Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/176, Oficios: DGR-B-8167/2019, DGR-B-8168/2019, DGR-B-8169/2019,
DGR-B-8190/2019, DGR-B-8170/2019, DGR-B-8171/2019, DGR-B-8175/2019, DGR-B-8177/2019,
DGR-B-8178/2019, DGR-B-8179/2019, DGR-B-8180/2019, DGR-B-8181/2019, DGR-B-8182/2019,
DGR-B-8183/2019, DGR-B-8184/2019, DGR-B-8185/2019, DGR-B-8187/2019, DGR-B-8188/2019
y DGR-B-8189/2019; Procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/183 Oficio: DGR-B-8198/19;
Procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/162 Oficio: DGR-B-8200/19; Procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/159,
Oficio DGR-B-8209/2019; Procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/160, Oficio DGR-B-8233/19;
Procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, Oficio DGR-D-7410/19 y
Procedimiento DGR/D/08/2019/R/14/156, Oficio DGR-D-7782/19
 
Toda vez que dichas personas no fueron localizadas en los domicilios registrados en los expedientes en que se actúan; con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, por acuerdos de fecha 30 y 31 de octubre, 1 y 5 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación por edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "La Prensa", de los oficios que se indican, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen consistentes en:
En el procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/176, a Vicente García Reyes, Yessica Vargas García, y Janeth Vargas García, (oficios números DGR-B-8167/2019, DGR-B-8168/2019 y DGR-B-8169/2019, respectivamente), en su carácter de Presidente, Secretaria e integrante respectivamente, del Grupo de Trabajo denominado "Grupo La Luna" y beneficiarios del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del proyecto productivo número FP-HGO-14-00430-009974 del FAPPA, consistente en que: "Omitieron comprobar la aplicación de los recursos públicos federales que le fueron otorgados con cargo al Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), toda vez que presentaron la factura núm. 75 del 25 de septiembre de 2014 del proveedor Benigna Hurtado Huerta, por la compra de 7 máquinas de coser y 1,125 metros de tela, la cual fue cancelada el 29 de noviembre de 2014, según consta en la consulta al Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en la página electrónica del Sistema de Administración Tributaria, de fecha 2 de julio de 2015, aunado a que la proveedora que expidió la factura no fue localizada en la visita efectuada por el personal auditor al domicilio fiscal, según consta en la Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría núm. 019/CP2014 de fecha 25 de junio de 2015, además de que el SAT informó que su actividad económica no corresponde con los bienes presuntamente facturados." Por un monto de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
En el procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/176, a Lorena Vargas Rosas, Oscar Hernández García, María Graciela Aldana Cruz, Alejandra Aldana Cruz y Arturo Sánchez García, (oficios números DGR-B-8190/2019, DGR-B-8170/2019, DGR-B-8171/2019, DGR-B-8175/2019 y DGR-B-8177/2019, respectivamente), en su carácter de Presidenta, Tesorero, e integrantes respectivamente, del Grupo de Trabajo denominado "Grupo La Estrella" y beneficiarios del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del proyecto productivo número FP-HGO-14-00431-009979 del FAPPA, consistente en que: "Omitieron comprobar la aplicación de los recursos públicos federales que le fueron otorgados con cargo al Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), toda vez que presentaron la factura núm. 69 del 25 de septiembre de 2014 del proveedor Benigna Hurtado Huerta, por la compra de 8 máquinas de coser y 1,111 metros de tela, la cual fue cancelada el 29 de noviembre de 2014, según consta en la consulta al Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en la página electrónica del Sistema de Administración Tributaria, de fecha 2 de julio de 2015, aunado a que la proveedora que expidió la factura no fue localizada en la visita efectuada por el personal auditor al domicilio fiscal, según consta en la Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría núm. 019/CP2014 de fecha 25 de junio de 2015, además de que el SAT informó que su actividad económica no corresponde con los bienes presuntamente facturados." Por un monto de $179,996.00 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
En el procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/176, a María de los Ángeles Aguilar González, Francisca Guerrero Desmonte, Epifania Martínez Naranjo, Fidel Vargas Barrios, Ricardo Vargas Ibarra y Brenda Vargas Vargas, (oficios números DGR-B-8178/2019, DGR-B-8179/2019, DGR-B-8180/2019, DGR-B-8181/
