimada del inicio del Proyecto:
Fecha: El proyecto dará inicio una vez que el recurso federal sea asignado a el Gobierno del Estado de Colima.
6.    Fecha estimada para la conclusión del Proyecto:
Fecha: 31 de diciembre de 2019
7.    Descripción del proyecto:
§     Resumen: El proyecto consistirá en el diseño y desarrollo de herramientas que utilizará la Unidad Especializada, que permitan conocer el estado actual que guardan los expedientes en archivo o reserva de 2009 a 2017 de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres. Así como diseñar la metodología de revisión de los mismos para identificar las diligencias faltantes y sugerirlas para lograr esclarecer los hechos. Las actividades que se realizarán serán a través de diversas reuniones y estudios de campo en conjunto con el personal operativo de la Fiscalía General del Estado.
§     Medida de seguridad, de prevención o de justicia, a la cual debe contribuir el proyecto, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe al que hace referencia el artículo 37 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia: El proyecto en cuestión está orientado a la "Medida de Justicia y Reparación", numero 2, denominada: "Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres de los últimos ocho años", del segundo resolutivo de las conclusiones de la "Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", en el Estado de Colima.
§     Objetivo general: Diseñar la metodología adecuada para que la Unidad Especializada lleve a cabo la revisión de los expedientes y las carpetas de investigación, que permita darle las directrices y herramientas específicas para que las y los Ministerios Públicos los implementen en la revisión de los expedientes de archivo o reserva en los delitos de feminicidio y homicidio dolosos de mujeres del año 2009 al 2017.
 
§     Objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento:
Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres.
Objetivo específico:
§     Desarrollar herramientas que permitan conocer el estado actual que guardan los expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres.
§     Diseñar metodología para revisión.
§     Seleccionar expedientes de delitos de feminicidio y homicidio dolosos de mujeres del año 2009 al 2017, en archivo o reserva del Fiscalía General del Estado, con la finalidad de identificar las diligencias faltantes para esclarecer los hechos de estas. Para realizar una revisión con perspectiva de género en materia de justicia y reparación del daño.
§     Revisión y evaluación de expedientes o archivos en reserva, de los delitos de feminicidio y homicidio dolosos de mujeres del año 2009 al 2017.
Meta:
1.      Conocer el estatus de los expedientes que están en el archivo o reserva de los delitos de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres de los años del 2009 al 2017, con la finalidad de identificar las diligencias faltantes para esclarecer los hechos de estas.
Indicador de
proceso:
1.      Número total de herramientas de apoyo, que se utilicen para conocer el estatus de los expedientes o archivos en reserva de los años antes mencionados.
2.      Número total de personal que integrará el registro de expedientes y carpetas de investigación.
3.      Número total de expedientes o carpetas de investigación revisadas del año 2009 al año 2017.
4.      Resultados de la revisión de expedientes o carpetas de investigación del año 2009 al año 2017.
Indicador de
resultado
        Informe de resultados de la revisión de los expedientes o carpetas de investigación del año 2009 al año 2017.
 
§     Metodología:
La metodología a aplicar para obtener los resultados establecidos en los objetivos específicos será la siguiente:
§     Investigación de campo.
§     Observación.
§     Proceso de operación.
§     Ruta crítica operativa.
§     Estructuralismo.
§     Población beneficiaria: La población beneficiaria del proyecto serán mujeres, niñas y adolescentes que viven en el Estado de Colima y tendrá un mayor impacto en los municipios con alerta de violencia de género, a saber: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán, Villa de Álvarez y Manzanillo.
§     Actores estratégicos: Fiscalía General del Estado: Psicólogos, Antropólogos, Sociólogos, Ministerios Públicos, Policías Investigadores y aquel perfil que esté involucrado directamente en la ejecución del proyecto.
§     Cobertura geográfica:
El proyecto cubrirá a nivel estatal y tendrá un mayor impacto en los municipios con alerta de violencia de género, a saber: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán, Villa de Álvarez y Manzanillo.
 
8.    Perfil de la o las personas que estarán a cargo de la implementación de "El Proyecto"
       El perfil de las personas que estarán a cargo de la implementación del proyecto, deberá contar con experiencia profesional en temas relacionados de derechos humanos, perspectiva de género, Sistema de Justicia Penal, búsqueda y localización, así como la experiencia amplia en Consultoría, con enfoque en coordinación, ejecución e implementación de políticas públicas en materia de niñas, mujeres y adolescentes.
9.     Descripción de las actividades que realizarán las autoridades involucradas en el Proyecto en la entidad federativa para su ejecución:
·   Desarrollar herramientas que permitan conocer el estado actual que guardan los expedientes en archivo o reserva, de los delitos de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres del año de 2009 al 2017.
·   Diseñar metodología para revisión.
·   Seleccionar expedientes en archivo o reserva para realizar una revisión con perspectiva de género en materia de justicia y reparación del daño.
·   Acompañamiento para para la revisión y evaluación de expedientes o archivos en reserva.
10.   Proyección del costo del proyecto, que incluya un cronograma de gasto y actividades:
"Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en declaratoria de alerta de violencia de género en el
Estado de Colima Revisión de expedientes en archivo o reserva de los delitos de feminicidio y homicidios dolosos de
mujeres"
ACTIVIDAD
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO
SEMANAS
SEMANAS
SEMANAS
SEMANAS
1.1 Desarrollar herramientas que permitan conocer el estado actual que guardan los expedientes en archivo o reserva.
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$255,181.61
1.2 Diseñar metodología para revisión.
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
$212,651.35
1.3 Seleccionar expedientes en archivo o reserva para realizar una revisión con perspectiva de género en materia de justicia y reparación del daño.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
$127,590.80
1.4 Acompañamiento para la revisión y evaluación de expedientes o archivos en reserva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
$255,181.61
 
TOTAL
 
$850,605.37
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arnoldo Ochoa González.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Carlos Arturo Noriega García.- Rúbrica.- El Titular del Organismo Beneficiado y Responsable del Proyecto: el Fiscal General del Estado, Gabriel Verduzco Rodríguez.- Rúbrica.