RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 18/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 16 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.50 a 0.54 dólares por kilogramo y prorrogarla por cinco años más.
3. El 10 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los clavos de acero para concreto originarios de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 4 y 23 de octubre de 2019 Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. ("Clavos Nacionales México") y Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
6. Clavos Nacionales México y Deacero son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar la calidad de productor nacional de clavos de acero para concreto, Clavos Nacionales México presentó una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas A.C., del 15 de octubre de 2019, en la que se señala que es productor nacional del producto objeto de examen, así como el testimonio notarial número 71,804 del 16 de agosto de 2019, en el que se hace constar la visita de la Notario Público número 31 de Santiago de Querétaro, Querétaro, a las instalaciones de la empresa, a efecto de dar fe de que Clavos Nacionales México se dedica a la producción de clavos. Por su parte, Deacero presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores del Acero A.C., del 21 de octubre de 2019, en la que se señala que es productor nacional del producto objeto de examen.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero al carbono, templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ hasta 4 pulgadas, cualesquiera que sean sus diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados, o bien, cualquier otra forma o terminado).
2. Características
 
8. El clavo para concreto es un elemento de fijación, fabricado con alambre de acero al carbono, el cual consiste en un vástago de acero templado de sección alargada y circular con una superficie que puede ser lisa, estriada o de cualquier otra configuración. Su cuerpo o estructura se caracteriza porque su extremo superior forma una cabeza mientras que el inferior una punta. Se caracteriza también porque se presenta en distintas longitudes y espesores, así como con diferentes acabados, pudiendo ser estos negro, pulido o galvanizado. Una de las características esenciales del producto examinado es su dureza que le permite penetrar en superficies de concreto.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7317
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Subpartida 7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Fracción 7317.00.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en toneladas.
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen tienen un arancel de 7%. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel, excepto por cuanto hace a las importaciones originarias de Guatemala, Honduras y El Salvador, mismas que estarán sujetas a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado correspondiente; asimismo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas a un arancel del 6%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel del 8%, en tanto que, conforme al Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, las importaciones originarias de este último se encuentran sujetas a desgravación arancelaria y al pago de un arancel de 3% del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
4. Proceso productivo
12. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica y el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos.
13. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.
14. A continuación, el alambre se decapa para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que cortan el clavo a la longitud requerida y hacen la cabeza y la punta al mismo tiempo. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien, pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros acabados). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo en el trefilado (liso, rolado o estriado), antes del estampado.
15. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.
5. Normas
 
16. Los clavos para concreto se fabrican principalmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas.
6. Usos y funciones
17. La función principal del producto es la de ser un fijador mecánico al concreto. Sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material de dureza comparable. En pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico también como elemento de fijación.
F. Posibles partes interesadas
18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Clavos Nacionales México, S.A de C.V.
Carretera México-Querétaro, Km 40.5
Fraccionamiento Industrial Xhala
C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333 Ote.
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
2. Importadores
Truper, S.A. de C.V.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 67
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.
San Luis Tlatilco No. 20
Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
3. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
G. Requerimiento de información
19. Mediante oficio UPCI.416.19.2530 del 9 de octubre de 2019, la Secretaría requirió a Clavos Nacionales México para que acreditara su carácter de productor nacional de clavos de acero para concreto. En respuesta al requerimiento, el 21 de octubre de 2019 se presentó una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas A.C., del 15 de octubre de 2019 que así lo acredita.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
 
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Clavos Nacionales México y Deacero, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Clavos Nacionales México y Deacero, comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.