2019, DGR-B-8182/2019 y DGR-B-8183/2019, respectivamente), integrantes del Grupo de Trabajo denominado "Papelería Tomy, S.C. de R.L. de C.V.", y beneficiarios del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del proyecto productivo número FP-HGO-14-00429-009972 del FAPPA, consistente en que: "Omitieron comprobar la aplicación de los recursos públicos federales que le fueron otorgados con cargo al Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), toda vez que presentaron las facturas núms. 112 y 15 del 25 de septiembre de 2014y 19 de enero de 2015, respectivamente, de los proveedores Benigna Hurtado Vargas y Felipe Portillo Lemus, por la compra de 1 vitrina de 2.50x1.00, 1 vitrina de 1.80x1.00, 2 aparador de 2.60x2.50, 2 canceles, 1 copiadora Samsung, 1 engargoladora, 1 guillotina y 1 enmicadora; y Mercancías en general, las cuales fueron canceladas el 29 de noviembre de 2014 y el 14 de mayo de 2015, según consta en la consulta al Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en la página electrónica del Sistema de Administración Tributaria, de fecha 1 de julio de 2015, aunado a que los proveedores que expidieron las facturas no fueron localizados en las visitas efectuadas por el personal auditor a sus domicilios fiscales según consta en las Actas Administrativa Circunstanciadas de Auditoría núm. 017/CP2014 y 019/CP2014 de fechas 23 y 25 de junio de 2015, respectivamente, además de que el SAT informó que su actividad económica no corresponde con los bienes presuntamente facturados." Por un monto de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/176, a Marco Antonio Castro García, Marcela Pérez Tolentino, Maricela Ibarra Cabrera, Irma Vargas Díaz y Juana Ibarra Cabrera, (oficios números DGR-B-8184/2019, DGR-B-8185/2019, DGR-B-8187/2019, DGR-B-8188/2019 y DGR-B-8189/2019), en su carácter de Presidente, Secretaria, Tesorera e integrantes del Grupo de Trabajo denominado"Grupo Tepaltzingo", y beneficiarios del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del proyecto productivo número FP-HGO-14-00429-009972 del FAPPA, consistente en que: "Omitieron comprobar la aplicación de los recursos públicos federales que le fueron otorgados con cargo al Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), toda vez que presentaron la factura núm. 210 del 13 de noviembre de 2014 del proveedor Benigna Hurtado Vargas, por la compra de 10 máquinas de coser, 1 cortadora y 1,296 metros de tela, la cual fue cancelada el 29 de noviembre de 2014, según consta en la consulta al Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en la página electrónica del Sistema de Administración Tributaria, de fecha 2 de julio de 2015, aunado a que la proveedora que emitió la factura no fue localizada en la visita efectuada por el personal auditor al domicilio fiscal, según consta en la Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría núm. 019/CP2014 de fecha 25 de junio de 2015, además de que el SAT informó que su actividad económica no corresponde con los bienes presuntamente facturados." Por un monto de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
En el procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/183, a EDUARDO DUEÑAS LÓPEZ, oficio número DGR-B-8198/19, en su carácter de Director de Obras Especiales del Gobierno del Estado de Nuevo León, "Omitió supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución del contrato de obra pública mixto número 13-11-001 de fecha 11 de noviembre de 2013 a fin de que los trabajos se desarrollaran conforme a las normas, especificaciones, proyectos y presupuestos autorizados, toda vez que autorizó el pago de seis conceptos extraordinarios B.3.1.6, B.3.5.3, B.3.6.3, B.3.7.3, B.3.8.3 y B.3.9.3, los cuales estaban considerados en el catálogo original de conceptos, ya que no se verificó previamente que la contratista hubiese comprobado la ejecución de los conceptos aprobados." Por lo que se le atribuye un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $30´393,295.50 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/162, a EDUARDO DUEÑAS LÓPEZ, oficio número DGR-B-8200/19, en su carácter de Director de Obras Especiales del Gobierno de Estado de Nuevo León, "Omitió supervisar y llevar el debido seguimiento de la ejecución del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-001 de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrito por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León y las personas morales CONSTRUCTORA GARZA PONCE, S.A. DE C.V., ALSTOM MEXICANA, S.A. DE C.V. y CONSTRUCTORA MOYEDA, S.A. DE C.V., quienes firmaron el contrato de forma conjunta y mancomunada, de conformidad con el numeral 1 y la declaración SEGUNDA del citado contrato y el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado 13-09-009 de fecha 14 de septiembre de 2013, suscrito por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León y la persona moral CONSTRUCTORA MAÍZ MIER, S.A. DE C.V., lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal, toda vez que no vigiló que se desarrollaran conforme a las normas, especificaciones, proyectos y presupuestos autorizados, ya que firmó las estimaciones números 6, original con periodo de ejecución del 1 al 31 de marzo de 2014, 7 original con periodo de ejecución del 1 al 30 de abril de 2014, 8 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de mayo de 2014, 9 original con periodo de ejecución del 1 al 30 de junio de 2014, 10 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de julio de 2014, 11 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de agosto de 2014, 12 original con periodo de ejecución del 1 al 30 de septiembre de 2014, 13 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de octubre de 2014, 15 original con periodo de ejecución del 16 al 30 de noviembre de 2014, 16 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de diciembre de 2014, 17 original con
