Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. RAUL WONG CABADA
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/10/2019/14/331, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO1529/16, formulado al Gobierno del Estado de Baja California, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable del acto u omisión que se detalla en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-7663/19, de fecha 04 de octubre de 2019, y que consiste en que durante el desempeño de su cargo como Jefe del Departamento de Pagaduría de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California, omitió cumplir debidamente con los compromisos determinados en el Convenio para el otorgamiento de subsidios, de fecha 25 de marzo de 2014, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California, vigilando que las operaciones se realizaran de acuerdo a la normatividad establecida; lo que provocó que los recursos del Fondo de Infraestructura Deportiva 2014, que no fueron ministrados para su gasto al Municipio de Tijuana, Baja California, por la cantidad de $295,065.26 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO PESOS 26/100 M.N.); así como los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria en la que fueron administrados los recursos del fondo, que no se ministraron a los Municipios de Ensenada, Baja California por la cantidad de $56,534.79 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 79/100 M.N.) y al Municipio de Tijuana, Baja California, por la cantidad de $173,283.12 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 12/100 M.N.), no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2014, ni durante la auditoría practicada por esta Auditoría Superior de la Federación, se presentó la documentación justificativa y comprobatoria que acreditara que al 31 de diciembre de 2014, los referidos recursos se encontraran vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, con lo que se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $524,883.17 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 17/100 M.N.); conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 54, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 42, primer párrafo, 67, primer párrafo y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Cláusulas Tercera, Sexta, párrafo tercero y Séptima, del Convenio para el otorgamiento de Subsidios de fecha 25 de marzo de 2014, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California; numerales 19, 20, 21 y 30 de los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y del Fondo de Infraestructura Deportiva y 49, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California; todos y cada uno de los anteriores vigentes en la época de los hechos irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de octubre de 2019 por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas con TREINTA minutos del VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 488658)