LINEAMIENTOS para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Oficial Mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 20, 31, fracciones XXV, XXVI y XXVII, Octavo, y Décimo Tercero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación; 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción IV, y 8, fracción XXV y su último párrafo parte in fine, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y primero y segundo del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el mismo medio de Difusión Oficial el 11 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mismo que, entre otros, tuvo como objeto dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las facultades para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas. Asimismo, se dotó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la facultad para consolidar compras de la Administración Pública Federal, en todos los mercados de bienes y servicios, cuando de esa consolidación se deriven beneficios y ahorros para las finanzas públicas y para los destinatarios de esos bienes o servicios;
Que conforme al artículo 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento, en lo que resulte conducente, se determinarán, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, y que derivado de lo dispuesto en el Decreto mencionado en el párrafo anterior, corresponde actualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en forma consolidada, así como realizar los procedimientos de contratación consolidados que determine;
Que mediante el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha del 11 de octubre de 2019, el Secretario de Hacienda y Crédito Público delegó al Titular de la Oficialía Mayor la facultad de determinar los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada; fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de dichos bienes y servicios, así como para establecer los lineamientos para coordinar y llevar a cabo dichos procedimientos; de la misma manera, que el Oficial Mayor podrá auxiliarse de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa que para tal efecto designe por oficio, a fin de ejercer las facultades que se le deleguen;
Que con la finalidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficialía Mayor, ejerza sus nuevas atribuciones en materia de consolidación, resulta indispensable contar con lineamientos que normen con precisión y claridad la coordinación y forma de llevar a cabo los procedimientos de contratación para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, a efecto de dar mayor certeza jurídica tanto a licitantes y proveedores como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen dichas contrataciones, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA COORDINAR Y LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.     Área contratante consolidadora: El servidor público designado por el Titular de la Oficialía Mayor en términos del artículo segundo del acuerdo, quien llevará a cabo los procedimientos de contratación consolidados a cargo de la Oficialía Mayor, realizará las funciones que le fueron designadas, así como las que se contienen en estos lineamientos;
II.     Área de planeación consolidadora: El servidor público designado por el Titular de la Oficialía Mayor en términos del artículo segundo del Acuerdo, quien elaborará las investigaciones de mercado para los procedimientos de contratación consolidados a cargo de la Oficialía Mayor, realizará las funciones que le fueron designadas, así como las que se contienen en los presentes lineamientos, y
III.    Área requirente consolidadora: El servidor público designado por el Titular de la Oficialía Mayor en términos del artículo segundo del Acuerdo, quien solicitará formalmente al Área contratante consolidadora la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios, realizará las funciones que le fueron designadas, así como las que se contienen en los presentes lineamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular de la Oficialía Mayor determinará, en términos de las disposiciones aplicables, los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada.
Para estos efectos, el Área de planeación consolidadora propondrá al Oficial Mayor la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados o servicios a contratar de forma consolidada, misma que estará sustentada en un análisis de la información presupuestaria y de los registros generados en el sistema CompraNet, a fin de identificar aquellas adquisiciones, arrendamientos y/o contratación de servicios de uso generalizado que por su recurrencia, vigencia, volumen y/o nivel de gasto, pueden ser sujetos de un proceso de contratación consolidada.
La Oficialía Mayor, difundirá en el sistema CompraNet, la lista de bienes y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, misma que podrá ser actualizada periódicamente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Titular de la Oficialía Mayor determinará de entre la lista de bienes y servicios a consolidar, aquellos que deban ser consolidados por la Oficialía Mayor o por alguna dependencia o entidad específica.
Una vez que el Titular de la Oficialía Mayor determine la lista de bienes y servicios a consolidar, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas a sujetarse a los procedimientos de contratación consolidados que se realicen, en los términos que establezca la propia Oficialía Mayor.
En cualquier caso, se deberá suscribir un acuerdo de consolidación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes, en el que se dejará constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin, debiendo ser suscrito por el Área contratante consolidadora y, en su carácter de participantes, por los servidores públicos de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con facultades para suscribirlo.
ARTÍCULO CUARTO.- El Área de planeación consolidadora, con el apoyo del Área requirente consolidadora, así como de las áreas requirentes y/o técnicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes, determinarán las especificaciones técnicas de los bienes o servicios que consolidará la Oficialía Mayor y elaborará, conforme a las disposiciones aplicables, la investigación de mercado correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- El Área contratante consolidadora, junto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes, a través de sus áreas contratantes determinarán, con base en la información que se desprenda del resultado de la investigación de mercado que se realice en términos del artículo anterior, el procedimiento de contratación a realizar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.- El Área contratante consolidadora contará con las facultades que se le hayan otorgado a través de la designación correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para los efectos de la fracción V del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Área contratante consolidadora aplicará en lo conducente las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (POBALINES), con las siguientes salvedades:
1.     El servidor público responsable de autorizar las consolidaciones entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal será el Titular de la Oficialía Mayor, en términos del artículo segundo de los presentes lineamientos, quien se auxiliará de los Titulares de Unidad en la Oficialía Mayor designados en términos del artículo segundo del Acuerdo, así como de los servidores públicos que dependen de estos, para todas las gestiones administrativas de consolidación.
