Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, POSEEDOR,
INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL
DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
P R E S E N T E.
1.- En cumplimiento al acuerdo dictado en la averiguación previa, se notifica al propietario y/o a sus representantes legales, respecto de los objetos que fueron asegurados el día 7 de agosto de 2012, en la Aduana de Manzanillo, Colima por constituir objetos de delito previsto y sancionado en el artículo 223 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, para que manifieste lo que a su derecho convéngalos cuales se especifican a continuación: AVERIGUACIÓN PREVIA.- 392/UEIDDAPI/2012: domicilio: Aduana de Manzanillo, Colima ubicada en Boulevard Miguel de la Madrid S/N Edificio Centro Integral de Gestiones Portuarias, Colonia Tapeixtles, C.P.28876, Manzanillo, Colima, afectos al contenedor SUDU1767043 se localizaron 1,419 (un mil cuatrocientas diecinueve) gorras que ostentan falsificación de la marca amparada por el título de registro 441204 (cuatro, cuatro, uno, dos, cero, cuatro).Bienes antes referidos que fueron asegurados en virtud de que son considerados objetos, instrumentos y producto del delito que se investiga. Se hace del conocimiento de los propietarios, interesados o representante legal que los bienes asegurados, en términos de lo dispuesto por los artículos s 40 y 41 del Código Penal Federal; 181 y 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, se acordó su aseguramiento; del mismo modo, con fundamento en el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Finalmente, se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la fracción I del artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas en: en la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, número 81, tercer piso, colonia obrera, código postal 06800, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4º fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1º, 2º y 35 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil. 2.- En cumplimiento al acuerdo dictado en la averiguación previa, se notifica al propietario y/o a sus representantes legales, respecto de los objetos que fueron asegurados el día 13 de Marzo de 2014, y que se localizaron en la Aduana de Manzanillo, Colima por constituir objetos de delito previsto en los artículos 223 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial y 424 BIS fracción I del Código Penal Federal para que manifieste lo que a su derecho convenga los cuales se especifican a continuación: AVERIGUACIÓN PREVIA.- 189/UEIDDAPI/2013: domicilio: Aduana de Manzanillo, Colima ubicada en Boulevard Miguel de la Madrid S/N Edificio Centro Integral de Gestiones Portuarias, Colonia Tapeixtles, C.P.28876, Manzanillo, Colima, afectos al contenedor CAIU3384339 se localizaron 10,000 (diez mil ) Relojes que ostentan falsificación de la marca amparada por el título de registro 839073 (ocho, tres, nueve, cero siete, tres) y el diseño de la obra denominada "HELO KITTY". Bienes antes referidos que fueron asegurados en virtud de que son
considerados objetos, instrumentos y producto del delito que se investiga. Se hace del conocimiento de los propietarios, interesados o representante legal que los bienes asegurados, en términos de lo dispuesto por los artículos s 40 y 41 del Código Penal Federal; 181 y 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, se acordó su aseguramiento; del mismo modo, con fundamento en el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Finalmente, se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la fracción I del artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas en: en la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, número 81, tercer piso, colonia obrera, código postal 06800, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4º fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1º, 2º y 35 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil.
 
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Ciudad de México, a 07 de febrero de 2019
Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor
y la Propiedad Industrial; en términos de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio, Fracción II,
del Decreto por el que se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicado
el 14 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y 1 y 3, Inciso F), Fracción VII,
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Licenciado Arturo Velasco Ponce
Rúbrica.
(R.- 489923)