periodo de ejecución del 1 al 31 de enero de 2015, 18 original con periodo de ejecución del 1 al 28 de febrero de 2014, 19 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de marzo de 2015, 1 EXTRA 3 con periodo de ejecución del 1 al 31 de octubre de 2014, 2 EXTRA 3 con periodo de ejecución del 1 al 15 de noviembre de 2014, 4 EXTRA 3 con periodo de ejecución del 1 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, 5 EXTRA 3 con periodo de ejecución del 1 al 28 de febrero de 2015, 6 EXTRA 3 con periodo de ejecución del 1 al 31 de marzo de 2015, 2 ADIT 3 con periodo de ejecución del 1 al 31 de diciembre de 2014, 3 ADIT 3 con periodo de ejecución del 1 al 31 de enero del 2015, 4 ADIT 3 con periodo de ejecución del 1 al 31 de marzo del 2015, 5 ADIT 3 con periodo de ejecución del 1 al 28 de febrero del 2015, derivadas del contrato 13-11-001 de fecha 11 de noviembre de 2013 y las estimaciones 11, con periodo de ejecución del 1 al 30 de julio de 2014, 12 original con periodo de ejecución del 1 al 24 de agosto de 2014, 13 original con periodo de ejecución del 1 al 30 de septiembre de 2014, 14 original con periodo de ejecución del 1 al 31 de octubre de 2014 y 15 original, con periodo de ejecución del 1 al 30 de noviembre de 2014, derivadas del contrato 13-09-009 de fecha 14 de septiembre de 2013, resultando un monto total de $3´611,572.84 (TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 84/100 M.N.), existiendo diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados", por un monto total de $7´000,000.00
En el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/159, a Eduardo Dueñas López, oficio número DGR-B-8209/2019, en su carácter de Director de Obras Especiales del Estado de Nuevo León, consistente en que: "Omitió supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-001 del 11 de noviembre de 2013, a fin de que se desarrollara conforme a las normas, especificaciones, proyectos y presupuestos autorizados, lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal, toda vez que en la estimación 11 Extra se autorizó el pago del precio extraordinario núm. 3EX "Sistema de tierras en trabes U para 1 vía prefabricadas, terminales, conectores, acero de refuerzo y todo lo necesario de acuerdo a los nuevos planos proporcionados, incluye: materiales, mano de obra, equipo, y todo lo necesario para su correcta ejecución" sin documentar los rendimientos de 6 jornales de la cuadrilla núm. 19, compuesta por un electricista más su ayudante, que se presenta en la matriz correspondiente, ni el de la manija para molde 532-G de una pieza para cada trabe; ni se acreditó mediante el isométrico respectivo la cantidad de piezas de terminal "T" cat. B1622Q, marca Cadweld, que se colocan en cada trabe, ya que en el plano núm. 31-06-07-ME-2106-P no se aprecian las 26 piezas consideradas en la matriz del precio unitario; y, por otra parte, consideró 26 cargas soldables del # 115 marca Cadweld con su respectivo molde M-206 y manija correspondiente, cuando en el citado plano no se especifica su uso." Por un monto de $847,776.40 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/160, a Eduardo Dueñas López, oficio número DGR-B-8233/19, en su carácter de Director de Obras Especiales del Estado de Nuevo León, consistente en que: "Omitió supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de la obra del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-001, de fecha once de noviembre de dos mil trece, relacionado con la "Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey", a fin de que se desarrollara conforme a las normas, especificaciones, proyectos y presupuesto autorizados, lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal, toda vez que mediante las estimaciones 16 original 1 y 2 aditiva 3, en los conceptos números 8.3.1.2 consistentes en "Acero de refuerzo f'y=4,200 kg/cm2 en pilas de cimentación de 200 cm. de diámetro (incluye suministro de materiales, acarreos, desperdicios, cortes, amarres, traslapes, ganchos, silletas, alambre recocido)", por la cantidad de $165,496.64 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 64/100 M.N.), y 8.3.3.2 "Acero de refuerzo f'y=4,200 kg/cm2 en pilas de cimentación en marcos laterales de estaciones (incluye suministro de materiales, acarreos, desperdicios, cortes, amarres, traslapes, ganchos, silletas, alambre recocido)", por la cantidad de $72,555.73 (SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 73/100 M.N.), se pagó indebidamente las diferencias de más, entre los volúmenes de obra pagados y ejecutados; ya que para el pago de los estribos la contratista consideró las longitudes de los traslapes y ganchos, los cuales están incluidos en el análisis de los precios unitarios mencionados (15.0% de desperdicio), lo que ocasionó que se pagara una diferencia de más por un monto total de $238,052.37 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.)."
