Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
The Gillette Company, LLC
Vs.
Almapa, S.A. de C.V.
M. 762128 Gillette Prestobarba Ultragrip, Diseño y Forma Tridimensional
Exped.: P.C. 1015/2014 (F-18) 10350
Folio: 39359
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
Almapa, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el día 17 de junio de 2014, al cual le correspondió el folio de ingreso 012318, Rafael J. Mendoza Ruiz, apoderado de THE GILLETTE COMPANY. (ahora THE GILLETTE COMPANY, LLC.), solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 213 fracciones I, IV, IX incisos a), b) y c) y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 762128 GILLETTE PRESTOBARBA ULTRAGRIP, DISEÑO y FORMA TRIDIMENSIONAL, en contra de ALMAPA, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ALMAPA, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contemplado en el artículo 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice la publicación del presente para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Atentamente
29 de agosto de 2019
La Coordinadora Departamental de Infracciones y Delitos.
Rosa María Rojas Santillán.
Rúbrica.
(R.- 489896)