Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciario
EDICTO
Disposición Ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de la Ciudad de Puebla, Pue., auto de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, expediente 784/2007, promovido por José García Fuentes y continuado por José Ramón De la luz Briones, en su carácter de apoderado legal de ASISTENCIA PRODUCTIVA PARA EL SECTOR RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en contra de FLANDES VAZQUEZ JUANA, MUNDO MEDINA ROBERTO, MUNDO HERRERA ELIAS, en su carácter de deudores, la audiencia de remate en pública y primera almoneda sobre el bien inmueble embargado a la parte demandada ROBERTO MUNDO MEDINA, siendo el predio rustico mayor ubicado en la sección 15/A, en el Barrio de Ixticpan del Municipio de Teziutlán, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, bajo la partida numero 377, a fojas 64, volumen 77, libro 1 quedando copia debidamente cotejada a fojas de la 2208 a la 2213, volumen 106, libro V, de fecha 17 de febrero de 1994, sirviendo de base para el remate en primera y pública almoneda del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $2,033,333.33 (Dos millones, treinta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos, 33/100 M.N.) cantidad que cubre las dos terceras partes del precio del avaluó, mandándose a convocar postores para la PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA por medio de tres edictos que se publiquen, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado de Teziutlan, Puebla, dentro del término de nueve días, venciendo el término para hacer posturas y pujas correspondientes a las DOCE HORAS del DÉCIMO día, a partir de la última publicación ordenada, hora en que se llevará a cabo el remate respectivo, quedando los autos a disposición de los interesados en la Secretaria par de este juzgado para que tome los datos que a su interés convenga; asimismo se hace saber a la parte demandada que puede suspender el remate si hace el pago integro de las prestaciones reclamadas hasta antes de que cause estado el auto de fincamiento del remate.
Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Diligenciario Par
Lic. Gustavo Honorato Sánchez
Rúbrica.
(R.- 489382)