ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Querétaro, el inmueble federal denominado Casa de la Juventud, con superficie de 29,009.895 metros cuadrados, ubicado en Avenida Ejército Republicano Número 10, Barrio La Cruz, Centro Histórico, Municipio y Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-008/2019.

ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Querétaro, el inmueble federal denominado "CASA DE LA JUVENTUD", con superficie de 29,009.895 metros cuadrados, ubicado en Avenida Ejercito Republicano Número 10, Barrio La Cruz, Centro Histórico, Municipio y Estado de Querétaro.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11, fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "CASA DE LA JUVENTUD", con superficie de 29,009.895 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Ejercito Republicano Número 10, Barrio La Cruz, Centro Histórico, Municipio y Estado de Querétaro, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 22-3798-3;
SEGUNDO.- Que la propiedad de la fracción de terreno se acredita mediante Escritura Pública número 1862 del 8 de marzo de 1905, con la que se hace constar la Compra-Venta a favor del Gobierno Federal inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 151629 del 19 de octubre de 2018;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PL TOP-4, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/6484/22-3798-3/2019/T de 22 de febrero de 2019 y certificado el 4 de julio de 2019;
CUARTO.- Que mediante oficio número SG/DJC/C 07/03744/2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 y oficio SG/DJC/01787/2019 de fecha 11 de julio de 2019, el Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el considerando Primero, a efecto de realizar la construcción de nuevas oficinas administrativas, una galería, reubicación de la Plaza Cívica y remodelación de estacionamiento;
QUINTO.- Que mediante oficios números 401.2C.5-2018/257 de fecha 18 de octubre de 2018 y 401.3S.15.2019/168 de fecha 12 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través del Centro INAH Querétaro, informó que el predio conocido como Ex Convento de la Cruz está considerado como Monumento Histórico relevante, por lo que no tiene inconveniente en que se ejecute el Proyecto por parte de la Secretaría de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, siempre y cuando se apegue a los criterios y normas técnicas en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento y la Ley General de Bienes Nacionales tendientes a su permanencia, conservación y restauración;
SEXTO.- Que mediante oficio número DDU/CCU/US/4733/2018 de 3 de octubre de 2018 el Municipio de Querétaro a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, determina que es viable ubicar dentro de las instalaciones de la Casa de la Juventud: un edificio de áreas administrativas, áreas de expresión artística, galería para exposiciones exclusivamente de jóvenes artistas, espacio para actividades juveniles, rehabilitación y construcción de áreas verdes con el mejoramiento de masa vegetal existente y el diseño de nuevas texturas decorativas, así como la adecuación y construcción de plazas y andadores con la integración de mobiliario urbano y alumbrado; además de canchas o centros deportivos, así como en N° de Dictamen 2005 - 5277 de fecha 19 de agosto de 2005 el Municipio de Querétaro a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable dictamina que es factible regularizar el uso de suelo para las instalaciones de la Casa de la Juventud;
SÉPTIMO.- Que mediante solicitud CNO201901829 del 15 de febrero de 2019, el Municipio de Querétaro a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología expidió Certificado de Número Oficial donde establece el número 10 como oficial;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales, inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina la fracción del inmueble descrito en el Considerando Primero al Gobierno del Estado de Querétaro, a efecto de realizar la construcción de nuevas oficinas administrativas, una galería, reubicación de la Plaza Cívica y remodelación de estacionamiento.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Querétaro diera a la fracción del inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Querétaro, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere al Gobierno del Estado de Querétaro, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 08 días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.