Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
 
A: Manuel Eduardo Palmerín Cerna.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, quince de octubre de dos mil diecinueve. En los autos del juicio de amparo 683/2019-III, promovido por Alejandro López Gutiérrez, en el que se reclama la resolución interlocutoria de veintiuno de junio de dos mil diecinueve dictada en el expediente laboral 1878/2018/L1/CC/IND, por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato, Guanajuato, la cual determinó improcedente la sustitución patronal planteada por el quejoso, se acordó: Notifíquese por medio de edictos al tercero interesado Manuel Eduardo Palmerín Cerna, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca a este juzgado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo. La audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles en sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
 
Atentamente.
Irapuato, Guanajuato; quince de octubre de dos mil diecinueve.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Karla María Macías Lovera.
Rúbrica.
(R.- 488184)