ACUERDO E/JGA/64/2019 que determina la baja documental de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil dieciséis y anteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/64/2019
BAJA DOCUMENTAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS Y ANTERIORES.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. Que en términos del artículo 23, fracciones II, XXVI y XXX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal.
4. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
5. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del tribunal, establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el tribunal.
6. Que los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2016, estableciendo en su Lineamiento Sexto, fracción I, la obligación de los sujetos obligados de implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico.
7. Que el 30 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo general G/JGA/37/2016, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este tribunal, por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; mediante el cual, este Tribunal asume con autonomía e independencia la administración de sus archivos; en este contexto, dicho órgano colegiado en sesión de 26 de mayo de 2016, aprobó el acuerdo específico E/JGA/16/2016 mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística de este tribunal, el cual entró en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016.
 
8. Que, en sesión de 23 de octubre de 2018, para dar cumplimiento a la Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018, vigente a partir del 15 de junio de 2019, esta Junta de Gobierno y Administración, mediante acuerdo E/JGA/67/2018, estimó pertinente crear la Dirección General de Archivos, y por otra parte, la creación de la Comisión de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante acuerdo E/JGA/80/2018, cuyo titular, es el Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, con el encargo específico de continuar el proceso de consolidación del sistema institucional de archivos, preparando las normas reglamentarias inherentes, los manuales de organización y procedimientos requeridos, y llevar a la práctica el adiestramiento y capacitación necesarios para que el personal a cargo tenga las herramientas que hagan posible el cumplimiento eficaz y oportuno de sus obligaciones en esta rama.
9. Que los artículos 1, 2, 3, 4, fracción LVI, 7, 11, fracciones I, II, VII, VIII, XI y XII, 20 y 21, 28, fracciones IV, V, VIII, IX, XI y 30, fracción V y VII de la Ley General de Archivos, establecen que, para la organización y conservación de los documentos de archivos del tribunal, se hará, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, dentro del ámbito de sus competencias.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafos, 21 y 23, fracciones II, XXVI y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 46, párrafos primero y tercero inciso a) y 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal; 1, 2, 3, fracción LVI, 7, 11, fracciones I, II, VII, VIII, XI y XII, 28, fracciones IV, V, VIII, IX, XI y 30, fracción V y VII, de la Ley General de Archivos; 1, 24 fracción IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 y 11 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA LA BAJA DOCUMENTAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES
CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS Y ANTERIORES
PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto:
I.     Determinar la baja documental de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año 2016 y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración; y
II.     Especificar el procedimiento de baja documental, señalado en los artículos trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo y cuadragésimo primero del acuerdo general G/JGA/37/2016, "por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
DE LA BAJA DOCUMENTAL
SEGUNDO. Los archivistas encargados del archivo de trámite, deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su baja documental, de conformidad con el reporte que derive de la revisión física de cada uno de los expedientes.
TERCERO. Los expedientes susceptibles para la baja documental, serán aquellos concluidos definitivamente durante el año 2016 y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración.
CUARTO. Los archivistas de trámite deberán verificar que todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites relacionados con los expedientes, se encuentren registrados en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, y a su vez, tendrán que verificar que los mismos no se encuentren listados en algún inventario de baja documental anterior.
QUINTO. Para proceder con la baja documental de los expedientes, la identificación de ausencia de valores históricos, la elaboración de los inventarios de baja documental, fichas técnicas y declaratorias de prevaloración de archivos (formatos precargados en el Portal Especial para la Administración de Archivos), así como la carga de los documentos en el Portal Especial para la Administración de Archivos, se deberá listar en orden cronológico de acuerdo al número y año del expediente.
SEXTO. Para requisitar correctamente los formatos señalados en el punto anterior, deberán observar lo dispuesto en el catálogo de disposición documental; corresponde a los responsables de archivos, verificar los datos de registro de los expedientes susceptibles de baja documental; asimismo podrán solicitar asesoría a la Comisión de Archivos.
 
SÉPTIMO. Los inventarios de baja documental, las fichas técnicas y las declaratorias de prevaloración de archivos, deberán cargarse en el Portal Especial para la Administración de Archivos, en formato Word y Excel, respectivamente; a más tardar el día 10 de enero de 2020; no es obstáculo para lo anterior, el que las Salas que concluyan antes, con dicho trámite, lo puedan incorporar al portal a la brevedad posible.
OCTAVO. La Junta de Gobierno y Administración, a través de la Comisión de Archivos y de la Dirección General de Archivos, podrá, con apoyo de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), revisar que los documentos descritos en el artículo anterior se encuentren debidamente requisitados. En caso de existir algún error, lo notificará al órgano jurisdiccional que generó la documentación para que subsane el error, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, y así poder cargar la versión definitiva en formato pdf., con firmas.
NOVENO. La baja documental se hará empleando los medios que se consideren más convenientes y los recursos que tenga disponible el tribunal.
DÉCIMO. A través de la Comisión de Archivos y de la Dirección General de Archivos, se deberá solicitar el dictamen de baja documental ante la Junta de Gobierno y Administración, quien emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
DÉCIMO PRIMERO. Autorizada la baja documental por la Junta de Gobierno y Administración, a través de la Comisión de Archivos y de la Dirección General de Archivos, se deberá solicitar al Comité de Bienes Muebles el dictamen de procedencia para la donación de los expedientes, el cual deberá ser emitido en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría General de Acuerdos y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán colocar una copia del presente acuerdo en las ventanillas de sus Oficialías de Partes, de forma visible para el público. Los interesados tendrán un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que soliciten la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a la baja documental. Transcurrido dicho plazo se continuará con el proceso a que refiere el presente acuerdo.
DÉCIMO TERCERO. Se deberá levantar un acta circunstanciada del cumplimiento de esta obligación y remitir copia a la Junta de Gobierno y Administración.
DÉCIMO CUARTO. El dictamen de baja documental, se publicará en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El presente acuerdo deberá ser publicado en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Cuarto. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2019, por unanimidad de votos de los Magistrados Guillermo Valls Esponda, Juan Carlos Roa Jacobo, María del Consuelo Arce Rodea, Nora Elizabeth Urby Genel y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracción VIII y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
 
(R.- 489230)