En el procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, a Manuel Jesús Rosado Chi, oficio número DGR-D-7410/19, en su carácter de beneficiario del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, consistente en que: "Omitió devolver los recursos del referido Programa y Componente que le fueron ministrados al Amparo del Convenio de Concertación de fecha 15 de mayo de 2014, que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de su Delegación en el Estado de Yucatán, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera, segunda y tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debían destinarse a la realización del proyecto con número de folio YN1400000190; ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones presentó ante la citada delegación las facturas números 679 y 680, ambas de fecha 30 de septiembre de 2014, emitidas por el proveedor Cooperativa de Producción BORQUIN CONSTRUCCIONES, S.C. DE R.L. DE C.V., por un monto de $1,486,605.75 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS 75/100 M.N.), que incluye la
aportación federal y la contrapartida; sin embargo dicho proveedor canceló ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma." Por lo que se le atribuye un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $742,500.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/D/08/2019/R/14/156, a Zeferina Alonso Moreno, oficio número DGR-D-7782/19, Integrante del Grupo de Trabajo denominado "Mujeres Unidas de Coatzingo", consistente en que: "Solicitó y recibió recursos federales con cargo al Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), y suscribió, bajo protesta de decir la verdad, no ser beneficiaria de otro proyecto, no obstante que alguna(s) de sus integrantes era(n) beneficiaria(s) y recibió(eron) apoyos de otro programa productivo del Gobierno Federal, durante el mismo ejercicio fiscal". Por lo que se le atribuye un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.).
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado a las audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, para Vicente García Reyes, se fijan las 9:20 horas, para Yessica Vargas García, las 10:20 horas, para Janeth Vargas García, las 11:20 horas, para Lorena Vargas Rosas, las 12:20 horas, para Oscar Hernández García, las 13:20 horas, para María Graciela Aldana Cruz, las 14:20 horas, para Alejandra Aldana Cruz las 15:20 horas y para Arturo Sánchez García las 16:20 horas, todos del día 27 de noviembre de 2019, asimismo para María de los Ángeles Aguilar González, las 9:20 horas, para Francisca Guerrero Desmonte, las 10:20 horas, para Epifania Martínez Naranjo, las 11:20 horas, para Fidel Vargas Barrios, las 12:20 horas, para Ricardo Vargas Ibarra, las 13:20 horas y para Brenda Vargas Vargas, las 14:20 horas, todos del día 28 de noviembre de 2019; para Marco Antonio Castro García, las 9:20 horas, para Marcela Pérez Tolentino, las 10:20 horas, para Maricela Ibarra Cabrera, las 12:30 horas, para Irma Vargas Díaz y para Juana Ibarra Cabrera, las 13:30 horas todas del 29 de noviembre de 2019 del Procedimiento DGR/B/10/2019/R/14/176; para Eduardo Dueñas López el 28 de noviembre de 2019, a las 12:00 y 10:00 horas de los procedimientos DGR/B/10/2019/R/14/183 y DGR/B/08/2019/R/14/162 respectivamente; para Eduardo Dueñas López se señalan las 16:30 horas del día 27 de noviembre de 2019 del procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/159, y en el Procedimiento DGR/B/08/2019/R/14/160 para Eduardo Dueñas López se señalan las 10:00 horas del día 03 de diciembre de 2019, para Manuel Jesús Rosado Chi del procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, a las 10:00 horas y Zeferina Alonso Moreno del procedimiento DGR/D/08/2019/R/14/156 a las 11:00 horas ambos del 05 de diciembre de 2019, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019. El Director General de Responsabilidades. Lic. Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.
 
(R.- 488836)