2.     El Área de planeación consolidadora, será el encargado de solicitar la requisición de bienes y servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y fungirá como área especializada para la elaboración de la investigación de mercado del procedimiento de contratación consolidado que corresponda.
3.     El Área contratante consolidadora, realizará los procedimientos de contratación consolidados en la Administración Pública Federal, la evaluación legal o administrativa y económica de las proposiciones presentadas por los licitantes en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, con el apoyo de las áreas contratantes de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participantes, así como llevará a cabo los procedimientos de adjudicación directa, y, en su caso, suscribirá los pedidos o contratos y convenios modificatorios, así como llevará a cabo la rescisión o terminación anticipada de dichos instrumentos jurídicos, o la suspensión de la prestación de los servicios.
4.     El Área requirente consolidadora, con el apoyo de las áreas técnicas y/o requirentes de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participantes, integrará los anexos técnicos que deberán incluirse en el procedimiento de contratación de que se trate, elaborará la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por los licitantes en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y elaborará las justificaciones que se requieran para las excepciones a la licitación pública que decidan consolidarse en términos de los artículos 40, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71 de su Reglamento.
5.     Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participantes serán responsables de celebrar los respectivos contratos si así se determina en el acuerdo de consolidación, de integrar el expediente del procedimiento de contratación, de verificar la ejecución del contrato y de cumplir con los requisitos para el procedimiento de contratación de que se trate. Los recursos presupuestarios serán a cargo de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal participante quienes serán responsables del ejercicio de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando resulte procedente la contratación de testigos sociales, ésta se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.     Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal deberán observar en tiempo y forma los requerimientos de información que les realicen los servidores públicos de la Oficialía Mayor designados en términos del artículo segundo del Acuerdo, siendo responsables en términos de las disposiciones aplicables, de la información que generen.
 
7.     Para los efectos del programa anual de adquisiciones, cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal participante deberá impactar sus necesidades en sus respectivos programas.
En caso de que las condiciones para la contratación consolidada no estén previstas en las POBALINES de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o se contrapongan a la naturaleza de la contratación consolidada, se estará a lo que acuerden las participantes, sin que resulte necesario solicitar la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Comité), sino únicamente informar a éste sobre tales acuerdos.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública consolidados, en cuyas reuniones deberán participar los servidores públicos designados en términos del artículo segundo del Acuerdo.
Para estos efectos, el Área contratante consolidadora fungirá como vocal, en sustitución del Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales; mientras que el servidor público designado en representación del área requirente consolidadora fungirá como invitado, lo que deberá considerarse en el Manual de Integración conducente de dicho Comité.
A las sesiones del Comité asistirá como área jurídica, con voz y sin voto, un representante de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
El Área contratante consolidadora podrá solicitar al Presidente del Comité que dicho órgano colegiado sesione para dictaminar las excepciones a las licitaciones públicas.
ARTÍCULO NOVENO.- El Subcomité Revisor de Convocatorias en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá competencia para conocer de los proyectos de las convocatorias a la licitación pública e invitaciones a cuando menos tres personas consolidadas por la Oficialía Mayor a que se refieren los presentes Lineamientos, en cuyas reuniones deberán participar los servidores públicos designados en términos del artículo segundo del Acuerdo.
Para estos efectos, el Área contratante consolidadora, fungirá como Presidente, en sustitución del Director General Adjunto de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales, el Director de Contratación "A" o "B" o el Subdirector adscrito a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios; mientras que el Área requirente consolidadora, fungirá como vocal, lo que deberá considerarse en el Manual de Integración conducente de dicho Subcomité.
A las sesiones del Subcomité asistirá como área jurídica, con voz y sin voto un representante de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos, y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos, para adecuar su Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como el Manual de Integración y Funcionamiento del "Subcomité" Revisor de Convocatorias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo atender lo dispuesto en los artículos Séptimo y Octavo del presente instrumento.
TERCERO.- En tanto se realizan las modificaciones a los Manuales a que se refiere el transitorio anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Subcomité Revisor de convocatorias del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se integrarán en los términos a que se refieren los numerales séptimo y octavo de los presentes Lineamientos.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre de 2019.- La Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 489303)