ACUERDO por el que se suspende la atención al público el día 4 de octubre de 2019 en la Unidad de Atención a Usuarios BC10 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con sede en Morelos, y se considera como día inhábil para efectos de actos y procedimientos sustanciados en dicha Unidad de Atención por existir causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28, segundo y tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 7, y 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindarles certeza a los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
II. Que la CONDUSEF, en su Estatuto Orgánico, cuenta para el desahogo de los procedimientos de protección y defensa a los usuarios de servicios financieros con 35 Unidades de Atención a Usuarios distribuidas en el territorio nacional.
III. Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles aquéllos en que se suspenden las labores, siempre y cuando se hagan del conocimiento público, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, asimismo en el párrafo tercero del citado artículo se establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
IV. Que mediante memorándum la Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios de la CONDUSEF, solicitó que el día 04 de octubre de 2019 se suspendiera la atención al público y los trámites en la Unidad de Atención a Usuarios BC10, con sede en Morelos, a efecto de realizar labores de mantenimiento y limpieza a causa de los hechos de fuerza mayor acontecidos en la Unidad de Atención mencionada.
V. Que la CONDUSEF, con fundamento en los artículos 5, 11, fracciones I, II y III y 29 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 4, fracción III, numerales 1 y 2; 6, 39 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, brinda al público en sus Unidades de Atención a Usuarios, entre otros, los servicios de atención de consultas, aclaraciones, reclamaciones, quejas y controversias de los usuarios relacionadas con los servicios y productos que prestan las Instituciones Financieras y lleva a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario de servicios financieros y la Institución Financiera, en los términos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VI. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen la forma y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros pueden presentar sus promociones y solicitudes o recibir notificaciones.
VII. Que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles, en las Unidades de Atención de la CONDUSEF.
VIII. Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a las Instituciones Financieras que tienen asuntos en trámite ante la Comisión Nacional, así como a todo el público en general, respecto a los servicios que presta la CONDUSEF por conducto de su Unidad de Atención a
Usuarios BC10, con sede en Morelos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EL DÍA 04 DE OCTUBRE DE 2019
EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS BC10 DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CON SEDE EN
MORELOS, Y SE CONSIDERA COMO DÍA INHÁBIL PARA EFECTOS DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
SUSTANCIADOS EN DICHA UNIDAD DE ATENCIÓN POR EXISTIR CAUSA DE FUERZA MAYOR
ARTÍCULO PRIMERO. Por causa de fuerza mayor, se suspenden las actividades de atención al público el día 04 de octubre de 2019, en la Unidad de Atención a Usuarios BC10, de la CONDUSEF con sede en Morelos y se declara inhábil para efectos de las actuaciones, trámites y/o procedimientos que se desarrollan ante dicha Unidad de Atención, en lo referente a la recepción de documentos, diligencias, inicio, substanciación, resolución o notificación de los mismos así como cualquier acto administrativo que se lleve a cabo en la referida Unidad Administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. En cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Unidad de Atención a Usuarios BC10 de la CONDUSEF, se suspende para el cómputo de los plazos y términos de las actuaciones, trámites y/o procedimientos que se desahoguen con fecha de vencimiento y/o que deban desahogarse o llevarse a cabo el día señalado en el ARTÍCULO PRIMERO, en dicha Unidad de Atención, en consecuencia se recorren al siguiente día hábil.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
(R.- 489597)